Resolución 96/2023

Prórroga de concesión de explotación de mineral arcilla

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2023-08-21
Publicada en
Gaceta No. 81 Ordinaria de 2023 (2023-08-24)
Páginas
19–20
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La Resolución 96/2023 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación del mineral arcilla en el área Santa Teresa, en Camagüey, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey. La prórroga se otorga hasta el 18 de agosto de 2048 y se traspasa a la Empresa Provincial Industria de Materiales de la Construcción y Proyectos Camagüey.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 96/2023

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Indus-tria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Por la Resolución 237, de 18 de agosto de 1998, del Ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey, unaconcesión de explotación del mineral arcilla por un término de veinticinco (25) años, en elárea denominada Santa Teresa, ubicada en el municipio de Jimaguayú, de la provincia de Camagüey, para su uso en la fabricación de ladrillos, losas cerámicas y tubos sanitarios.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey, ha solicitadoa la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término de la concesión des-crita en el Por Cuanto anterior para continuar los trabajos de explotación de dicho mineraly su traspaso, a favor de la Empresa Provincial Industria de Materiales de la Construc-ción y Proyectos Camagüey.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga y traspaso, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Prorrogar hasta el 18 de agosto de 2048, el término de la concesión de ex-plotación en el área denominada Santa Teresa, ubicada en el municipio de Jimaguayú dela provincia de Camagüey, para continuar los trabajos de explotación del mineral arcillapara su uso en la fabricación de ladrillos, losas cerámicas y tubos sanitarios, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey.

SEGUNDO: Traspasar la concesión de explotación descrita en el apartado Primero deesta Resolución, a favor de la Empresa Provincial de Industria de Materiales de la Cons-trucción y Proyectos Camagüey.

TERCERO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Camagüey, antes de conti-nuar los trabajos de explotación, según dispone la Resolución 132, “Reglamentodel proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Pri-mera,

Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución e incluir las medidas derehabilitación del área.

2. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, losrecursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de in-cendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuestoen el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 dejunio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzode 2001, del Ministro del Interior.

3. Informar a la Región Militar de la provincia de Camagüey, el cronograma de lostrabajos y su inicio.

4. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Jimaguayú, a los efectos de dar a conocer la prórroga y traspaso que se otorga, consujeción a lo dispuesto en el apartado Decimosegundo de la citada Resolución 237.

5. Cumplir con lo establecido en la norma cubana 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”.

6. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.

7. Cumplir con lo dispuesto en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejora-miento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agos-to de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.

8. Cumplir con lo establecido en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de juliode 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, con especialatención a los artículos 74.1, 78.1 y 79 Capítulo III, “De los Vertimientos de los Residuales Líquidos”.

9. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.

10. Rehabilitar el área minada una vez concluido los trabajos de explotación.

CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 237,de 18 de agosto de 1998, del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumpli-miento para la Empresa Provincial de Industria de Materiales de la Construcción y Pro-yectos, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anterioresde la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al Director General de Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey y al Director General de la Empresa Provincial Industria de Materiales de Construcción y Proyectos Camagüey.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de agosto de 2023, “Año 65 de la Revo-lución”.

Vicente de la O Levy

Ministro

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