Resolución 95/2025
La Resolución 95/2025 del Ministerio del Transporte regula la habilitación de la Sociedad Mercantil Servicios Portuarios del Mariel S.A. para realizar operaciones y actividades portuarias. Esta resolución se emite en cumplimiento del Decreto-Ley 230 "De Puertos" y la Resolución 80 "Reglamento para la Habilitación de los Puertos, Terminales y demás Instalaciones Portuarias".
- Se habilita a la Sociedad Mercantil Servicios Portuarios del Mariel S.A. para realizar operaciones y actividades portuarias (Artículo 1).
- El domicilio social de la sociedad es Avenida 71, sin número, municipio de Mariel, provincia de Artemisa (Artículo 2).
- Las instalaciones a habilitar son: Muelle No.5, Muelle No.8, Muelle No.9 y Muelle dársena (Artículo 3).
- La sociedad realizará operaciones vinculadas a brindar servicios de operación de terminales portuarias a buques y mercancías de carga general y contenerizadas (Artículo 4).
- La habilitación tiene vigencia mientras se realicen las actividades autorizadas y se mantengan las condiciones técnicas y operativas exigidas (Artículo 5).
- La Administración Marítima de Cuba se responsabiliza del registro y control de las habilitaciones otorgadas (Artículo 6).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 95/2025
POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002 en su
Artículo 15 establece que los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias, requieren de lahabilitación oficial para iniciar y mantener las operaciones y actividades proyectadas; en relación con el
Artículo 16 que dispone que la habilitación es el documento contentivo de la autorización oficial que otorga esta autoridad para que un puerto, terminal u otra instalación portuaria destinada al tráfico marítimo portuario pueda comenzar a realizar las operaciones y actividades para las que ha sido habilitado, previa comprobación realizada del cumplimientode los proyectos y requisitos establecidos en los reglamentos y demás disposicionesjurídicas específicas y complementarias aplicables; asimismo, regula la organización portuaria nacional y el desarrollo sostenible de los puertos, determina y clasifica los puertos y regula la prestación de los servicios marítimo-portuarios.
POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del referido Decreto-Ley 230, faculta aquien resuelve a dictar cuantas normas complementarias resulten necesarias para la mejor ejecución de lo establecido en dicho cuerpo legal.
POR CUANTO: La Resolución 80 “Reglamento para la Habilitación de los Puertos, Terminales y demás Instalaciones Portuarias”, emitida por este organismo, el 9 de marzode 2021, en su
Artículo 9 dispone que en el caso de los puertos, terminales, y demás instalaciones portuarias de primera categoría, el director general de la Administración Marítima de Cuba, previa consulta con la Comisión de Habilitación, remite la propuesta normativa al ministro de Transporte para que dicte la resolución de habilitación pertinente; y en su
Artículo 11 se dispone el plazo para dictar la resolución de habilitación o notificación.
POR CUANTO: Considerando lo anterior, a esta autoridad se le solicita habilitar la Sociedad Mercantil Servicios Portuarios del Mariel S.A., para realizar las operaciones y actividades para las que se le habilita, por lo que quien resuelve ha decidido se pronunciarse tal como se dispone en la parte dispositiva del presente cuerpo legal.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere el inciso d), del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Habilitar la Sociedad Mercantil Servicios Portuarios del Mariel S.A., para realizar las operaciones y actividades para las que se le habilita.
SEGUNDO: Que la referida Sociedad Mercantil Servicios Portuarios del Mariel S.A., tiene su domicilio social en Avenida 71, sin número, municipio de Mariel, provincia de Artemisa.TERCERO: Que las instalaciones a habilitar son:1. Muelle No.5 2. Muelle No.8 3. Muelle No.9 4. Muelle dársenaCUARTO: Que toda vez habilitada la Sociedad Mercantil Servicios Portuarios del Mariel S.A. se procede a realizar operaciones, de acuerdo a su objeto social y el códigoPBIP aprobado, vinculadas en brindar servicios de operación de terminales portuarias alos buques y a las mercancias de carga general y contenerizadas.QUINTO: La habilitación que se otorga por la presente Resolución conserva su vigencia mientras se realicen las actividades autorizadas en la misma y se mantengan las condiciones técnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230 “De Puertos”; pudiendo revocarse por resolución de esta autoridad cuando no se cumplen dichos requerimientos.
SEXTO: Responsabilizar a la Administración Marítima de Cuba con el registro ycontrol de las Habilitaciones que se otorguen al amparo de esta Resolución.SÉPTIMO: Al efecto de esta Resolución, es menester la emisión de la Certificación de Habilitación correspondiente por la Administración Marítima de Cuba.OCTAVO: Esta Resolución comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE: al director de la Empresa de Servicio Portuario Mariel y a cuantas personas naturales o jurídicas deben conocer de la misma.COMUNÍQUESE a los miembros del Consejo de Dirección de la Administración Marítima de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo a cargo de la Dirección Jurídica del Ministeriodel Transporte.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de agosto de 2025.Luis Roberto Rosés Hernández Ministro a.i.