Resolución 96

Prórroga de derechos mineros de explotación y procesamiento

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-08-08
Publicada en
Gaceta No. 64 Ordinaria de 2019 (2019-09-02)
Páginas
48–50
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 96 del Ministerio de Energía y Minas prorroga los derechos mineros de explotación y procesamiento de la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey en el yacimiento Arena La Conchita. La prórroga fue otorgada por el Ministro de Energía y Minas en ejercicio de sus atribuciones.

Texto íntegro

GOC-2019-771-O64 RESOLUCION 96

POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, del 21 de diciembre de 1994, se faculta al ministro de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey ha solicita-do una prórroga por veinte (20) años de los derechos mineros de explotación y procesa-miento que le fueron otorgados por la Resolución 285, de 16 de septiembre de 1999, del ministro de la Industria Básica, por un término de diez (10) años, en el área del yacimiento Arena La Conchita, ubicado en el municipio y provincia de Camagüey, con el objeto de explotar y procesar el mineral arena para su utilización en la construcción; prorrogándose dichos derechos por la Resolución 425, de 24 de junio de 2010, de la ministra de la Indus-tria Básica, hasta el 9 de noviembre de 2019.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales, oídos los criterios de los organismos correspondientes ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue la prórroga solicitada para continuar la explotación y procesamiento del mineral arena.

1426 GACETA OFICIAL 2 de septiembre de 2019

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey una prórroga al término de los derechos mineros de explotación y procesamiento otorgados en el área del yacimiento Arena La Conchita, ubicado en el municipio y provincia de Camagüey.

SEGUNDO: La prórroga que se otorga está vigente hasta el 9 de noviembre de 2039.

TERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la actualización de la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Camagüey, antes de continuar los trabajos, incluidas las medidas de mitigación del impacto de la explotación minera en la cuenca del rio San Pedro. 2. Contactar con la Delegación de la Agricultura del municipio Camagüey, a los efectos de dar a conocer dicha prórroga. 3. Depositar los desechos u otros materiales contaminantes en zonas que no afecten el escurrimiento natural del terreno y la calidad de las aguas terrestres. 4. Depositar adecuadamente el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 5. Abstenerse de realizar vertimientos de escombros, materiales u otras sustancias contaminantes en el área de la concesión. 6. Rehabilitar las áreas minadas una vez terminados los trabajos mineros.

CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en las Leyes 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria; la 81, “Del Medio Am-biente”, de 11 de julio de 1997; la 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su legislación complementaria; la 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Reso-lución 287, “Índices de consumo de agua para las producciones, los servicios y el riego agrícola, incluido el sector no estatal”, de 23 de diciembre de 2015, del presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos; así como con las Normas Cubanas 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificacio-nes”, y la 23:1999, “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.

QUINTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en las resoluciones 285, de 16 de septiembre de 1999, y 425, de 24 de junio de 2010, de los ministros de la Indus-tria Básica, continúan siendo de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con ex-cepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey.

1427 GACETA OFICIAL2 de septiembre de 2019

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 8 días del mes de agosto de 2019.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas