Resolución 96
La Resolución 96/2021 del Ministerio del Comercio Interior regula la constitución de núcleos para consumidores en situación excepcional. Esta norma se emite para facilitar el acceso a productos de la canasta familiar normada en situaciones especiales como la pandemia de COVID-19.
- Se autoriza constituir un núcleo excepcional para consumidores que no mantienen dirección actualizada, no cuentan con certificado de habitable o nunca han sido censados.
- Los consumidores deben aportar datos y documentos específicos según su caso, como nombre, dirección, libreta de abastecimiento y modelo M-6.
- El trámite puede realizarse en la oficina de origen, por otra persona mayor de 18 años o a través de la Oficina de Registro de Consumidores.
- Se emite una libreta de abastecimiento excepcional con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, marcada con la palabra COVID.
- Los productos se adquieren en bodegas piloto o establecimientos minoristas vinculados, según corresponda.
Texto íntegro
GOC-2021-677-EX61 RESOLUCIÓN 96/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 321, de 23 de mayo de 2014, establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estadoque tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar laspolíticas del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interno, mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta la situación higiénico sanitaria existente en el país como consecuencia de la pandemia de COVID-19, ante la cual, una de las medidas adoptadas es la limitación en el traslado de las personas y la disminución máxima de los trámites que impliquen su movilidad, y ante la imposibilidad de consumidores de adquirir los productos de la canasta familiar normada, por encontrarse imposibilitados de ejecutar los trámites establecidos; es necesario autorizar de forma excepcional constituir un núcleo a los casos que más adelante se dispone.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d), del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Se autoriza de forma excepcional, constituir un núcleo para aquellos consumidores que se encuentran en alguno de los casos siguientes: a) No mantienen dirección actualizada en la provincia donde residen, y reciben la canasta familiar normada por el lugar de origen;b) no cuentan con el Certificado de habitable de la vivienda donde residen; yc) nunca antes han sido censados o repatriados. En todos los casos la solicitud de constitución del núcleo se realiza de conformidad con el modelo establecido en el Anexo I, que se adjunta a la presente como parte integrante de la misma.
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SEGUNDO: Para la constitución del núcleo, los consumidores que se encuentren en los casos descritos en los incisos a) y b) del apartado anterior, deben aportar los datos o documentos siguientes: a) Nombre y apellidos consignados en el carné de identidad del interesado;b) dirección del lugar de origen, número de la oficina de base, bodega y núcleo dondeestán censados, consignados en la libreta de abastecimiento; c) nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo, consignados en su carné de identidad; d) dirección del lugar de residencia actual; y e) modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta.
TERCERO: El modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta puede tramitarse de las siguientes formas:a) Por la persona interesada, en la oficina de origen;b) por otra persona mayor de 18 años; oc) a través de la Oficina de Registro de Consumidores donde se está solicitando eltrámite.Este modelo puede ser enviado por vía digital a la oficina receptora o presentado en copia dura; de realizarse el trámite por la oficina receptora, el término no puede excederde cinco (5) días hábiles.
CUARTO: Para la constitución del núcleo, las personas que se encuentren en el caso descrito en el inciso c) del apartado Primero, deben aportar de forma escrita los datos siguientes: a) Nombre y apellidos del interesado; b) declaración personal de su situación actual, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II que se adjunta a la presente, como parte integrante de la misma; c) nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo; y d) dirección del lugar de residencia actual.QUINTO: La Oficina de Registro de Consumidores, cumplidos los requisitos estable-cidos para cada caso, emite vales pilotos aprobados por el administrador de la oficina,para todos los productos normados de la canasta familiar, que incluye cárnicos, huevo, leche, aseo e higiene, los que se diferencian con la palabra COVID.
SEXTO: A los consumidores implicados en el presente procedimiento, se les otorga una libreta de abastecimiento excepcional, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, marcada con la palabra COVID en la primera página; vencido este término, esta libreta queda sin efectos.
SÉPTIMO: Mediante la libreta de abastecimiento excepcional, el consumidor puede adquirir el pan a las setenta y dos (72) horas posteriores a su emisión; esta libreta no da derecho para adquirir los combustibles domésticos.
OCTAVO: En el primer mes los productos se adquieren en la bodega piloto, excepto los cárnicos, huevos y leche, según corresponda, que se adquieren en el establecimiento minorista vinculado; a partir del segundo mes, todos los productos se compran en la unidad donde fue censado.
NOVENO: Los productos que se venden de forma controlada, se adquieren en la unidad minorista donde está censado el consumidor.
DÉCIMO: En todos los casos, de comprobarse información no verídica, según lo cer-tificado, se procede a cancelar la libreta y se notifica al jefe de núcleo.
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DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: El Departamento de Registro de Consumidores de este organismo, emite las disposiciones metodológicas que correspondan, para la implementación y control de lo que por la presente se dispone.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este organismo.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Betsy Díaz Velázquez Ministra ANEXO ISOLICITUD DE NÚCLEO EXCEPCIONALFecha: Nombre y apellidos del solicitante: Dirección del solicitante según carné de identidad:Número de oficina donde está censado:Bodega: Núcleo: Nombre, apellidos, CI o tarjeta de menor de otras personas a incluir. Dirección de residencia actual: Firma del solicitante: ANEXO IIDECLARACIÓN PERSONAL DE CONSUMIDOR NO CENSADOFecha: Quien suscribe, residente en __________________________________ _________________________________________________________ CERTIFICO que no me encuentro censado en ningún núcleo familiar. Declaro además que soy consciente de que, de emitir información falsa, se cancela la libreta excepcional autorizada. Nombre y apellidos: CI: Firma: ___________________