Resolución 950
La Resolución No. 950 del Ministerio de la Construcción modifica la Declaración Jurada Anual. Regula exenciones y condiciones para presentar la declaración. La emite el Ministerio de la Construcción.
- Se exceptúan de la Declaración Jurada Anual los sujetos que hayan liquidado y pagado el impuesto por retención o pago directo.
- También se exceptúan los sujetos cuya liquidación anual no resulte un importe a pagar.
- Excepto trabajadores por cuenta propia, arrendadores de vivienda y transportistas.
- Se modifica el apartado Vigésimo de la resolución original.
Texto íntegro
Resolución No. 21, de fecha 27 de marzo de 1996, dictada por el que resuelve, al que se le adicionará un último párrafo redactado de la manera siguiente:
“Se exceptúan de la presentación de la Declaración Jurada Anual:
- a) los sujetos que al finalizar el año fiscal hayan liquidado y pagado la totalidad del impuesto por retención o pago directo, y
- b) los sujetos cuya liquidación anual no resulte un importe a pagar, una vez realizadas las deducciones y bonificaciones autorizadas, excepto los trabajadores por cuenta propia, arrendadores de vivienda y transportistas.”
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SEGUNDO: Modificar el apartado Vigésimo de la citada