Resolución 96/2021
La Resolución 96/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios actualiza la Norma Específica de Contabilidad No. 2 'Reservas Materiales'. Regula el tratamiento contable de las reservas materiales en entidades designadas. La norma establece criterios para el reconocimiento y valoración de estas reservas.
- La norma se aplica a entidades designadas según la legislación vigente (artículo 2).
- Las Reservas Materiales se desglosan en Reservas Estatales y Reservas Intocables para la Defensa (artículo 4).
- Las entidades reconocen el valor de los inventarios traspasados por el Instituto Nacional de la Reserva Estatal (INRE) en sus registros contables (artículo 7).
- Los gastos de transportación, almacenaje y conservación de las reservas no forman parte del valor de los inventarios y se registran como gasto de la entidad (artículo 13).
- La rotación de inventarios de las reservas estatales se registra con actualización del valor en la cuenta de inventarios correspondiente (artículo 18).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 96/2021
POR CUANTO: El Decreto Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria a partir del 1 de enero de 2021.
POR CUANTO: El Acuerdo 8301 del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018,en el apartado Primero, numeral 8, establece las funciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre ellas la de establecer la política de contabilidad y de costos paratodos los sectores de la economía y el sistema de contabilidad gubernamental; dirigir ycontrolar su ejecución.
POR CUANTO: La Resolución 235, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 30 de septiembre de 2005, pone en vigor las Normas Cubanas de Información Financieracomo base para el registro de los hechos económicos en las entidades del país.
POR CUANTO: La Resolución 539, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,de 21 de agosto de 2015, establece la Norma Específica de Contabilidad No. 2 “Reservas Materiales” (NEC-2) Modificación No. 2, la que resulta necesario actualizar en elescenario de unificación monetaria y cambiaria.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Mantener la aplicación de relaciones de cobros y pagos al realizarse larotación, préstamos y cambios de ubicación definitivos y temporales de los productos delas reservas estatales.
SEGUNDO: En la rotación, préstamos y cambios de ubicación definitivos y tempora-les de productos de las reservas estatales, se emplean recursos presupuestarios para finan-ciar diferencias de precios en los productos que el Instituto Nacional de la Reserva Estatal
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factura y los que posteriormente se le facturan al devolverse los préstamos, ejecutarse loscambios de ubicación o realizarse su rotación sistemática.
TERCERO: Autorizar al Instituto Nacional de la Reserva Estatal a realizar avalúos alos equipos que están en la Reserva en el momento de su venta, así como a revaluar losimportes de los combustibles y otros productos que tienen precios centralizados o descen-tralizados cuando este lo determine.
CUARTO: Aprobar la Norma Específica de Contabilidad No. 2 “Reservas Materiales”(NEC-2) Modificación No. 3, la que se integra a la Sección II del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera, y que se establece en el Anexo I que forma parteintegrante de la presente Resolución.
QUINTO: Aprobar los datos de uso obligatorio del modelo “SC-2-17 Movimiento de Reservas Movilizativas y Reservas Estatales”, el que se publica en el Capítulo 3 Subsis-tema de Inventario, del Manual de Normas de Control Interno, y que se establece en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, yel Instituto Nacional de la Reserva Estatal adecuan a sus particularidades, el cumplimien-to de lo que por la presente Resolución se establece.
SEGUNDA: Derogar la Resolución 539, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,de 21 de agosto de 2015.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de abril de 2021.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra de Finanzas y Precios
ANEXO I
NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD No. 2
RESERVAS MATERIALES (NEC 2)
Modificación No. 3
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NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD No. 2
RESERVAS MATERIALES(NEC 2)
Modificación No. 3
OBJETIVO
1. El objetivo de esta Norma es establecer las regulaciones sobre el tratamiento con-table de las reservas materiales, establecer los criterios para el reconocimiento y lavaloración que debe seguirse para la presentación de los Estados Financieros.
ALCANCE
2. Esta Norma regula el tratamiento contable de las operaciones relacionadas con lasreservas materiales en aquellas entidades designadas, según la legislación vigente.
DEFINICIONES
3. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a con-tinuación se especifica:
Reservas Materiales: Constituyen los recursos materiales acumulados por losórganos, organismos estatales, entidades económicas e instituciones sociales,destinados a garantizar la seguridad de la nación, la alimentación y bienestar delpueblo, garantizando el normal funcionamiento de la economía, así como durante lassituaciones excepcionales, la vida de la población, mantener y elevar la capacidad deresistencia del país, asegurar la realización de las acciones combativas, mantenerla seguridad y el orden interior, prevenir y restablecer las consecuencias derivadas dedesastres y continuar la actividad económico-productiva.
4. Estas reservas se desglosan en dos grandes grupos:
a) Las Reservas Estatales, que se destinan a garantizar el desarrollo y normal fun-cionamiento de la Economía Nacional, prevenir y restablecer las consecuenciasderivadas de desastres, fortalecer la capacidad defensiva del país, así comobrindar ayuda internacionalista.
b) Las Reservas Intocables para la Defensa, que están integradas a su vez por las Reservas Movilizativas; estas constituyen la continuidad de la producción y losservicios en tiempo de guerra, el orden interior y las demandas territoriales de lalucha armada, la economía y la población, y solo serán empleadas para el cum-plimiento de las misiones para las que fueron creadas.
5. Las Reservas Movilizativas se acumulan por las entidades sobre la base del por-ciento establecido para los recursos incluidos en las nomenclaturas aprobadas quereciben y son financiadas en correspondencia con la legislación vigente.
6. Las Reservas Estatales se acumulan por el porciento establecido en las entidadesdepositarias o por asignaciones realizadas por el Organismo competente y seránfinanciadas según la legislación vigente.
RECONOCIMIENTO DE LAS RESERVAS MOVILIZATIVAS
Reconocimiento inicial
7. Las entidades que están obligadas a custodiar estas reservas, reconocen en sus regis-tros contables el valor de los inventarios traspasados por el Instituto Nacional de la Reserva Estatal (INRE), por la información refrendada en documentos que avalenla conciliación entre ambas entidades, previo conteo físico.
8. Estas entidades contabilizan dentro de las cuentas de inventarios que corresponda,en sub-cuentas o análisis habilitados para este fin, el monto de estas reservas portipo de inventarios (ejemplo: Cuenta: Materias Primas, Combustibles, Materiales Auxiliares, etc., sub cuenta o análisis Reservas Movilizativas).
9. Las entidades reconocen el incremento de activos como un incremento de la sec-ción de Patrimonio, en tanto el INRE procede a dar de baja en su contabilidad aestos inventarios. En el caso de entidades públicas, se tratará como un incrementode la Inversión Estatal y en el caso del resto de las entidades se considerará como Otras Operaciones de Capital.
10. El justificante del alta de los inventarios traspasados a las entidades será la docu-mentación firmada en la conciliación efectuada entre el INRE y la entidad, la cualdebe incluir todos los datos necesarios para el adecuado control físico, administra-tivo y contable, entre ellos el precio unitario de dichos productos.
Adquisición o traspaso entre entidades
11. Los inventarios que se adquieran o se traspasen se registran en subcuentas o análisishabilitados para este fin, dentro de las cuentas de inventarios. Los precios a utilizaren el caso de los inventarios adquiridos, será el de adquisición y en el caso de losresultantes de producciones propias, será el costo unitario de producción.
12. La forma de financiamiento estará sujeta a lo que se establezca a tales efectos.
Registro de gastos relacionados
13. Los gastos de transportación, almacenaje, conservación, rotación, protección y con-trol, así como cualquier otro gasto relacionado directamente con el cuidado y man-tenimiento de estos inventarios, no forman parte del valor de los inventarios y seregistran como gasto de la entidad en el momento en que se incurra en ellos.
Rotación
14. Cuando la entidad efectúa la rotación de los inventarios que constituyen la Reserva Movilizativa y los precios de los nuevos productos difieran de los anteriores, deberealizar el ajuste en sus registros contables, actualizando el valor en la cuenta deinventarios correspondiente.
RECONOCIMIENTO DE RESERVAS ESTATALES
Adquisición
15. La entidad depositaria de la reserva estatal, al facturar reconoce un derecho de cobroal INRE por el monto total del importe de los inventarios adquiridos para formarparte de esta reserva.
16. Las entidades que actúen como depositarios responsabilizados de la custodia de lasreservas estatales, deben habilitar cuentas de orden, en las cuales se registren estosinventarios de forma diferenciada a los inventarios propios de la entidad.
Registro de gastos relacionados
17. Los gastos de transportación, almacenaje, conservación y rotación, así como cual-quier otro gasto relacionado directamente con el cuidado y mantenimiento de losinventarios almacenados en que incurran las entidades depositarias, no constituirángastos de la entidad y corren a cargo del INRE. De igual forma, las pérdidas o mer-mas naturales que estén debidamente certificadas no afectarán el resultado de laentidad depositaria.
Rotación
18. Cuando se realice una reposición derivada de esta por otro con precio mayor, laentidad depositaria factura la diferencia al INRE y actualiza las cuentas de orden enlas cuales están registrados contablemente los mismos.
19. En los casos en que el valor de los inventarios adquiridos para sustituir los que ini-cialmente constituían la reserva sea inferior, la entidad depositaria debe reconoceruna obligación de pago con el INRE por el total de la diferencia.
FALTANTES, DETERIORO O SUSTRACCIÓN DE LAS RESERVASMATERIALES
20. En caso de faltantes, deterioro o sustracción de las reservas materiales, la entidaddepositaria asume el efecto en sus resultados y está obligada a la reposición de losinventarios de la reserva afectados, sin generar obligaciones para el INRE.
EXPOSICIÓN
21. No se revelará, de manera diferenciada, información alguna sobre estos inventariosen el Estado de Situación o Balance General de las entidades.
ANEXO II
MODELO SC-2-17-MOVIMIENTO DE RESERVAS MOVILIZATIVAS
Y RESERVAS ESTATALES
OBJETIVO
Amparar los movimientos que se realicen de los inventarios que pasarán a formarparte de las Reservas Movilizativas o Estatales por concepto de acumulación, incre-mento o disminución, utilizándose también para la rotación, préstamos y cambios deubicación definitiva o temporal de los productos.
DISTRIBUCIÓN
Original: Contabilidad (para el registro en la cuenta correspondiente).
Duplicado: Almacén (para actualizar el control de inventarios).
INSTRUCCIONES
Este modelo se llena en computadora, máquina de escribir, tinta o lápiz tinta y se emiteen original y copia por el almacén que realice la transferencia.
DATOS DE USO OBLIGATORIO
- Fecha de emisión del modelo.
- Tipo de movimiento.
- Nombre y código de la entidad.
- En cada producto trasladado se consignará:
- Código interno
- Descripción
- Unidad de medida
- Cantidad
- Precio unitario total
- Importe de los productos
- Nombre y firma de la persona que realiza la operación.
- Nombre y firma de la persona que autoriza la operación.
- Número consecutivo del modelo.