Resolución 96/2021
La Resolución 96/2021 del Banco Central de Cuba regula la prórroga para la presentación de la certificación de estados de cuentas bancarias. Esta norma fue emitida debido a la situación epidemiológica causada por la COVID-19.
- La Resolución 40 de 2016 obliga a los sujetos a confirmar trimestralmente los estados de sus cuentas bancarias.
- La situación epidemiológica actual requiere medidas para evitar aglomeraciones en sucursales bancarias.
- Se prorroga hasta el 15 de febrero de 2021 la presentación de la certificación correspondiente al cuarto trimestre de 2020.
- La prórroga aplica a los sujetos obligados según la Resolución 40 de 2016.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 96/2021
POR CUANTO: La Resolución 40, de 8 de abril de 2016, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, establece que los sujetos obligados de esta disposición jurídicaconfirman trimestralmente a los bancos, los estados de sus cuentas bancarias, mediante laemisión de un certificado expedido por los jefes máximos y el contador o cargo similar.
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POR CUANTO: La situación epidemiológica actual ante el impacto de la COVID-19,hace necesario un pronunciamiento del Banco Central de Cuba en relación con el cum-plimiento de la Resolución 40 de 2016 antes referida, a fin de evitar la aglomeración depersonas en las sucursales bancarias, toda vez que en la primera quincena del mes de enerode 2021 corresponde presentar en las sucursales bancarias la referida certificación corres-pondiente al cuarto trimestre de 2020.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d)del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,
RESUELVO
ÚNICO: Prorrogar hasta el 15 de febrero de 2021, la presentación por los sujetosobligados de la Resolución 40, de 8 de abril de 2016, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, la certificación de confirmación de estados de cuentas bancarias corres-pondiente al cuarto trimestre de 2020.
COMUNÍQUESE al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superinten-dente y a los directores generales, todos del Banco Central de Cuba y a los presidentesde bancos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veintiuno,“Año 63 de la Revolución”.
Marta Sabina Wilson González
Ministra Presidente
Banco Central de Cuba