Resolución 960/2014

Reglamento Disciplinario Ramal Marítimo, Portuario y Servicios Auxiliares

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2015 (2015-02-12)
Páginas
31
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Regula el régimen disciplinario para trabajadores del transporte marítimo, portuario y servicios auxiliares. Emitido por el Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 960/2014

POR CUANTO: Conforme a lo establecido en el artículo 148 de la Ley No. 116 Código de Trabajo, de 20 de diciembre de 2013, y el artículo 156, inciso b) del Decreto No. 326, Reglamento del Código de Trabajo, de 12 de junio de 2014, los reglamentos disciplinarios pueden ser ramales y se aplican a los trabajadores de una rama o subrama. Asimismo y según lo dispuesto en el artículo 159 de este último cuerpo legal, los reglamentos ramales son elaborados y aprobados, entre otros, por el jefe del organismo, previa consulta con la organización sindical correspondiente.

POR CUANTO: Por Resolución No. 470 dictada por el Ministro del Transporte el 19 de diciembre de 2006, se puso en vigor el Reglamento Disciplinario Ramal del Transporte Marítimo y por la Resolución No. 484 dictada por la misma autoridad el 29 de diciembre de 2006, se puso en vigor el Reglamento Disciplinario Ramal de Servicios Portuarios; siendo necesario derogarlas conforme a lo previsto en la nueva legislación laboral, y en su lugar dictar el instrumento jurídico correspondiente.

POR CUANTO: El Reglamento Disciplinario Ramal Marítimo, Portuario y los Servicios Auxiliares y Conexos al Transporte Marítimo que se aprueba mediante esta Resolución, se ha hecho en coordinación con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte y Puertos, y sus disposiciones deben incorporarse a los reglamentos disciplinarios internos de las entidades vinculadas al transporte marítimo y los servicios portuarios.

POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-