Resolución 80/2002
La Resolución No. 80/2002 del Ministerio de la Industria Básica regula el pago de licencias deportivas para participantes vinculados laboralmente a entidades. Establece que el importe de la licencia será pagado por la entidad laboral y luego reintegrado por la entidad solicitante.
- El participante recibirá el pago de la licencia deportiva de su entidad laboral.
- La entidad laboral efectuará retenciones y acumulará el 9,09% para vacaciones anuales pagadas.
- No se efectuará el aporte a la contribución a la seguridad social.
- El importe pagado será considerado una Cuenta por Cobrar Diversa, no un gasto.
- El reintegro será efectuado por la entidad solicitante o la dirección provincial de Deportes según corresponda.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 80/2002
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 134, sobre las Licencias deportivas de fecha 6 de mayo de 1986, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su articulo 20 establece que la licencia deportiva será abonada por la entidad a la que se encuentra vinculado laboralmente el participante, a la que se efectuará el reembolso correspondiente con cargo al Presupuesto de Estado, de la forma que establezca el Comité Estatal de Finanzas actualmente Ministerio de Finanzas y Precios.
POR CUANTO: La Disposición Final Tercera del mencionado texto legal, faculta entre otros, al Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministerio de Finanzas y Precios para dictar, en lo que le concierne, las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo que por referido Decreto Ley se dispone.
POR CUANTO: La Resolución No. 55 de fecha 2 de diciembre de 1986, del Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministerio de Finanzas y Precios establece la forma de efectuar los reintegros por licencias deportivas, lo cual es necesario derogar con el objetivo de actualizar sus regulaciones.
15 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 406
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: El importe de la licencia deportiva concedida al amparo de lo dispuesto en el Decreto No. 134, de fecha 6 de mayo de 1986, le será pagado al participante por la entidad laboral con la que se encuentre vinculado laboralmente, efectuándole las retenciones que procedan y acumulando el 9,09% correspondiente a las vacaciones anuales pagadas pero sin efectuar el aporte correspondiente a la contribución a la seguridad social. La entidad laboral considerará el importe pagado, más la acumulación del 9,09% por vacaciones anuales pagadas, como una Cuenta por Cobrar Diversa y no como un gasto, puesto que le será reintegrado, previa solicitud, por la entidad solicitante de la licencia según lo establecido por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación. En los casos en que la licencia deportiva sea solicitada por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, el reintegro, previa solicitud, será efectuada por la dirección provincial de Deportes que corresponda.
SEGUNDO: Asimismo, la licencia deportiva concedida a los cooperativistas al amparo de lo dispuesto en el citado