Resolución 96
La Resolución 96/2022 de la Aduana General de la República regula la condición de Operador Económico Autorizado. Esta resolución es emitida por el Jefe de la Aduana General de la República en virtud de las facultades conferidas por el Decreto-Ley 162 "De Aduanas" y el Acuerdo 8615 del Consejo de Ministros.
- Otorga al "Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología" (CIGB) la certificación como Operador Económico Autorizado.
- La certificación tiene una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución.
- La Resolución entra en vigor a los treinta días de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- El Jefe de la Aduana General de la República tiene la atribución de aprobar la condición de operador económico autorizado según el Artículo 17, inciso n) del Reglamento Orgánico de la Aduana General de la República.
- La condición de Operador Económico Autorizado es acreditada tras un proceso de verificación y certificación realizado por entidades competentes.
Texto íntegro
GOC-2022-588-O51 RESOLUCIÓN 96/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modificado en su
Artículo 15, referente a la misión de la Aduana General de la República, por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, en su Disposición Final Segunda faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese Decreto-Ley; asimismo, el citado Decreto -Ley 375 de 2019, en su Disposición Final Primera faculta al Consejo de Ministros para establecer las funciones, estructura y composición de la Aduana General de la República, ajustados a la misión aprobada.
POR CUANTO: El Consejo de Ministros, mediante su Acuerdo 8615, de 19 de junio de 2019, modificado por el Acuerdo 9264, de 10 de enero de 2022, emitido por el propio órgano, aprobó cambios funcionales y en la estructura organizativa del Órgano Central de la Aduana General de la República, y en su apartado Quinto aprueba el Reglamento Orgánico de esta institución, que en su
Artículo 17, inciso n), establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del Jefe de la Aduana General de la República, la de aprobar la condición de operador económico autorizado a los importadores, exportadores, agencias de aduana, transitarios, transportistas, operadores portuarios y aeroportuarios, operadores de envíos u otros actores de la cadena logística de suministro u operadores del comercio, así como renovar, suspender, revocar o cancelar, según corresponda, la condición otorgada.
POR CUANTO: La Resolución 19, de 14 de octubre de 2002, del Jefe de la Aduana General de la República, que aprobó las "Normas para el despacho aduanero de las mercancías", tiene como objeto regular las condiciones, los trámites y las formalidades que han de cumplirse para el despacho aduanero de las mercancías de importación y exportación.
POR CUANTO: La Resolución 112, de 19 de abril de 2016, del Jefe de la Aduana General de la República, establece en su apartado Primero la figura del Operador Económico Autorizado, OEA en forma abreviada, como la persona jurídica vinculada a
1330 GACETA OFICIAL 19 de mayo de 2022 la cadena logística del comercio, cuya condición de operador económico confiable y seguro es acreditada por la Aduana General de la República, tras un proceso de verificación y certificación realizado por entidades competentes; asimismo, en su apartado Cuarto establece el Protocolo para la implementación y gestión del Programa Operador Económico Autorizado en la República de Cuba, el que dispone en su acápite 10 que la Certificación otorgada por la Aduana General de la República a los Operadores Económicos Autorizados goza de vigencia indefinida siempre que estos acrediten el cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos para la autorización.
POR CUANTO: La Directora de Técnica Aduanera de la Aduana General de la República, mediante el documento DTA 110, emitido el 13 de abril de 2022, ha remitido al Director de Asuntos Legales el Informe Final del proceso de certificación realizado para la obtención de la condición de Operador Económico Autorizado, OEA en forma abreviada, al “Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología”, CIGB, en cuyas Conclusiones se considera que la citada entidad obtuvo evaluación satisfactoria con vistas a recibir la mencionada condición.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,RESUELVOPRIMERO: Otorgar al “Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología”, CIGB, la certificación como Operador Económico Autorizado, cuya vigencia se extiende por el plazo de tres años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución.
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a los 29 días de abril de 2022.Nelson Enrique Cordovés Reyes Jefe de la Aduana General de la RepúblicaMINISTERIOS______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA