Resolución 96/2006
La Resolución No. 96/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprueba el Calificador de Ocupaciones de Servicios de la Rama de Transporte. Este calificador clasifica y describe las ocupaciones en el sector del transporte, definiendo sus funciones, tareas y requisitos. La resolución es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de sus facultades.
- Aprobar el Calificador de Ocupaciones de Servicios de la Rama de Transporte (Artículo PRIMERO)
- El calificador incluye denominaciones, descripción de funciones y tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar la ocupación (Artículo PRIMERO)
- Se derogan varias resoluciones e instrucciones anteriores que aprobaban ocupaciones de servicios (Artículo TERCERO)
- El calificador es de aplicación por un año a partir de su fecha (Artículo CUARTO)
- Se faculta al Viceministro para dictar disposiciones complementarias y modificar el calificador (Artículo QUINTO)
- El calificador clasifica ocupaciones en grupos de complejidad (GRUPO II a GRUPO VI)
Texto íntegro
RESOLUCION No. 96/2006
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes
- de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientando que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad.
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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Nacionales, nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que contribuirá al mejoramiento de la eficiencia de la producción y los servicios.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el Calificador de Ocupaciones de Servicios de la Rama de Transporte, cuyas denominaciones, descripción de las funciones y tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar la ocupación aparecen en el Anexo de la presente Resolución.
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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de las ocupaciones que integran el Calificador, que por la presente se aprueba, son los que obran archivados en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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TERCERO: Se derogan las disposiciones siguientes:
- a) Resolución No. 4994 de fecha 14 de enero de 1986 que aprobó y puso en vigor 25 ocupaciones de servicios las cuales se registraron en el Calificador Nacional de Ocupaciones de Servicios.
- b) Resolución No. 34 de fecha 24 de julio de 1989 que aprobó y puso en vigor dos cargos de servicios y uno de técnico, los cuales se adicionaron al Calificador Nacional de Ocupaciones de Servicios.
- c) Instrucción No. 2263 de fecha 11 de julio de 1983 que aprobó y puso en vigor tres ocupaciones nuevas de servicios las que se registraron en el Calificador Nacional de Ocupaciones de Servicios.
- d) Instrucción No. 2795 de fecha 7 de marzo de 1984 que aprobó y puso en vigor una ocupación nueva de servicio la que se registró en el Calificador Nacional de Ocupaciones de Servicios.
- e) Instrucción No. 2943 de fecha 26 de abril de 1984 que aprobó y puso en vigor tres ocupaciones nuevas de servicios las que se registraron en el Calificador Nacional de Ocupaciones de Servicios.
- f) Instrucción No. 2949 de fecha 26 de abril de 1984 que aprobó y puso en vigor una ocupación nueva de servicio la que se registró en el Calificador Nacional de Ocupaciones de Servicios.
- g) Instrucción No. 3038 de fecha 11 de junio de 1984 que aprobó y puso en vigor dos ocupaciones de servicios las que se registraron en el Calificador Nacional de Ocupaciones de Servicios.
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CUARTO: El Calificador que por la presente Resolución se aprueba es de aplicación por un año a partir de su fecha.
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QUINTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos y ocupaciones, a solicitud de los jefes de los organismos y los sindicatos nacionales correspondientes.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de enero de 2006.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
RELACION DE OCUPACIONES DE SERVICIO
POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD
GRUPO II
- a) Locutora Local
GRUPO III
- a) Recepcionista de Vehículos
- b) Controlador de Frecuencia
GRUPO IV
- a) Colector de Pasaje
- b) Controlador de Piquera de Autos
- c) Operativo de Tráfico de Autos
- d) Tarjador de Monta
GRUPO V
- a) Clasificador de Cargas en Puerto
- b) Controlador del Centro de Tráfico de Autos
- c) Despachador de Camiones
- d) Expedidor de Tráfico de Autos
- e) Expedidor de Tráfico de Omnibus
- f) Tarjador de Buques
- g) Tarjador Superior de Monta
GRUPO VI
- a) Auxiliar de Tráfico de Autos
- b) Auxiliar de Tráfico de Camiones
- c) Auxiliar de Tráfico de Omnibus
- d) Controlador de Cargas en Tránsito
- e) Inspector de Tráfico del Transporte
- f) Inspector Supervisor de Tráfico del Transporte
- g) Tarjador Superior de Buques
- h) Trabajador Social Marítimo
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