Resolución 096/2004
La Resolución No. 096/2004 del Ministerio de la Industria Pesquera regula las condiciones para la conservación de la especie Lutjanus sinagris, conocida como biajaiba. La norma establece regulaciones especiales para su uso sostenible durante su período reproductivo.
- Prohibición de actividad pesquera durante 10 días en abril, mayo y junio en un área específica del Golfo de Batabanó.
- Excepción para empresas autorizadas fuera del polígono señalado.
- Entrega de biajaiba capturada para su beneficio según procedimiento operacional.
- Uso correcto de artes de pesca como chinchorros y nasas.
- Prohibición de desembarque de ejemplares inferiores a 18 cms de talla.
- Permiso de pesca obligatorio para embarcaciones autorizadas.
- Control y distribución de la resolución a entidades pertinentes.
Texto íntegro
## Contents
MINISTERIOS
_______
INDUSTRIA PESQUERA
RESOLUCION No. 096/2004
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 23 de marzo del 2001, fue designado el que RESUELVE Ministro de la Industria Pesquera.
-
POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley No. 147/94, denominado DE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, se dictó el Acuerdo No. 2817/94, para Control Administrativo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el cual se establecen de forma provisional los deberes, las atribuciones y funciones comunes de los organismos de dicha administración, así como los de sus jefes.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros No. 2828/94 para Control Administrativo, tal y como fuera modificado por el Acuerdo No. 3154/97 para Control Administrativo del propio órgano, se aprobó, con carácter provisional y hasta tanto sea adoptado el nuevo orden jurídico sobre la organización de la Administración Central del Estado, los objetivos, las funciones y las atribuciones específicas del Ministerio de la Industria Pesquera.
-
POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra el preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.
-
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su
Artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.
-
POR CUANTO: La especie Lutjanus sinagris, conocida comúnmente como biajaiba, constituye una especie importante entre las diversas poblaciones existentes en nuestra plataforma insular, aportando considerables volúmenes de
captura y siendo altamente valorada por la calidad de su carne.
-
POR CUANTO: En atención a lo antes expuesto, la Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado establecer regulaciones especiales para la conservación y uso sostenible de la especie antes señalada durante su período reproductivo, a fin de propiciar el cumplimiento de los planes de exportación sin afectar el stock poblacional de la misma.
-
POR CUANTO: La TERCERA de las
DISPOSICIONES FINALES del Decreto-Ley No. 164, faculta al que RESUELVE a dictar otras normas complementarias a los efectos de su mejor cumplimiento.
-
POR CUANTO: El Apartado TERCERO, inciso 4) del Acuerdo No. 2817/94 para Control Administrativo, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo del Decreto-Ley 147/94; faculta al que RESUELVE a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige; y en su caso para la población en general, en el marco de sus facultades y competencia.
-
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Se prohíbe toda la actividad pesquera durante los 10 días del cuarto creciente a la luna llena de los meses de abril, mayo y junio comprendidos en los siguientes períodos, (DEL 28 DE ABRIL AL 7 DE MAYO) (DEL 28 DE MAYO AL 6 DE JUNIO) y (DEL 26 DE JUNIO AL 5 DE JULIO), en el área definida por el polígono que a continuación se define:
Punto # 1.- 81º 45’ 24” LW y los 22º 09’ 54” LN
Punto # 2.- 81º 46’ 06” LW y los 22º 05’ 54” LN (Cabezo de Carboneros)
Punto # 3.- 81º 36’ 30” LW y los 22º 01’ 30” LN (Cabezo del Vapor)
Punto # 4.- 81º 34’ 00” LW y los 22º 00’ 48” LN (Sur de Flamenco)
Punto # 5.- 81º 32’ 06” LW y los 22º 02’ 48” LN
De este punto siguiendo el contorno de la isobata de 2 metros hasta:
Punto # 6.- 81º 36’ 42” LW y los 22º 10’ 18” LN
Punto # 7.- 81º 36’ 42” LW y los 22º 11’ 24” LN
-
SEGUNDO: Se autoriza la pesca fuera del polígono señalado, con chinchorros, nasas y redes a las Empresas EPICOL, PESCAHABANA, EPIMAT y EPICIEN.
-
TERCERO: Toda la biajaiba que pesquen los barcos se entregará beneficiada de acuerdo al Procedimiento Operacional de Trabajo nombrado Indicaciones para el tratamiento y procesamiento del pescado de plataforma y de la acuicultura.
-
CUARTO: Las embarcaciones que participen en las operaciones de captura de biajaiba, utilizando como artes de pesca el chinchorro escamero, cumplirán estrictamente con todas las regulaciones establecidas para este tipo de arte en la Resolución No. 74/97, prestando principal atención a la correcta construcción y uso de la corona selectora.
-
QUINTO: Las embarcaciones que utilicen nasas en sus pesquerías construirán la tapa posterior con un paso de malla no menor a 30 mm, tal y como se establece en la Resolución No. 74/97.
-
SEXTO: Se prohíbe el desembarque de ejemplares de biajaiba inferiores a la talla mínima legal de captura (18 cms), establecida por la Resolución No. 561/96.
-
SÉPTIMO: Todas las embarcaciones autorizadas a pescar durante la corrida de la biajaiba en el Golfo de Batabanó, contarán con un PERMISO DE PESCA, autorizado por la Dirección de Regulaciones Pesqueras del Ministerio de la Industria Pesquera y emitido por las Oficinas Provinciales de Inspección Pesqueras.
Estas son:
-
OCTAVO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este nivel central la reproducción y distribución de esta Resolución a las personas naturales y jurídicas que se señalan en su RESUELVO DECIMO.
-
NOVENO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta a este Ministerio, con el control del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
-
DÉCIMO: Comuníquese la presente a los Viceministros de este organismo, a las Empresas: EPICOL, PESCA- HABANA, EPIMAT y EPICIEN. Notifíquese a las Direcciones de Producción, Regulaciones Pesqueras y de Calidad de este Nivel Central; a los Grupos Empresariales PESCACUBA e INDIPES; la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, al Centro de Investigaciones Pesqueras adscrito al Ministerio de la Industria Pesquera, a todas las entidades subordinadas al referido organismo que se dediquen a la actividad extractiva, y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.
-
UNDÉCIMO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Pesquera.
-
DUODÉCIMO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de la fecha señalada en su RESUELVO PRIMERO.
-
DECIMOTERCERO: Se ratifica la vigencia de las medidas regulatorias establecidas en la Resolución No. 58/2004 referidas a la prohibición del calado de tranques.
-
DECIMOCUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
DADA en la Ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de la Industria Pesquera, a los 26 días del mes de abril del dos mil cuatro.
Alfredo López Valdés
Ministro de la Industria Pesquera