Resolución 96
Texto íntegro
Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Camagüey, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación en el área denominada Redención-2, ubicada en el municipio de Minas, provincia de Camagüey, por un término de veinticinco (25) años, con el objetivo de explotar el mineral de magnesita para su utilización en la producción de fertilizantes.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Camagüey, una concesión de explotación en el área denominada Redención-2, con el objetivo de explotar el mineral de magnesita para su utilización en la producción de fertilizantes.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación, se ubica en el municipio de Minas, provincia de Camagüey, abarca un área total de quince coma setenta y siete (15,77 ha) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
| VÉRTICE | X | Y | | - | - | - | | 1 | 421 750 | 305 600 | | 2 | 421 800 | 305 700 | | 3 | 421 900 | 305 750 | | 4 | 422 100 | 305 500 | | 5 | 422 318 | 305 284 | | 6 | 422 332 | 305 230 | | 7 | 422 500 | 305 100 | | 8 | 422 400 | 305 000 | | 9 | 422 300 | 305 000 | | 10 | 422 146 | 305 226 | | 11 | 422 039 | 305 389 | | 12 | 421 800 | 305 500 | | 1 | 421 750 | 305 600 |
TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
CUARTO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés, para continuar dichas actividades mineras, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: La concesión que se otorga estará vigente por el término de veinticinco (25) años, que podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en la Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga, dentro del área descrita en el Apartado Segundo, otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SÉPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
- a) el plan de explotación para los doce meses siguientes;
- b) el movimiento de las reservas minerales;
- c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y
- d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requirieran, tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
NOVENO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, así como una regalía del uno por ciento (1 %), calculada según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.
DÉCIMO: El concesionario se obliga a crear una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos
ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.
UNDÉCIMO: El concesionario se obliga a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a coordinar con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Camagüey.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realicen por un tercero podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras autorizadas. El concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia del artículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998 y del artículo 148 y siguientes de la Resolución No. 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.
DECIMOCUARTO: El concesionario, está obligado a cumplir con las siguientes obligaciones:
- a) Solicitar la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Camagüey, previo a la ejecución de los trabajos autorizados.
- b) Contactar con la Dirección Municipal y Provincial de Control de la Tierra y valorar las posibles afectaciones, con el objetivo de realizar el pago de las indemnizaciones que procedan.
- c) Mantener el drenaje natural del agua durante los laboreos mineros.
- d) Restablecer las condiciones naturales de las áreas afectadas al concluir la actividad minera.
- e) Cumplir lo establecido en el Decreto-Ley No. 138 “De las Aguas Terres-tres”, de 1 ro. de julio de 1993, específicamente los artículos 15, 16, 17 y 21 del Capítulo III, “De la Preservación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protección de Fuentes, Cursos Naturales de Agua, Obras e Instalacio-nes Hidráulicas”.
DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así como con la legislación ambiental y específicamente con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997, el Decreto No. 179, Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones, de 2 de febrero de 1993, y el Decreto-Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de fecha 1 ro. de julio de 1993, específicamente los artículos
15, 16, 17 y 21 del Capítulo III, De la Preservación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protección de Fuentes, Cursos Naturales de Agua, Obras e Instalaciones Hidráulicas, las que se aplican a la presente concesión.
DECIMOSEXTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera Camagüey.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 20 días del mes de mayo de 2015.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 177/2015
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, se extinguió el Ministerio de la In-dustria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, en-cargado de proponer, y una vez aprobado,dirigir y controlar las políticas del Estadoy el Gobierno en los sectores energético,geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad conla Disposición Final Segunda de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembrede 1994, se faculta al extinto Ministeriode la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas dis-posiciones se requieran para la mejor eje-cución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Granma, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Sector Sonador y Calentura, ubicada en el municipio de Guamá, provincia de Santiago de Cuba, por un término de veinticinco (25) años, con el objetivo de explotar y procesar los minerales de grava y arena para obtener áridos para la construcción.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Granma, una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Sector Sonador y Calentura, con el objetivo de explotar y procesar los minerales de grava y arena para obtener áridos para la construcción.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión se ubica en el municipio de Guamá, provincia de Santiago de Cuba, abarca un área total de veintinueve coma cero siete (29,07 ha) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:Área de Explotación:Sonador: (10,55) ha
| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 541 901 | 148 325 | | 2 | 542 147 | 148 499 | | 3 | 542 355 | 148 215 | | 4 | 542 105 | 148 044 | | 1 | 541 901 | 148 325 |
Calentura: (17,53) ha
| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 542 325 | 146 875 | | 2 | 542 045 | 146 675 | | 3 | 542 000 | 147 324 | | 4 | 542 256 | 147 462 | | 1 | 542 325 | 148 875 |
Área de procesamiento: (0,99) ha
| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 541 879 | 146 395 | | 2 | 541 879 | 146 296 | | 3 | 541 779 | 146 296 | | 4 | 541 779 | 146 395 | | 1 | 541 879 | 146 395 |
TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
CUARTO: El concesionario puede devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés, para continuar dichas actividades mineras, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: La concesión que se otorga estará vigente por el término de veinticinco (25) años, que puede ser prorrogado de conformidad con lo establecido en la Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo, otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SÉPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
- a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes;
- b) el movimiento de las reservas minerales;
- c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y
- d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requirieran, tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
NOVENO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, una regalía del uno por ciento (1 %), y paga el precio del derecho de superficie que corresponda por el área de procesamiento, sobre la base de una tasa calculada por metro cuadrado, según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.
DÉCIMO: El concesionario se obliga a crear una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.UNDÉCIMO: El concesionario se obliga a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a coordinar con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Santiago de Cuba.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realicen por un tercero podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las autorizadas. El concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia del artículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998 y del artículo 148 y siguientes de la Resolución No. 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.
DECIMOCUARTO: El concesionario, está obligado a cumplir con las siguientes obligaciones:
- a) Solicitar la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Santiago de Cuba, previo a la ejecución de los trabajos autorizados;
- b) cumplir lo establecido en el Decreto-Ley No. 138 “De las Aguas Terres-tres”, de 1 ro. de julio de 1993, específicamente los artículos 15, 16, 17 y 21 del Capítulo III, De la Preservación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protección de Fuentes, Cursos Naturales de Agua, Obras e Instalacio-nes Hidráulicas”;
- c) respetar, en toda el área de explotación una faja forestal de veinte (20) metros en ambas márgenes del río Guamá, medidas en proyección horizontal a partir del borde del cauce natural, según lo establece la Norma Cubana 23:1999-Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales;
- d) colocar la capa vegetal extraída, a caballero, para que pueda ser utilizada en la reposición del préstamo;
- e) contactar a Recursos Hidráulicos y a las Autoridades de la Agricultura de la provincia de Santiago de Cuba para dar cumplimiento a la Resolución No. 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministro de Finanzas y Precios;
- f) reforestar de inmediato las áreas donde se concluyan los trabajos mineros.
DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la