Resolución 960/2014
Regula el régimen disciplinario para trabajadores del transporte marítimo, portuario y servicios auxiliares. Emitido por el Ministerio del Transporte.
- Aprobado según artículo 148 de la Ley No. 116 Código de Trabajo y artículo 156 del Decreto No. 326.
- Elimina las Resoluciones No. 470 y 484 de 2006, referentes a reglamentos disciplinarios anteriores.
- Coordina con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte y Puertos.
- Las entidades deben incorporar sus disposiciones a reglamentos disciplinarios internos.
- Deroga las resoluciones anteriores para adecuarse a la nueva legislación laboral.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 960/2014
POR CUANTO: Conforme a lo establecido en el artículo 148 de la Ley No. 116 Código de Trabajo, de 20 de diciembre de 2013, y el artículo 156, inciso b) del Decreto No. 326, Reglamento del Código de Trabajo, de 12 de junio de 2014, los reglamentos disciplinarios pueden ser ramales y se aplican a los trabajadores de una rama o subrama. Asimismo y según lo dispuesto en el artículo 159 de este último cuerpo legal, los reglamentos ramales son elaborados y aprobados, entre otros, por el jefe del organismo, previa consulta con la organización sindical correspondiente.
POR CUANTO: Por Resolución No. 470 dictada por el Ministro del Transporte el 19 de diciembre de 2006, se puso en vigor el Reglamento Disciplinario Ramal del Transporte Marítimo y por la Resolución No. 484 dictada por la misma autoridad el 29 de diciembre de 2006, se puso en vigor el Reglamento Disciplinario Ramal de Servicios Portuarios; siendo necesario derogarlas conforme a lo previsto en la nueva legislación laboral, y en su lugar dictar el instrumento jurídico correspondiente.
POR CUANTO: El Reglamento Disciplinario Ramal Marítimo, Portuario y los Servicios Auxiliares y Conexos al Transporte Marítimo que se aprueba mediante esta Resolución, se ha hecho en coordinación con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte y Puertos, y sus disposiciones deben incorporarse a los reglamentos disciplinarios internos de las entidades vinculadas al transporte marítimo y los servicios portuarios.
POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-