Resolución 129

Renovación de Licencia a sucursal de INDACO LIMITED

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 21 Extraordinaria de 2011 (2011-05-04)
Páginas
5–16
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La Resolución No. 129 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia a la sucursal de INDACO LIMITED, una compañía irlandesa. La renovación permite a la sucursal realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas. El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera emite esta resolución en ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCION Nº 129 de 2011

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fech

- a 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de ren

- ovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expedie

- nte incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la sucursal de la compañía irlandesa INDACO LIMITED, y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fec

- ha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me ha

- n sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Primero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Na

ursales y Agent ras, adscrito a la Cá

- tran la República de Cuba, a la sucursal de la compañía irlandesa INDACO LIMITED.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía irlandesa INDACO LIMITED en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, ser

- á la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Lice

ncia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolució

COMUNIQUESE a los viceministros y directores del M

terio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la

cargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cu

o, a la Ministra de Finanza

anco Central de Cuba, al Jefe de la

ica, al Presidente de la com

Director de la D

jería, al Presidente de la compañía

- cargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jur

- ídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil once. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior

- y la Inversión Extranjera ANEXO Nº 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES COMERCIALES A LA SUCURSAL INDACO LIMITEDDescripción Capítulo 2 Carne y despojos comestibles.Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y de

- brados acuáticos.Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; mielnatural; producto comestibles de origen animal, no expre

- s -sados ni comprendidos en otra parte.Capítulo 5 Los demás productos de origen animal, noexpresados ni comprendidos en otra parte.

plantas, raíces y tubé

- pítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios(cítricos), melones o sandías.Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias.Capítulo 10 Cereales.Capítulo 11 Productos molinería; malta; almi

- dón y fécula;inulina; gluten de trigo.Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutosdiversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.Ca

- pítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origenvegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

pítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; produc-tos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas;ceras de origen animal o vegetal.Capítulo 16 Preparación de carne, pescado o crustáceos,moluscos o demás invertebrados acuáticos.Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería.Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones.Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, al-midón, fécula o leche; productos de pastelería.Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otrosfrutos o demás partes de plan

Descripción

Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas.Ca

pítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados.Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y pied

rtientes o tintóreos; taninos y sus

s materias colorantes; pint

tintas.

Aceites esenciales y resinoides; pr

- 33 eparacionesde perfumería, de tocador o de cosmética.Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, prepara-ciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificia-les, ceras preparadas, productos de limpi

- eza, velas y artículossimilares, pastas para modelar, "ceras para odontología" ypreparaciones para odontología a base de yeso fraguable.Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos.Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas.Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas.

- pítulo 40 Caucho y sus manufacturas.Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabarter-ía o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (car-teras) y continentes similares; manufacturas de tripa.Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peleteríafacticia o artificial.

- pítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibro-sas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios ydesechos).

- pítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celu-losa, de papel o cartón.Capítulo 50 Seda.Capítulo 52 Algodón.

- pítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados depapel y tejidos de hilados de papel.Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales.Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.Capítulo 56 Gu ta, fieltro

- a y tela sin tejer; hilados especia-s; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para elsuelo, de materia textil.Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con me-chón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.

- pítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas oestratificadas; artículos técnicos de materia textil.Capítulo 60 Tejido

- Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de ves-

- tir, de punto.pítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de ves-, excepto los de punto.

- Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados;egos; prend

- - e Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partesde estos artículos.Capítulo 65 Sombrer

- Descripción Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones,bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plu-mas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.Capítulo 69 Productos cerámicos.Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas.Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosaso semipreciosas, metales preciosos, chapados de metalprecioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisuter-ía; monedas. pítulo 74 Cobre y sus manufacturas.

Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas.

pítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería ycubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artícu-los, de metal común.

versas de metal común.

paratos y material eléctrico, y sus

n o reproducción de soni

o reproducción

n televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.ítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedoehículos terrestres; sus partes y accesorios.

os de relojería y sus pa

o AG Serv. No

21394291101003 Tapón de r

92 Sifón de placa 50 mm (co

- 3942911010 n adición Codo 21394291101004 Sifón de placa 75 mm 21394291101059 Unión AG. Serv. 50 mm 2139429110106

- A POBLACION PARA EL MAIS U/M PRECIO no encolables 32 x 11/4" (Macho) (UD) U21394291101071 Unión AG. Serv. 75 mm 21394291101082 Registro roscado PVC 75 mm 21393474000003 Adhesivo para PVC, pote ¼ galón ( 947 ML/b 21393632000043 Tubo A. F. ASTM RDE11 3/4" (tira= 3 m 21394291101216 Válvula Bola Unión Universal Rosca 3/213942911249 Adaptador Macho 1/2"

- encolables 40 x 11/2" (Macho) (UD) U 19.00 orizontal ø 50-40 con Casquillo de Red acero inoxidable 105 x 105 mm U 194.00 orizontal ø 75-50 con Casquillo de Red acero inoxidable 150 x 150 mm U 320.00 U 10.00 a de acero inoxidable U 194.00 la de acero inoxida

- le U 194.00 U 320.

- LARA U 85.00 U 170.00

U 160.00 U 165.00 U 90.00

U 135.00

U 85.00 U 20.00 os) Tiras 88.00 ros) Tiras 150.00 tros) Tiras 310.00 mm U 12.00 5^) U 14.00 U 32.00 U 3.00

U 8.00

U 8.00

otella) U 102.00 tros)

U 15

0.0 U 3.00

POR TANTO: En el ejercicio d

n) Producción y come prefabricados de hormi

gón. oducción, comercialización mayorista y reparación de

- moldes metálicos para la construcción. p) Instalación de sistemas de corrientes débiles, exceptuando los sistemas automatizados de detección de incendios y de protección y seguridad. q) Instalación de sistemas de equipos de radio fijos y móviles en todas las bandas profesionales de frecuencia y de sistemas de radiación fijos y móviles. r) Servicios de pizarras telefónicas e intercomunicadores, de sistemas de audio, música ambiental, video portero, audio portero y cableado estructurado. s) Montaje, mantenimiento y reparación de mástiles y antenas de comunicaciones y de instalación, reparación, mantenimiento y operación de medios y equipos

- comunicaciones y audio. t) Comercialización mayorista de tuberías, válvulas, accesorios, aislamientos y sistemas de fijaciones, asociados a los sistemas ingenieros de climatización, redes de vapor, extracción, ventilación y gases medicinales. u) Comercialización mayorista de chapas y perfiles de acero galvanizado e inoxidable, previa autorización del Organismo. v) Preparación técnica de obras. w) Servicios de pailería, maquinado y soldadura. 2. Servicios de Contratista: a) Servicios integrados de Ingeniería de Dirección de Construcción en los objetivos autorizados.

- . Tipos de Objetivos: a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas de cualquier nivel. c) Obras Industriales. d) Obras de Ingeniería. e) Obras Especiales: Chimeneas, Cisternas, Incineradores, Ascensores, Cocinas, Tanques Elevados y de A

- Servicios Técnicos: a) Servicios de proyección arquitectónica, ingeniera y tecnológica de nuevas inversiones, reparación, mantenimiento, demolición y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes. b) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación y de levantamientos técnicos de objetivos existentes.

- Servicios de ingeniería de supervisión técnica, dirección facultativa de obras y estimaciones económicas. d) Servicios integrados de ingeniería de proyectos de inversión y de la construcción. e) Servicios de diseño de sistemas troncales y localización. 3.1. Tipos de Objetivos: a)

- Instalaciones de Climatización, Ventilación, Extracción, Frigoríficas, de Refrigeración, Cocinas y Equipamiento Tecnológico para cualquier tipo de obra. b) Tuberías y Sistemas de Fluidos Industriales, Tecnológicos y de Gases de cualquier tipo. c) Sistema y Redes de Corrientes Débiles para cualquier tipo de obra. d) Chimeneas e Incineradores y sus Instalaciones para cualquier tipo de obra.

- Tanques, Recipientes y Depósitos. f) Sistemas de Troncales y de Localización solo para Entidades del Sistema MICONS.

-

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de diecio

ses, a partir ncias anteriormente

- s

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: D

- . 265 de fecha 21 de abril de 2009. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuní

de la Comisión Nacional de Contratación y

- Obras, Proyectos y Otros Ser

- vicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y nica del Ministerio de la Construcción, al Secretario cutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspecn Estatal del Orga

- ó Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica este Ministerio.

- Publíquese en la Gaceta Ofici

- al.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Mierio de la Con

- nist strucción, a los 22 días del mes de febrero de 2011. René Mesa Villafaña

- Ministro de la Construcción ________________ RESOLUCION MINISTERIAL No. 48/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de iembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales ta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganiión de los Organismos de la Administración Central del ado”, de fecha 21 de abril de 1994, esta

- tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los anismos, dictar, en el límite de sus facultades y compecia, reglamentos, resoluciones, instrucci

- disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema Organismo que dirige y, en su caso, par

- organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enties estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la lación.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de jude 2001, adoptado por el Comité Ejecutiv

- de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones ecíficas del Ministerio de la Construcción, las de e

- rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales corresponntes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y s trabajos relacionados con la construcción, así como las evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales urídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co- Contratistas, Subcont

- tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar estigaciones Ingenieras, ejecutar o partic

- ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la nstrucción en la República de

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de ubre de 1996, dictada por el Ministro de

- creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, cripta al Ministro de la Const

- nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Relica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Municipa

- y Mantenimiento de Inmuebles Isla de la Juventud, del Orga- Municipal del Poder Popular en el propio municipio espe- , ha solicitado la Renovación de la Licen

- que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Mierial No. 612 de 10 de agosto de 2009, para continuar ciendo como Constructor.

POR CUANTO: Correspo

- trucción resolver sobre las solicitudes de Renovación de encias presentadas ante el Encargado del Registro, cripto a la Comisión Nacional de Contratación y Liciones de Obras, Proyectos y Otros Serv

- Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de nstructores, P

- de Cuba, una vez dictaminada la s

- dente de la Comisión Nacional el Expediente in

- que con sus recomendaciones,

- - en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Municide Construcción y Mantenimiento de

la Juventud, del Organo M

- propio municipio especial.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo

- fecha 6 de enero de 2

- Ministro de la Construcc

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me tán conferidas,

R e

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Municipal de Construcción y Manteiento de Inmuebles Isla de la Juventud, del Organo Munial del Poder Popular en el propio municipio especial, en el

- Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultos de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacio-

- nal de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial,

- la Empresa Municipal de Construcción y Mantenimiento de ntud, quedará para ejercer como

Inmuebles Isla de la Juve

- Constructor autorizada para la realización de lo siguiente: Alcance de los servicios autorizados: Servicios de Constructor:

- a) Construcción y mantenimiento constructivo a los objetivos autorizados, así como la ejecución

- b) Producción y comercialización de forma mayorista de materiales de

- c) Servicios de movimiento de tierras. . Tipos de Objetivo

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Viviendas de Todo Tipo. Obras Industriales.

- - Obras Sociales. e) Obras Viales.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá

- - mino de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad

- - rtificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pr

- - ba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

-

SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 612 de fecha 10 de agosto de 2009. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Con es de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la

ecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Org

Archívese el original en la Direcc

este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA

, a los 22 días del mes

René Me

Ministro de la Construcción ________________

- RESOLUCION MINISTERIAL No. 49/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estata

- blación.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Adminis-

- tradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu

- oyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Regis

- l de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Astilleros “Roberto Nodarse”, del Ministerio del Transporte en la provincia de Artemisa, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 558/05 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No

- 09, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otro

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Astilleros “Roberto Nodarse”, del Ministerio del Transporte en la provincia de Artemisa.

POR CUANTO: Por Acu

- ha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades qu

- e me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Astilleros “Roberto Nodarse”, del Ministerio del Transporte en la provincia de Artemisa, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Reno

- rgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Astilleros “Roberto Nodarse”, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente: Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción, reparación y

- ciones en general. Reparación, remodelación y mantenimiento de instala-

- ciones industriales y civiles. Reparación de obras menore

- d) Servicios de plomería, albañilería y fun

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Obras Industriales.

- c) Viviendas hasta dos

-

TERCERO: La

- gue, al amparo de

- - mino de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad

- - rmas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Co

- - ba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 704 de

- - NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyect

- es de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional d ras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Minis

terio de la Construcción, a los 22

2011. René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción

______

ISTERIAL No. 50/2011

l Acuerdo No. 2817,

é Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2

- viembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro

- pecíficas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y O

- scripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Servicios Técnicos y Especializados Cienfuegos, del Ministerio de la Industria Básica en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 613/08 la que fue an

- renovada mediante la Resolución Ministerial No. 500 de 10 de julio de 2009, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscrip

- misión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasl

- nte de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios Técnicos y Especializados Cienfuegos, del Ministerio de la Industria Básica en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la

os, del Ministerio

- sica en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución

- Empresa de Servicios Técnicos y Especializados Cienfuegos, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente: Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios d

a) Servicios de montaje, mantenimiento

reparación a equipos mecáni

- tación automática y control, de tuberías industriales y estructuras metálicas.

- b) Montaje, mantenimiento, modernización, reparación y puesta en marcha a equipos d

- c) Montaje de redes digitales.

- d) Reparación y mantenimiento termomecánicos de bombas,

válvulas, equipos de clim

- e) Aplicación de revestimi

- les y decorativas e i

- anticorrosiva de equipos e ins

- - Montaje de estructuras de aluminio, PVC y falso techo a los objetivos autorizados. g) Construcción, mantenimiento y reparación de instalaciones. 1.1 Tipos de Objetivos:

- - Entidades de la Unión Eléctrica. b) Obras Industriales.

TERCERO: La Renovaci

- - e, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada. CUART

- - rtificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

-

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 500 de fecha 10 de julio de 2009. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presiden

la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y

viceministros a cargo de las

áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estat

irección de Asesoría Ju

D ríd

Oficial.

DA en La Habana, en las Oficinas Centrales de

- terio de la Construcción, a los 22 días del mes de febrero de 2011. René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________ RESOLUCION MINISTERIAL No. 51/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en

- o Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de

- os trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relaciona

- nstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constru

- blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 151/02 la qu

- rmente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 448 de 21 de junio de 2009, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios

- cción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la

- Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comi ión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recome

ones, ha eleva tud presentada por

- rtud de la solici la Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con

de Cuba, adscripto a la Comisión Nac

ción y Licitaciones de Obras,

- de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia rgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, Oficina del Conserv

- Cuba, quedará para ejercer como Proyectista y Consultor torizada para la realización de lo sigui

- Alcance de los servicios auto

- 1. Servicios Técnicos: Servicios de proyección de restauración, reparació

- mantenimiento de edificaciones y obras existentes. Servicios de proyección de urbanizaciones. Servicios de arquitectura de interiores y d

- d) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación técnica, de estudios e informes técnic

- e) Servicios de ingeniería de supervisión técnica y de calidad.

1.1 Tipos de Objetivos:

- a) Edificaciones y Obras Monumentarias, Históricas y Pa-

- trimoniales de la zo

- - de la zona priorizada para la conservación de la Ciudad de Santiago de Cuba, establecida en el Decreto No. 204 de 26/02/96 del CECM.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que

- - e, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia ant

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes. QUINTO

- - ctores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el

- puesto.

SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 448 de fecha 21 de junio de 2009. NOTIFIQUESE la pres gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo d

cnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frent

n Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíqu

Habana, en las Oficinas

Construcción, a los 22 días

1.

René Mesa Villafaña

- Ministro de la Construcción ________________ RESOLUCION MINISTERIAL No. 53/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organism

- anismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones

- específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de

- estigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Co

- scripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Oficina de Monumentos y Sitios Históricos, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Holguín, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 280/06 la que fue anteriorm

- nte la Resolución Ministerial No. 858 de 9 de diciembre, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión

- oyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Oficina de Monumentos y Sitios Históricos, del Organo Provinci

- der Popular en la provincia de Holguín.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue desi

- gnado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO:

- án conferidas,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Oficina de Monumentos y Sitios Históricos, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de C

- ras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Oficina de Monumentos y Sitios Históricos, quedará para ejercer como Proyectista y Consultor autori

realización de lo siguiente:

- Alcance de los servicios

- 1. Servicios Técnicos: Servicios de proyección arquitectónica, ingeniera c

- de interiores en la restauración, rehabilitació

- y conservación.

- b) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, peritaje, defectación, informes técnico económicos y levantamien-

- tos técnicos.

c) Servicios de ingeniería

- 1.1. Tipos de Objetivos: Edificaciones y Obras existentes en la provincia de Holguín en Zona de Valor Histórico u otro bien declarado como Monumento Nacional Local o Zona de Protección y de Museo e Inmueble e

- - de Protección I y II.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencim

- - vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la

- - rmas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, qued

- - puesto.

SEXTO: Dejar sin efectos la Re

- . 858 de fecha 9 de diciembre de 2009. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cu notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proy

n Estatal del Organismo. Archívese el orig

este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de marzo de 2011.

René Mesa Villafaña la Construcción

Ministro de

________________

- RESOLUCION MINISTERIAL No. 54/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de Noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector coo

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones

- específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa Eléctrica Holguín, en forma abreviada OBE Holguín, del Ministerio de la Industria Básica en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor y Proyectista.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rep

- de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Eléctrica Holguín, en forma abreviada OBE Holguín, del Ministerio de la Industria Básica en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Conse

- ha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades qu

- án conferidas,

PRIMERO: Aut

rizar la Inscripción n forma abreviada

- OBE Holguín, del Ministerio de la Industria Básica en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Emp

- éctrica Holguín, en forma abreviada OBE Holguín, quedará para ejercer como Constructor y Proyectista autorizada para la realización de lo siguiente: Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructo

a) Construcción de líneas de hasta 33 kv,

b) Servicios de montaje eléctrico industrial.

- c) Reparación y mantenimiento de líneas de hasta 33 kv, subestaciones, equipos rotatorios, de comunicaciones y metros contadore

- d) Montaje de plantas DIESEL. Tipos de Objetivos: Obras pertene

- terceros.

2. Servicios Técnicos:

- a) Servicios de proyectos de corrección del factor de potencia, acomodo y control de carga. Servicios de asesoría energética. Tipos de Objetivos: Instalaciones de la U

- -

TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios

- - rtificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado

- - ctores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO:

- - Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el

- Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del pl azo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Re

gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado

notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los vi

las áreas de Producc

la Construcción, al Secreta Director de Insp

royectos y al ismo.

hívese el original en la Dirección de Asesoría Jur

- este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 3 días del mes de marzo de 2011. René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________ EDUCACION SUPERIOR