Resolución 96
La Resolución No. 96 del Ministerio de la Industria Básica otorga un permiso de reconocimiento a la Universidad de Pinar del Río para realizar trabajos preliminares en el área denominada Sierra de los Organos 1, con fines científico-técnicos. El permiso fue otorgado por la Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, en el ejercicio de sus facultades.
- Otorga permiso de reconocimiento a la Universidad de Pinar del Río en el área Sierra de los Organos 1.
- El permiso es para fines científico-técnicos del Proyecto Nacional de Ciencia y Técnica “Evolución Geodinámica de Cuba Occidental y Central entre el Jurásico Tardío y el Plioceno”.
- El área se ubica en los municipios de Minas de Matahambre y Viñales, provincia de Pinar del Río.
- El permiso tiene un término de un año, prorrogable según el Reglamento de la Ley de Minas.
- El permisionario debe informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y preservar el medio ambiente.
- El permiso es otorgado según la Ley No. 76, “Ley de Minas”, y su legislación complementaria.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 96
-
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su
Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
-
POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual, a tenor del
Artículo 22, le corresponde al Ministro de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: La Universidad de Pinar del Río, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento con fines científicotécnicos en el área denominada Sierra de los Organos 1, ubicada en los municipios de Minas de Matahambre y Viñales, provincia de Pinar del Río.
-
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.
-
POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Otorgar a la Universidad de Pinar del Río, un permiso de reconocimiento en el área denominada Sierra de los Organos 1, con el objeto de cumplir con el Proyecto Nacional de Ciencia y Técnica “Evolución Geodinámica de Cuba Occidental y Central entre el Jurásico Tardío y el Plioceno”.
-
SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en los municipios de Minas de Matahambre y Viñales, provincia de Pinar del Río y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
El área objeto del permiso de reconocimiento ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
-
TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá toda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
-
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.
-
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el otorgado al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, con objetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.
-
SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento, además deberá cumplir el programa mínimo establecido.
-
SÉPTIMO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades que se realicen; coordinará previamente con la Administración del Parque Nacional “Viñales” antes de la realización de los trabajos, entregándoles un Informe con los resultados obtenidos y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997.
-
OCTAVO: El permisionario notificará a la región militar correspondiente al territorio el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.
-
NOVENO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley No. 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.
NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Rector de la Universidad de Pinar del Río.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 7 días del mes de abril de 2008.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
________________