Resolución 95/2024
La Resolución 95/2024 del Ministerio del Transporte regula el procedimiento para la homologación de vehículos de motor, remolques y semirremolques ensamblados por partes y piezas. Esta norma establece las regulaciones para garantizar el proceso de homologación de dichos vehículos que, por determinadas razones, no fueron homologados anteriormente. El objetivo es permitir su inscripción excepcional en las oficinas del Departamento Nacional de Registro de Vehículos y Licencia de Conducción del Ministerio del Interior.
- El procedimiento se aplica a personas naturales cubanas que posean vehículos ensamblados por partes y piezas, según el cronograma descrito en el Anexo I.
- El proceso de homologación inicia con la inscripción en el Censo de las personas interesadas en la página web habilitada por el Ministerio del Transporte.
- La Comisión de Homologación, creada en las direcciones provinciales de Transporte, realiza la revisión técnica automotor y evaluación de los vehículos.
- Los vehículos declarados aptos se categorizan según su clase y tipo, y se les confecciona un Dictamen Técnico.
- El proceso de inscripción en el Registro de Vehículos se inicia dentro de los treinta días naturales posteriores a la aprobación del dictamen de homologación.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 95/2024
POR CUANTO: La Resolución 1, de 2 de septiembre de 2016, que pone en vigor el Reglamento Orgánico del Ministerio del Transporte, dictada por el Presidente del Consejo de Ministros, en su
Artículo 9, numeral 17, dispone que una de las funciones comunes de este organismo es aprobar y, en su caso, elaborar y controlar, en lo que compete, las normas técnicas de las actividades a su cargo.
POR CUANTO: La Resolución 200, de 16 de julio de 2021, emitida por quien resuelve, aprueba el Procedimiento para disponer las regulaciones que garanticen el proceso de homologación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, ensamblados porpartes y piezas, al objeto de su inscripción excepcional en las oficinas correspondientesdel Departamento Nacional de Registro de Vehículos y Licencia de Conducción del Ministerio del Interior.
POR CUANTO: Se ha decidido continuar el proceso de homologación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, ensamblados por partes y piezas, que por determinadas razones no lo hicieron a partir de la referida Resolución 200 de 2021, con el ob-jetivo de su inscripción de forma excepcional en las oficinas del Departamento Nacionalde Registro de Vehículos y Licencia de Conducción del Ministerio del Interior, resulta necesario actualizar el procedimiento a seguir.
POR TANTO: En ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, ENSAMBLADOS POR PARTES Y PIEZAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Procedimiento tiene como objeto establecer las regulaciones que garantizan el proceso de homologación de vehículos de motor, remolques y semirremolques ensamblados por partes y piezas, que por determinadas razones no les fue realizado, en virtud de lo establecido en la Resolución 200, de 16 de julio de 2021, emitida por quien resuelve.
Artículo 2. El Procedimiento, que por la presente se dispone, es de cumplimiento para las personas naturales cubanas que posean vehículos de motor, remolques y semirremolques ensamblados por partes y piezas, de acuerdo con el cronograma que se describe en el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante de esta Resolución.
CAPÍTULO IIDEL CENSO
Artículo 3.1. El proceso para la homologación se inicia con la inscripción en el Censo de las personas interesadas, según la información que, de forma digital, se publica en la página web habilitada al efecto por el Ministerio del Transporte. 2. La inscripción del propietario del medio de transporte en el Censo se realiza dentro del término de sesenta días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución. 3. Cuando el propietario del medio de transporte no pueda efectuar la inscripción en el Censo por encontrarse en el exterior, la persona que lo representa legalmente, la formaliza.
Artículo 4.1. El propietario del medio de transporte o su representante legal, se inscribe en el Censo, aportando la información siguiente: a) El número de identidad permanente del propietario; b) el tomo y folio de la inscripción de nacimiento; c) la clase y modelo del vehículo de motor, remolque o semirremolque; d) color predominante y secundario; e) el número de motor y el de la carrocería o cuadro de moto, si existiesen; f) tipo de combustible empleado o de otra fuente renovable de energía; g) foto lateral del vehículo desde la posición del conductor; en el caso de las motos, donde se encuentra el guardacadena; h) dos números telefónicos para su localización; e i) una dirección de correo electrónico para la localización, de poseerla. 2. A partir de ser llenados correctamente los datos solicitados, de manera automática la página web le ofrece el número de Expediente que le corresponde al solicitante en este proceso.
Artículo 5. Al vencer el plazo aprobado para el Censo, se cierra la inscripción y solo se permite realizar consultas en la página web.
Artículo 6.1. Cada propietario puede inscribir un vehículo de motor, con un remolque o semirremolque, ensamblados por partes y piezas. El propietario presenta de forma independiente en la página web, la solicitud de inscripción del vehículo de motor, remolque o semirremolque.
Artículo 7. Con los resultados del Censo realizado, se confecciona el listado de los medios de transporte a homologar, organizados por provincias y municipios del país, se establece el orden para la revisión técnica automotor, en lo adelante RTA, la que se organiza por las direcciones provinciales de Transporte y del municipio especial Isla de la Juventud, en coordinación con la Empresa de Revisión Técnica Automotor y el Ministerio del Interior.
CAPÍTULO IIIDE LAS COMISIONES
Artículo 8.1. Para realizar el proceso de homologación de los vehículos de motor, remolques y semirremolques ensamblados por partes y piezas, se crea en las direcciones provinciales de Transporte y del municipio especial Isla de la Juventud, una Comisión de Homologación, en lo adelante la Comisión, presidida por el director o subdirector técnico, e integrada por especialistas de: a) La Empresa de Revisión Técnica Automotor; b) el Departamento de Trámites de la Dirección de Transporte; y El director provincial de Transporte o del municipio especial Isla de la Juventud, realiza las coordinaciones pertinentes para que participe en la Comisión de Homologación un representante del órgano provincial de Trámites de la provincia o del municipio especial Isla de la Juventud y en el caso de la provincia de La Habana del órgano provincial de Registro de Vehículos y Licencia de Conducción del Ministerio del Interior. 2. Los designados para integrar las comisiones, trabajan de forma permanente y ex-cepcionalmente, por causa justificada, pueden ser sustituidos temporalmente solo por losnominados como sustitutos, debidamente nombrados por la autoridad competente.
CAPÍTULO IVDE LA REVISIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR Y EVALUACIÓN
Artículo 9.1. En las áreas de revisión técnica habilitadas en cada provincia y en el municipio especial Isla de la Juventud, la Comisión realiza la revisión técnica automotor y la evaluación a todos los medios de transporte referidos en la presente Resolución. 2. El trabajo de la Comisión se realiza mediante convocatoria a los propietarios de losmedios de transporte, de acuerdo con el Censo, se define para ello los días, horarios y lugar de presentación y se garantiza que exista una información oportuna a los convocados.
Artículo 10. La Comisión queda encargada de habilitar las vías de comunicación, con el objetivo de convocar a las personas inscritas en el Censo, atender las dudas, inquietudes u otros requerimientos informativos relativos a este proceso.
Artículo 11. La Comisión confecciona un expediente para cada medio de transporte, con los datos que aporta la aplicación de la página web, en correspondencia con lo dispuesto en el
Artículo 4, apartado 1, de la presente Resolución, que incluye el dictamen técnico, así como los documentos que presenta el solicitante que demuestren la procedencia lícita de los bienes materiales empleados y la representación legal cuando corresponda.
Artículo 12.1. Al medio de transporte presentado, la Comisión lo denomina Vehículo Armado por Partes y Piezas, de forma abreviada VAP, y si se asemeja a una marca y modelo ya existente, se le agrega dicha denominación.
. La Comisión clasifica los vehículos de motor y transportes de arrastres en correspondencia con las clases siguientes: 1) Ciclomotor; 2) motocicleta sin sidecar; 3) motocicleta con sidecar; 4) triciclo, que incluye bicitaxis con motor; 5) cuadriciclo; 6) auto; 7) auto rural; 8) camioneta; 9) panel; 10) camión; 11) cuña tractora; 12) microbús; 13) ómnibus; 14) remolque; y 15) semirremolque.
Artículo 13.1. La persona convocada a la revisión técnica automotor, asiste con el medio de transporte en buen estado técnico, de funcionamiento y de completamiento; así como llevar los documentos que avalen la procedencia lícita de los bienes materiales empleados en su construcción. 2. En los casos que no coincida el vehículo de motor, remolque o semirremolque con la foto aportada en el proceso de inscripción en el Censo, invalida la homologación del medio y se excluye de continuar en el proceso.
Artículo 14.1. Los propietarios de los medios de transporte censados o su representante legal, según el
Artículo 4, son los que tienen derecho a presentarse en la fecha señalada para la revisión técnica automotor. 2. La persona que no asista a la revisión de su medio de transporte en la fecha señalada,la Comisión lo convoca nuevamente en una nueva fecha que en su oportunidad se define;de no presentarse a esta segunda convocatoria, pierde el derecho a la homologación y no se le permite continuar en el proceso.
Artículo 15.1. De acuerdo con el resultado de la RTA y la evaluación realizada por la Comisión, los medios de transporte que aparecen en el
Artículo 12, apartado 2, de la presente Resolución se categorizan en: a) Apto: Cuando la estructura, el confort, la presencia y el estado técnico del medio de transporte está al nivel de un vehículo de transporte de la clase y tipo que se leasigna; es idóneo técnicamente para circular en la vía pública y certifique mediantefactura o declaración jurada la procedencia licita de las partes y piezas utilizadas; y b) No Apto: Cuando no cumpla los requerimientos de seguridad y demás garantías establecidas para ser declarado apto. 2. El medio de transporte declarado No Apto por defectos que no sean de diseño y construcción, su propietario o representante legal será convocado en una nueva fecha quedefina la Comisión; de resultar nuevamente No Apto, pierde el derecho a la homologacióny no se le permite continuar en este proceso.3. El medio de transporte declarado No Apto que se excluya definitivamente del proceso no puede circular por ninguna de las vías del país.
Artículo 16.1. Al medio de transporte declarado Apto por la Comisión, se le confecciona el Dictamen Técnico, según se describe en el Anexo II, el cual se adjunta y forma
parte integrante de la presente Resolución, se incluye en el expediente confeccionado; yes firmado por todos sus miembros.2. El Dictamen Técnico, la documentación resultante de la revisión técnica automotor y las fotos digitales del medio de transporte, se presentan a la aprobación de la Comisión Nacional creada con representantes del Ministerio del Transporte y a la que se convocan a representantes del Ministerio del Interior. 3. La Comisión Nacional analiza la documentación, en un término de hasta treintadías naturales a partir de recibida, y emite el dictamen de homologación firmado por losmiembros de dicha Comisión, el que es aprobado por quien resuelve.
CAPÍTULO VDEL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN
Artículo 17.1. El proceso de inscripción en el Registro de Vehículos que corresponda, se inicia en un término de hasta treinta días naturales a partir de la aprobación del dictamen de homologación por el ministro del Transporte, en cuyo plazo deben acudir los propietarios o su representante legal, de los medios declarados aptos. 2. Los ciclomotores, motocicletas, triciclos, remolques y semirremolques aprobadospor la Comisión Nacional, pueden circular portando el Certificado de Revisión Técnica,hasta el momento que sea convocado el propietario o su representante legal para la inscripción en el Registro de Vehículos. 3. Se mantiene la prohibición de circular por las vías sin matrículas a los autos, cuadriciclos, autos rurales, paneles, camionetas, camiones, cuñas tractoras, microbuses y ómnibus.
Artículo 18. Los propietarios de los medios de transporte homologados, actualizananualmente el Certificado de Revisión Técnica Automotor, acción que constituye unaobligación para continuar circulando en la vía pública.
Artículo 19. Los propietarios de los medios de transporte homologados, para dedicarse profesionalmente al transporte de carga y pasajeros, están obligados a realizar los trámites establecidos para obtener la correspondiente Licencia de Operación de Transporte, LOT.
Artículo 20. La Comisión Nacional realiza las acciones de seguimiento y control sistemático del proceso de homologación, durante todas sus etapas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los expedientes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente Resolución, continúan sustanciándose por el Procedimiento establecido alamparo de la norma jurídica específica Resolución 200, de 16 de julio de 2021, emitidapor quien resuelve.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El director general de la Dirección General de Transporte Automotor de este organismo, queda encargado del control del cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
SEGUNDA: Derogar la Resolución 200, de esta propia autoridad, de 16 de julio de 2021.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los tres días naturales posterioresde su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.DESE CUENTA de la presente Resolución al ministro del Ministerio del Interior. COMUNÍQUESE la presente Resolución, a los viceministros, al director general de la Dirección General de Transporte Automotor y a los restantes directores generales del
Ministerio del Transporte, a los presidentes y directores generales de las entidades adscriptas y subordinadas a este organismo y de las atendidas por esta autoridad; así como a los directores provinciales de Transporte y del municipio especial Isla de la Juventud y a la Dirección General de Asesoramiento Jurídico, Legislación y Asistencia Legal del Ministerio de Justicia.
ARCHÍVESE el original de la presente en el Protocolo de Resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de mayo de 2024.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro ANEXO ICRONOGRAMA DEL PROCESO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE ARMADOS POR PARTES Y PIEZASNo. Actividades a realizar Plazo 1. Censo de los vehículos de motor, remolques y semirremolques armados por partes y piezas. En un término de hasta sesenta días naturales, a partir de la puesta en vigor de esta Resolución. 2. Revisión Técnica Automotor de los vehículos de motor, remolques y semirremolques armados por partes y piezas. Comienza a los quince días naturales después de culminado el Censo y seextenderá por un término que definequien resuelve. ANEXO IIDICTAMEN TÉCNICO No. __________.___________________ presidente de la Comisión de Homologación de ______________________designado por la Resolución ____, de fecha ____ de _________ de ____, dictada por el director provincial de Transporte,teniendo en cuenta las facultades que me confiere la Resolución _____, de fecha ___de ___________ de ____, una vez realizada la Revisión Técnica Automotor y demás diligencias necesarias por la Comisión, creada para la homologación de los vehículos de motor ensamblados por partes y piezas, se corresponde con el expediente número _________________, clase ______________, marca y modelo __________________, número de carrocería _________________, número de motor, ____________, número de chasis o cuadro ____________, tipo de combustible __________; el mismo se considera apto, por lo que se propone realizar los demás trámites correspondientes, a nombre de _________________________, con identidad número _____________, dirección particular _________________________________________________________ y laficha técnica más adelante informada.
FICHA TÉCNICAExpediente: _________________________________ Marca: _____________________________________ Modelo: ____________________________________ Clase: ______________________________________ Marca del motor: _____________________________ Número de motor: ____________________________ Número de carrocería o cuadro: _________________ Tipo de combustible: __________________________ Color predominante: __________________________ Color secundario: ____________________________ Capacidad de carga: __________________________ Año de fabricación: ___________________________Para que así conste firman el presente dictamen:__________________________ _________________________Nombre y apellidos y firma Nombre y apellidos y firmamiembro de la Comisión miembro de la Comisión __________________________ __________________________Nombre y apellidos y firma Nombre y apellidos y firmamiembro de la Comisión miembro de la Comisión Aprobado: ____________________________Nombre y apellidos y firmadirector provincial de Transporte