Resolución 96

Otorgar concesión de investigación geológica

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2020-11-10
Publicada en
Gaceta No. 80 Ordinaria de 2020 (2020-11-16)
Páginas
5–8
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La Resolución No. 96 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica a la Empresa Provincial Materiales de la Construcción en el área denominada Las Cañas Sur, provincia de Sancti Spíritus. La concesión tiene como objetivo realizar trabajos de prospección y exploración para localizar y evaluar depósitos de arcilla para cerámica roja y su uso en obras constructivas.

Texto íntegro

GOC-2020-735-O80 RESOLUCIÓN 96

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición final segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Provincial Materiales de la Construcción ha solicitado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesión de investigación geológica en el área denominada Las Cañas Sur, ubicada en el municipio y provincia de Sancti Spíritus; con el objetivo de realizar trabajos de prospección y exploración para localizar y evaluar depósitos de arcilla para cerámica roja y su uso en obras constructivas.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de investigación geológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial Materiales de la Construcción, una concesión de investigación geológica en el área denominada Las Cañas Sur, con el objetivo de realizar trabajos de prospección y exploración para localizar y evaluar depósitos de arcilla para cerámica roja y su uso en obras constructivas.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica se ubica en el municipio y provincia de Sancti Spíritus, con una extensión de veintiuno coma

2564 GACETA OFICIAL 16 d e noviembre d e 2020 veintisiete (21,27 ha) hectáreas dividida en dos sectores y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 657 570 233 8652 657 743 233 865 3 657 886 233 790 4 657 994 233 784 5 658 126 233 638 6 658 126 233 421 7 657 570 233 4211 657 570 233 865

TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente y está vigente por tres (3) años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994 (capítulo VI, sección segunda, artículo 23; previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario).

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos que incluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, capítulo XII, artículo 74, la siguiente información: a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación; y d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, la regalía y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requirieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de dos (2) pesos por hectárea, durante la subfase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, durante la subfase de exploración por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido en el capítulo XIV, artículo 76, incisos a) y b), de la Ley 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, y el resuelvo primero, inciso a), de la Resolución 51, de 29 de octubre de 1997, del Ministro de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajos autorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Sancti Spíritus para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

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DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por un tercero en dicha área pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las actividades mineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado duodécimo de esta Resolución.

UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tiene el derecho de obtener dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y cuando proceda, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental en la provincia de Sancti Spíritus, antes de iniciar los trabajos de investigación; según establece la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el capítulo III, sección primera, artículo 17 y siguientes de la referida Resolución. 2. Contactar a las autoridades de la Agricultura del municipio de Sancti Spíritus antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afectaciones durante la ejecución de itinerarios geológicos, toma de muestras y otras cautividades planificadas, así como el pago de las indemnizaciones que procedan. 3. Cumplir con las Normas cubanas 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”. 4. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 5. Tapar los pozos y las calas que se realicen y rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de investigación.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, del capítulo III, De los vertimientos de los residuales líquidos y su legislación complementaria; la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria; el Decreto 179, “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Provincial Materiales de la Construcción.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de noviembre de 2020, Año 62 de la Revolución.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro

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