Resolución 96
El Reglamento para el trabajo en consumo y producción sostenibles, economía circular y la reducción paulatina de los plásticos desechables o de un solo uso es emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Regula la implementación de prácticas sostenibles en todos los sectores de la sociedad, con el objetivo de proteger el medio ambiente y mejorar la calidad de vida.
- Objeto: Implementar una herramienta de política y gestión ambiental para orientar patrones de consumo y producción hacia la sostenibilidad.
- Ámbito de aplicación: Aplica a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, en el territorio nacional.
- Definiciones clave: Consumo y producción sostenibles, economía circular, plásticos desechables o de un solo uso.
- Medidas para reducir plásticos desechables: Interrupción progresiva del empleo de menaje de plástico de un solo uso, reducción de la venta de recipientes alimentarios y vasos de plástico desechables.
- Obligaciones: Los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales deben reportar el cumplimiento de lo establecido en la Resolución.
Texto íntegro
GOC-2023-782-O87 RESOLUCIÓN 96/2023
POR CUANTO: La Ley 150 “Ley del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo del 2022, en su
Artículo 11, inciso i), establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente fomenta e impulsa la integración de los principios del consumo y la producción sostenible y la economía circular, en el quehacer y actividades de los organismos de la Administración Central del Estado, del sistema empresarial y demás actores económicos y sociales de la sociedad, así como en los estilos de vida de la población.
POR CUANTO: La precitada Ley 150 establece en su
Artículo 73 que al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en su papel rector del Sistema de Recursos Naturales y Medio Ambiente, le corresponde ejecutar las acciones para elevar la calidad ambiental en el país, así como la prevención y control de la contaminación, por lo que es necesario emitir el presente Reglamento que permita controlar que los organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección empresarial y entidades nacionales, y los órganos de gobierno territorial mantengan acciones y medidas encaminadas a erradicar sus problemas relacionados con la contaminación por diferentes causas; prevenirla en las fuentes de origen como primera prioridad en la estrategia para su enfrentamiento; aplicar las mejores prácticas en el diseño, producción, distribución, consumo y posconsumo de bienes y servicios, con el fin de evitarla o al menos reducirla; optimizar el uso de los recursos naturales; asi como evaluar y controlar la implementación de los planes y programas para su prevención y control.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en los incisos d) y e) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Emitir el siguiente:REGLAMENTO PARA EL TRABAJO EN CONSUMO Y PRODUCCIÓN SOSTENIBLES, ECONOMÍA CIRCULAR Y LA REDUCCIÓN PAULATINA DE LOS PLÁSTICOS DESECHABLES O DE UN SOLO USO
CAPÍTULO IDEL CONSUMO Y PRODUCCIÓN SOSTENIBLES Y LA ECONOMÍA CIRCULAR
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto implementar una herramienta de la política y la gestión ambiental que conduzca a todos los sectores de la sociedad a orientar sus patrones de consumo y producción hacia la sostenibilidad, para lograr con ello el tránsito hacia niveles superiores de protección del medio ambiente y de calidad de vida.
Artículo 2.1. El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales, nacionales o extranjeras, que se encuentren en el territorio nacional. 2. Todas las personas tienen la obligación de identificar e integrar los principios y prácticas de consumo y producción sostenibles y de economía circular en sus esferas de competencia, gestión, actividades o estilos de vida, según corresponda.
Artículo 3.1. Se entiende por consumo y producción sostenibles el uso de servicios y productos conexos que dan respuesta a las necesidades básicas y aporten una mayor calidad de vida, al mismo tiempo que se reduce al mínimo la utilización de recursos naturales y de materiales tóxicos, así como las emisiones de residuos y de sustancias contaminantes durante el ciclo de vida del bien o servicio, con el fin de no poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
2289 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 20232. La economía circular implica aquellos sistemas de producción y consumo que promueven la eficiencia en el uso de los materiales, agua y energía, y tiene en cuenta la capacidad de recuperación de los ecosistemas, el uso circular de los flujos de materiales y la extensión de su vida útil a través de la innovación tecnológica, las alianzas y la colaboración entre actores, así como el impulso de modelos de negocios que respondan a los fundamentos del desarrollo sostenible. 3. El seguimiento de las acciones, iniciativas y prácticas de consumo y producción sostenibles y economía circular se realiza por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, mediante sus delegaciones territoriales y su Autoridad Reguladora Ambiental.
Artículo 4. Los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, los gobiernos territoriales, los actores del sector no estatal, de conformidad con las competencias que a cada cual corresponde, tienen que refrendar en sus políticas, planes de acciones de la estrategia ambiental y otras estrategias, planes o programas sectoriales, territoriales y organizacionales, enfoques que conlleven a: a) La integración de principios del consumo y producción sostenibles y la economía circular en las nuevas políticas sectoriales, ramales y territoriales, estrategias y programas de ciencia, tecnología e innovación, así como en las nuevas inversiones en infraestructura y transferencia de tecnologías, y regulaciones ambientales y ramales; b) la adopción de prácticas sostenibles y circulares y su comunicación a los actores involucrados; c) la ejecución de proyectos nacionales, ramales, territoriales, comunitarios e internacionales que apoyan la transición hacia el consumo y producción sostenibles y la economía circular, o se relacionan con el tema; d) financiamiento destinado a la transición hacia el consumo y producción sostenibles y la economía circular; e) el monitoreo de la implementación de consumo y producción sostenibles y la economía circular, y la elaboración de reportes sobre el tema; f) el diseño e implementación de instrumentos de la política que incentiven la adopción del consumo y producción sostenibles y la economía circular; g) el desarrollo de investigaciones sobre el comportamiento de los consumidores y los Daños Ambientales y sociales conexos, a fin de determinar formas de lograr modalidades de consumo más sostenibles; h) la implementación de incentivos para las organizaciones productivas y de servicios destacadas en la implementación del consumo y producción sostenibles y la economía circular; i) la reducción y posterior eliminación de los plásticos desechables o de un solo uso; j) la promoción de certificaciones y etiquetado ambiental de productos; k) la extensión de la vida útil de los productos; y l) el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en función del consumo y producción sostenibles y la economía circular, que propicien la desmaterialización y virtualización.
Artículo 5. Los actores de la producción y los servicios que introduzcan tecnologías que contribuyan o tributen al consumo y la producción sostenibles y la economía circular, y propicien la reducción o eliminación del uso de materiales plásticos desechables o de un solo uso, pueden beneficiarse de los mecanismos económicos financieros dirigidos a incentivar dichas prácticas, establecidos en la legislación ambiental.
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Artículo 6. Las acciones e iniciativas de consumo y producción sostenibles en prácticas innovadoras y diseño de productos, procesos y servicios que resulten en un uso más eficiente de los recursos naturales a lo largo de la cadena de valor, son las relacionadas con: a) El uso sostenible de la tierra; b) la reducción de los consumos de energía, agua y materiales, e incremento de la eficiencia en su uso; c) el incremento del uso de fuentes renovables de energía; d) la sustitución de productos, servicios y procesos por otros con menor impacto ambiental y social negativo o mejora de los existentes; e) la reducción o eliminación de los plásticos desechables o de un solo uso; f) la sustitución o reducción del uso de sustancias químicas peligrosas; g) la reducción de la generación y agresividad de los residuales líquidos y sólidos, desechos peligrosos y emisiones al aire en las fuentes de origen; h) la utilización de materiales biodegradables, y de materiales reusables y reciclables recuperados; i) el ecodiseño de envases y embalajes, optimización de su uso y reducción de su impacto ambiental; j) las inversiones en tecnologías sostenibles que incidan en la mejora de la producción y el consumo; k) la facilitación del reúso y reciclaje de residuos, para priorizar su ejecución en el sitio o en las cercanías; y l) cualquier otra que realicen los sujetos de la presente en sus esferas de competencia,gestión, actividades o estilos de vida, según corresponda.
Artículo 7.1. Las acciones, iniciativas y prácticas de integración del consumo y producción sostenibles y la economía circular se refleja de acuerdo con los sectores económicos o áreas específicas. 2. En la gestión empresarial: a) Integración del enfoque de ciclo de vida en la gestión ambiental y el uso de las herramientas de análisis de ciclo de vida para evaluar los impactos de los productos con esta perspectiva a lo largo de las cadenas de valor; b) desarrollo de productos o familia de productos que ofrezcan mejor desempeño con respecto a sus predecesores y al promedio de los competidores, al maximizar su valor social, y reducir el impacto ambiental adverso y el consumo de materiales, particularmente materias primas vírgenes; c) acciones e iniciativas encaminadas a la coordinación y cooperación sistémica entre los actores implicados en la cadena de suministros, como son los proveedores, inversionistas, productores, transportistas, clientes, consumidores, sector científico y académico, los gobiernos locales, y cualquier otro al que se le asigne esta función, así como a la integración de sistemas; d) innovación empresarial, que incluye cambios de modelos de gestión, de procesos, de organización, de productos, de tecnologías que tengan impacto económico, social o ambiental; e) encadenamientos productivos y de valor; f) participación en proyectos comunitarios que contribuyan al consumo y producción sostenibles y la economía circular; g) elaboración de informes de progreso o memorias de sostenibilidad, información sobre el desempeño en materia de sostenibilidad y circularidad en los reportes anuales de las organizaciones sobre los resultados de su gestión; e
2291 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 h) implementación de la economía circular. 3. En la educación y los estilos de vida: a) Integración de los temas relacionados con el consumo y producción sostenibles y la economía circular en los diferentes niveles de la enseñanza; b) capacitación en consumo y producción sostenibles y economía circular; c) desarrollo de estrategias de comunicación, campañas divulgativas y programas de educación e información a los consumidores, que incluyan la información sobre los efectos en el medio ambiente de sus decisiones y comportamientos y las consecuencias, incluidos costos y beneficios que pueda tener la modificación de las modalidades de consumo; d) producción de conocimientos y herramientas técnicas para el consumo y la producción sostenibles y la economía circular; e) implementación de proyectos e iniciativas que propicien o propongan cambios hacia estilos de vida más sostenibles; y f) uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en función del consumo y la producción sostenibles y la economía circular. 4. En las adquisiciones de productos y servicios: a) Reducción de los consumos energéticos y de las emisiones de gases de efectoinvernadero;b) aumento de la eficiencia en el uso de recursos como agua, combustibles fósiles, recursos de la diversidad biológica, materiales; c) minimización de la generación de residuos; d) priorización de productos que incorporen materias primas secundarias; e) reducción o eliminación del contenido o el uso de sustancias químicas peligrosas y de los plásticos desechables o de un solo uso; f) incremento del reúso y reciclaje; g) extensión de la vida útil de los productos; h) reducción de los riesgos para la salud; i) obtención de etiquetado ambiental conferido por entidades acreditadas; y j) producción y prestación de servicios en ambientes de trabajo seguros y saludables, bajo el cumplimento de las normas laborales fundamentales y en condiciones laborales justas. 5. En la protección de los consumidores: a) Promoción del consumo sostenible a través del diseño, la producción y la distribución de bienes y servicios; b) desarrollo de programas de educación e información del consumidor que abarquen aspectos importantes de la protección a este, como: salud, nutrición, prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos y su adulteración, peligros de los productos, etiquetado, legislación vigente, formas de acceder a los mecanismos para la solución de controversias y de obtener compensación, organismos y organizaciones de protección del consumidor, protección del medio ambiente relacionada con el ciclo de vida de los productos y servicios, el potencial reciclable de los productos, la eficiencia energética en el caso de aparatos eléctricos, equipos electrónicos y luminarias, el porciento de material reciclado en la composición del producto, la biodegradabilidad de los productos, entre otros aspectos; y c) perfeccionamiento de los mecanismos de comunicación a consumidores, clientes y público en general, que incluyen las etiquetas, embalajes, términos de garantía, instrucciones de uso, a fin de minimizar los riesgos asociados al uso o consumo de productos, bienes y servicios.
2292 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 20236. En la construcción: a) Promoción e implementación de políticas de construcción y edificación sostenibles y de circularidad en el sector; b) mejora de la sostenibilidad en la cadena de suministros de la construcción; c) uso racional del suelo e integración natural en el entorno; d) fortalecimiento de la resiliencia climática; e) gestión del ciclo de vida de las materias primas y eficiencia de los recursos en todas sus etapas; f) utilización de recursos fácilmente renovables, propios de la localidad y de nuevos materiales constructivos bajo el principio de la sostenibilidad y la circularidad; g) aplicación de buenas prácticas como el uso de fuentes renovables de energía, máximo aprovechamiento de la iluminación y ventilación naturales, iluminación compacta controlada por sensores, cosecha de agua de lluvia, azoteas verdes, minimización de la generación de residuales, reúso o reciclaje de residuos generados de la construcción y otros, utilización de materiales y productos menos peligrosos, pavimentos permeables, innovación tecnológica, de materiales, productos yprocesos;h) conservación de los recursos naturales y maximización en la reutilización de los recursos; i) satisfacción de las necesidades presentes y futuras de los usuarios y propietarios mediante edificaciones y urbanizaciones flexibles, resilientes, adaptables y que garanticen la calidad de vida y salud de estos, y de la comunidad donde se asientan; y j) obtención de certificaciones internacionales. 7. En los sistemas alimentarios: a) Mejoras en los cuatro pilares de la seguridad alimentaria: disponibilidad de alimentos, acceso, utilización y estabilidad; b) gestión sostenible del agua, los suelos, los bosques, la diversidad biológica y ecosistemas en general; c) incremento de la calidad e inocuidad de los productos alimenticios y reducción de los factores de riesgo para la salud humana en todas las etapas de la cadena alimentaria; d) utilización eficiente de los recursos en todas las etapas, desde el campo hasta la mesa, incremento de la eficiencia de los procesos de transportación, almacenamiento, transformación, elaboración, distribución, comercialización y consumo de los productos alimenticios mediante la adopción de buenas prácticas ambientales ysanitarias;e) innovación tecnológica, de productos y procesos alimentarios; f) contabilización, control efectivo y reducción de las pérdidas de alimentos durante la producción, el procesamiento, transportación y almacenamiento; g) mejora del acceso de la población a alimentos nutritivos, variados, seguros y producidos sin ocasionar daños significativos al medio ambiente; h) aprovechamiento y valorización de los residuos de la industria alimentaria a través del reúso y reciclaje para la elaboración de subproductos alimenticios y otros usos; i) reducción de los desperdicios de alimentos en las etapas de producción, elaboración, comercialización y consumo de los alimentos; j) reducción y eliminación de los plásticos desechables o de un solo uso; k) enfrentamiento al cambio climático, tanto en materia de adaptación como de mitigación;
2293 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 l) encadenamientos productivos y de valor; m) enfrentamiento a la malnutrición por defecto y por exceso, reducción del consumo de alimentos procesados, ricos en sal, grasas y azúcar; n) mejoras en el etiquetado y las advertencias nutricionales en los productos alimenticios; ñ) implementación de medidas imposisitivas que desestimulen el conusmo de alimentos perjudiciales para la salud, altos en azúcar, sal y grasas; o) incremento y mejora de la información sobre sistemas alimentarios y las dietas sostenibles, fomento de estas últimas e incremento de la publicidad relacionada con el tema; p) implementación de iniciativas, programas y proyectos orientados a mejorar la seguridad alimentaria y la nutrición; y q) fomento de una gastronomía sostenible y saludable. 8. En el turismo: a) Protección de la diversidad biológica, las aguas, ecosistemas y paisajes; b) aplicación de los principios de la construcción sostenible; c) promoción, protección y rescate del patrimonio histórico y cultural tangible e intangible; d) contribución al desarrollo local, maximizando los beneficios económicos y sociales y minimizando los impactos negativos; e) gestión adecuada de proveedores, privilegiando a los que aplican prácticas sostenibles; f) reducción de los consumos de energía, agua y materiales, e incremento de la eficiencia en su uso; g) incremento del uso de fuentes renovables de energía; h) sustitución de productos, servicios y procesos por otros de menor impacto ambiental y social negativo o mejora de los existentes; i) sustitución o reducción del uso de sustancias químicas peligrosas y de los plásticos desechables o de un solo uso, j) reducción de la generación de residuales líquidos y sólidos, desechos peligrosos y emisiones al aire en las fuentes de origen; k) utilización de productos biodegradables; l) implementación de la economía circular, que incluye la recuperación, reúso y reciclaje de residuos; m) obtención de certificaciones, premios y reconocimientos relacionados con el turismo sostenible, otorgados por autoridades o agencias acreditadas; n) resiliencia y enfrentamiento al cambio climático, tanto en materia de adaptación como de mitigación; ñ) innovación tecnológica, de productos, negocios y procesos; o) acciones para influir de manera positiva en las elecciones y comportamiento de los clientes o consumidores; y p) participación en proyectos comunitarios, nacionales e internacionales que contribu-yan al consumo y producción sostenibles y la economía circular.
Artículo 8.1. Los organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, las entidades integradas a estas, las demás entidades nacionales, están obligados a reportar a este Ministerio el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución y los resultados alcanzados en la implementación de prácticas de consumo y producción sostenibles y economía circular.
2294 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 20232. La información se recibe por las delegaciones territoriales de este Ministerio en la segunda quincena de noviembre de cada año, de acuerdo con las indicaciones que se establecen en el formato que, como Anexo Único, forma, parte integrante de la presente Resolución. 3. La Dirección General de Medio Ambiente de este Ministerio procesa y evalúa la información recibida y tiene en cuenta estos resultados para elaborar el Reporte Nacional. 4. Las entidades que están inscritas en el Registro de Fuentes Contaminantes quedan obligadas a entregar, de conjunto con la Declaración Jurada, el reporte sobre las acciones o iniciativas de consumo y producción sostenibles y economía circular que han implementado para mejorar su desempeño ambiental y responsabilidad social, principalmente en lo concerniente a la prevención, reducción o eliminación de la contaminación que generan y el incremento de la eficiencia en el uso de los recursos.
CAPÍTULO IIDE LOS PLÁSTICOS DESECHABLES O DE UN SOLO USO
Artículo 9.1. Con el objetivo de disminuir la contaminación provocada por los plásticos desechables o de un solo uso y su impacto sobre el medioambiente, en particular en el medio marino, se establece la reducción paulatina a partir del año 2030, en todo el territorio nacional. 2. Los plásticos desechables o de un solo uso son aquellos productos diseñados y fabricados con este material para que sean utilizados tan solo una vez o por un período corto de tiempo antes de desecharlos, por lo tanto, su concepción y diseño no contemplan su reincorporación a varios circuitos o rotaciones durante su ciclo de vida con la finalidad de reutilizarlos con el mismo propósito para el que fueron creados u otro; también son objeto de esta regulación los productos fabricados con plástico oxodegradable y las artes de pesca que contienen plásticos. 3. Se entiende por plástico oxodegradable aquellos convencionales mezclados con aditivos para propiciar la degradación; el material se convierte en pequeñas partículas bajo la influencia del oxígeno; este proceso se acelera por medio de la luz ultravioleta o el calor, y las partículas, llamadas microplásticos, no se biodegradan, sino que permanecen y son perjudiciales para el medio ambiente. 4. La reducción paulatina comprende las medidas siguientes: a) Interrupción progresiva del empleo de menaje de plástico de un solo uso en actividades de servicios que se realicen en áreas declaradas con regulaciones especiales por su significación ambiental; b) reducción de la venta de recipientes alimentarios y vasos de plástico desechables o de un solo uso; c) establecimiento de tasas a los productores para que cubran parte de los costos de gestión y limpieza de residuos, así como incentivos para el desarrollo de alternativas menos contaminantes a los envases y envoltorios oxodegradables, las colillas, las toallitas húmedas o los globos; d) la retirada paulatina del mercado de las bolsas de plástico ligeras oxodegradables, y exigir su sustitución por otras hechas a base de materiales biodegradables; y e) aplicación de la Responsabilidad Extendida al Productor cuando, por razones sociales y económicas debidamente justificadas y presentadas durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, se decida aprobar una inversión que introduzca en el flujo de residuos sólidos a los plásticos desechables o de un solo uso, los productores o importadores deben contribuir a sufragar los gastos relacionados con la gestión de estos residuos, el saneamiento del medio ambiente y las campañas de sensibilización para prevenir y reducir la contaminación generada por estosdesechos.
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Artículo 10. Todas las entidades que producen, utilizan, comercializan y adquieren objetos o productos de plástico de un solo uso, quedan obligadas a integrar en su sistema de gestión las acciones de reducción y sustitución de estos productos.
Artículo 11. El cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento se controla mediante los instrumentos de la gestión ambiental, en particular la inspección estatal ambiental, la evaluación de impacto ambiental y las declaraciones juradas.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en un período de tres años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y de conjunto con los organismos de la Administración Central del Estado, propone el Programa Nacional para reducir la producción y uso excesivo de plásticos desechables o de un solo uso.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los noventa días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 18 días del mes de julio de 2023.Elba Rosa Pérez Montoya MinistraANEXO ÚNICOFORMATO DE REPORTE DE INICIATIVAS EN CONSUMO Y PRODUCCIÓN SOSTENIBLES (CPS) Y ECONOMÍA CIRCULAR (EC) Nombre del proyecto, política o iniciativa que tributa al consumo y la producción sostenible/economía circular Sector de actividad__ Agricultura y pesca __ Edificaciones y construcción __ Bienes de consumo __ Cultura y recreación __ Financiero __ Educación __ Energía __ Turismo __ Residuos (incluyendo químicos) __ Alimentos y bebidas __ Forestal __ Servicios ambientales __ Gobierno y sociedad __ Industrial __ Investigación científica, desarrollo e innovación__ Transporte__ Agua
2296 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 Tipo de proyecto, política o iniciativa (se puede marcar más de una opción si es necesario)__ Proyecto que apoya el cambio hacia el CPS/EC: relacionados con la adopción, utilización, implementación de nuevas prácticas (sistemas, tecnologías, procesos), la mejora de prácticas existentes o el incremento en el uso de prácticas relevantes para el CPS y la EC. Estos cambios resultan directamente en impactos concretos, tangibles y medibles en materia de sostenibilidad. __ Financiamiento para apoyar el CPS/EC: iniciativa basada en la asignación de recursos financieros para apoyar el cambio hacia el CPS/EC, así como en donaciones monetarias u otro tipo de contribuciones, medidas estas últimas en valor monetario (por ejemplo, facilitación del acceso a equipamiento, personal calificado, materiales o productos específicos), para el desarrollo de actividades específicas orientadas al CPS/EC. __ Entrenamiento en CPS/EC: actividad de aprendizaje que incluye la educación formal y no formal, la cual involucra a un determinado número de participantes, en la cual estos adquieren conocimientos y habilidades para desarrollar competencias que les permitan contribuir al cambio hacia el CPS/EC. __ Incorporación a la red One Planet: red del Marco Decenal de Programas sobre Consumo y Producción Sostenibles (CPS), que tiene como objetivo acercar y unir los esfuerzos que se realizan en todo el planeta para transitar a modalidades más sostenibles de producción y consumo. Aporta conocimiento, experticia, recursos, innovación y compromiso con relación al CPS (URL: http://www.oneplanetnetwork.org/). __ Divulgación y comunicación para el CPS/EC: actividad dirigida a una audiencia específica, que tenga como foco principal el CPS/EC o tópicos relevantes vinculados a estos temas. __ Producción de conocimientos y herramientas técnicas para el CPS/ EC: recursos que brindan percepción, conclusiones científicas, marcos conceptuales y guías, así como recursos basados en la investigación científica o una evidencia empírica que fomentan o facilitan la toma de decisiones y están enfocados en promover el cambio hacia el CPS/EC. Se incluyen los artículos científicos, reportes, guías, informes de políticas, producciones audiovisuales, manuales, softwares, materiales y herramientas educativas en cualquier formato. __ Instrumentos de política para el CPS/EC: estos instrumentos están diseñados e implementados para reducir los impactos ambientales de los patrones de consumo y producción, con vistas a generar beneficios económicos y sociales. Ejemplos son las estrategias, hojas de ruta y planes de acción nacionales; la creación de nuevas instituciones para atender el tema, de instrumentos legales o regulatorios, normas, instrumentos económicos y fiscales, subvenciones, instrumentos voluntarios o basados en información,entre otros.__ Monitoreo y reporte relacionado con el CPS/EC: mecanismo voluntario u obligatorio que utilizan las organizaciones para medir y evaluar con sistematicidad el desempeño, resultados e impactos de actividades definidas con relación a un marco de criterios o indicadores establecidos para apoyar los objetivos de CPS/EC. Incluye los reportes de sostenibilidad que publican las empresas, así como los sistemas de certificación. __ Educación sobre el CPS/EC: por consiguiente, consiste en ofrecer a los ciudadanos información y conocimiento adecuados sobre los impactos sociales y ambientales de sus decisiones diarias de consumo, así como brindar soluciones y alternativas factibles para fomentar actitudes responsables. __ Cambios en las prácticas que conducen al CPS/EC: relacionados con la adopción, utilización, implementación de nuevas prácticas (sistemas, tecnologías, procesos), la mejora de prácticas existentes o el incremento en el uso de prácticas relevantes para el CPS y la EC. Estos cambios resultan directamente en impactos concretos, tangibles y medibles en materia de sostenibilidad.
2297 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 Alcance__ Compromisos relacionados con el CPS/EC: declaración oficial no vinculante legalmente, de una organización, la cual es relevante, al menos en parte, para el apoyo al SCP/EC. __ Coordinación sobre el CPS /EC: mecanismo en el que participan entidades gubernamentales y no gubernamentales con mandato definido y sectores de intervención, que interactúan de manera sistemática con el objetivo de coordinar acciones en CPS/EC en una forma coherente y sostenida. Este tipo de mecanismo puede establecerse a diferentes escalas o niveles nacional, territorial, regional, sectorial, transversal. Ejemplos: los comités inter-ministeriales o interinstitucionales y las mesas redondas nacionales o territoriales sobre CPS/EC.Alcance__ Nacional __ Territorial __ Sectorial __ Local __ Ramal __ Organizacional Liderado por(se refiere a la organización líder)Participantes (se refiere a las organizaciones)Objetivos que persigue Actividades planificadas Contribución que hace al cambio hacia el CPS/EC Programas del Marco Decenal de CPS (10 YFP) que son relevantes a este proyecto, política o iniciativa__Turismo sostenible __Estilos de vida sostenibles y educación __ Compras públicas sostenibles __ Edificaciones y construcción sostenibles __ Información al consumidor __ Sistemas alimentarios sostenibles Fecha de inicio y período de implementación de la iniciativa Si es posible, comparta (anexe) algún documento relevante Fuentes de financiamientopara el desarrollo y/o la implementación de la política o iniciativa__ Presupuesto del Estado __ Cooperación internacional (bilateral, multilateral; Norte/Sur; Sur/Sur)__ Donaciones__ Créditos __ Recursos propios__ Otras
2298 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 Resultados e impactos de las políticas o iniciativas ya implementadas Eficiencia en el uso de los recursos__ Eficiencia en el uso de materiales __ Reducción de la generación de residuos __ Eficiencia en el uso del agua __ Eficiencia en el uso de energía Impacto ambiental__ Reducción de la emisión de gases de efecto invernadero __ Reducción de contaminantes del aire, suelo y aguas __ Conservación de la diversidad biológica y uso sostenible del suelo Bienestar humano__ Género __ Trabajo decente __ Salud Describir brevemente los resultados esperados o alcanzados (cuantificar,de ser posible) Próximos pasos