Resolución 961

Concesión de investigación geológica para Commercial Caribbean Nickel S.A.

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2015-04-10
Publicada en
Gaceta No. 21 Ordinaria de 2015 (2015-05-11)
Páginas
2–9
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La Resolución No. 961 otorga a Commercial Caribbean Nickel S.A. una concesión de investigación geológica para explorar minerales como níquel, hierro y cobalto en el área de Nicaro-Mícara, provincias de Holguín y Santiago de Cuba. La concesión tiene una vigencia de tres años y el objetivo es realizar trabajos de exploración geológica hasta concluir el estudio de factibilidad técnico-económica. La norma es emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

Resolución No. 961/2014

Gaceta Oficial No. xx Ordinariade x de xxx de 2011 CONSEJO DE MINISTROS______El Secretario del Consejo de Ministrosy de su Comité EjecutivoCERTIFICA

POR CUANTO: La sociedad mercantil Commercial Caribbean Nickel S.A. hasolicitado al Ministro de Energía y Minas,por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesión deinvestigación geológica, subfases deexploración de minerales de limonita yserpentina con contenido de hierro (Fe),níquel (Ni), cobalto (Co), aluminio (Al),cromo (Cr), manganeso (Mn) y mineralesacompañantes, en el área denominada Nicaro-Mícara, con el objetivo de realizartrabajos de exploración geológica hastaconcluir el estudio de factibilidad técnico-económica.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le otorga el artículo 18, dela Ley No. 76 ―Ley de Minas‖, del 21 dediciembre de 1994, y de conformidad conel artículo 30 del Decreto-Ley No. 272―De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros‖, del 16 de julio de 2010, adoptó el 10 de abril de 2015, elsiguiente:ACUERDO

PRIMERO: Otorgar a la sociedad mer-cantil Commercial Caribbean Nickel S.A.una concesión de investigación geológica,con el objetivo de realizar trabajos deexploración geológica de los mineraleslimonita y serpentina con contenido dehierro (Fe), níquel (Ni), cobalto (Co),aluminio (Al), cromo (Cr), manganeso

(Mn) y minerales acompañantes, en el área denominada Nicaro-Mícara, hasta finalizar el estudio de factibilidad técnicoeconómica.

SEGUNDO: El área solicitada se ubicaen los municipios de Mayarí y II Frente,provincias de Holguín y Santiago de Cuba,respectivamente, con una extensión de die-ciocho mil cincuenta y nueve punto cerotres (18 059,03) hectáreas, cuya ubicaciónen el terreno, en coordenadas Lambert, Sis-tema Cuba Sur, es la siguiente:

| VÉRTICE | X | Y | | - | - | - | | 1 | 223 500 | 636 500 | | 2 | 223 500 | 642 000 | | 3 | 218 000 | 642 000 | | 4 | 216 000 | 640 000 | | 5 | 215 000 | 640 000 | | 6 | 214 750 | 637 250 | | 7 | 216 150 | 637 250 | | 8 | 216 150 | 634 500 | | 9 | 211 000 | 634 500 | | 10 | 206 500 | 636 000 | | 11 | 206 000 | 638 000 | | 12 | 206 000 | 646 500 | | 13 | 203 000 | 646 500 | | 14 | 203 000 | 639 000 | | 15 | 204 500 | 638 000 | | 16 | 204 500 | 635 500 | | 17 | 205 000 | 635 500 | | 18 | 205 000 | 633 000 | | 19 | 204 500 | 633 000 | | 20 | 204 500 | 630 500 | | 21 | 206 000 | 630 000 | | 22 | 208 000 | 630 000 | | 23 | 210 000 | 631 500 | | 24 | 215 000 | 631 500 | | 25 | 215 000 | 630 000 | | 26 | 214 000 | 629 000 | | 27 | 214 000 | 627 000 |

| VÉRTICE | X | Y | | - | - | - | | 28 | 215 500 | 627 000 | | 29 | 215 500 | 625 500 | | 30 | 219 000 | 625 500 | | 31 | 222 500 | 631 000 | | 32 | 222 516 | 633 012 | | 33 | 221 000 | 633 012 | | 34 | 221 000 | 636 500 | | 1 | 223 500 | 636 500 |

TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la Defensa Nacional y con los del medio ambiente.

CUARTO: La concesión que se otorga es aplicable al espacio definido como área de esta o a la parte que resulte de restarle las devoluciones realizadas, y tiene una vigencia de tres (3) años, que puede ser prorrogable en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de esta concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento para minerales distintos a los autorizados, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza esta según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al titular, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a:

- a) Devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área que no sean de su interés y al finalizar la investigación geológica, aquellas no declaradas para la explotación, así como de las zonas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert, según los requisitos en la licencia ambiental. Además, entregar todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a los terrenos devueltos;

- b) solicitar y obtener la licencia ambiental con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por el presente Acuerdo se autorizan ante las delega-

- ciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de las provincias de Holguín y Santiago de Cuba, respectivamente y presentar a estos el informe de cumplimiento;

- c) informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados; y al concluir, entregarle el informe final sobre la investigación geológica. Las informaciones y documentación entregadas, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario y se desclasifican en la medida en que dichas áreas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesión de explotación;

- d) pagar al Estado cubano un canon de cinco (5) pesos por hectárea para toda el área de la presente concesión, el que se abona por anualidades adelantadas de acuerdo, con el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios;

- e) cumplir lo establecido en el Decreto No. 262, del 14 de mayo de 1999, ―Re-glamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del Paíscon los intereses de la Defensa‖, deacuerdo con las labores autorizadas ylas coordinaciones realizadas con la Sección de Ingeniería de la Región Mi-litar y la Jefatura del Ministerio del In-terior, ambas de la provincias de Hol-guín y Santiago de Cuba para el controldel personal participante y responsable,cronograma de trabajo y fecha en lasáreas de trabajo, así como establecer losrequerimientos de la Defensa con ante-rioridad al inicio de estos;

- f) informar los resultados de los estudios de investigación a las direcciones Provincial de Planificación Física y a los consejos de la Administración Provincial de las provincias de Holguín y Santiago de Cuba;

- g) solicitar información a la Dirección Forestal de las provincias de Holguín y Santiago de Cuba para valorar los daños y afectaciones que puedan originarse por los trabajos de perforación que se ejecuten. A los efectos de efectuar los pagos por daños y perjuicios, tener en cuenta que esta área es Patrimonio Forestal;

- h) conciliar las propuestas de explotación del área en el futuro y solicitar para el desmonte la aprobación al Consejo de Ministros, en correspondencia con lo establecido en la Reso-lución No. 330, ―Reglamento de la Ley Forestal‖, del 7 de septiembre de 1999;

- i) no realizar trabajos en el área donde se construirá la presa Levisa, ni en una franja de protección de cien (100) metros a ambos lados del eje del túnel de seis (6,0) kilómetros ya construidos desde la presa Mayarí hasta la mencionada presa Levisa. Realizar las consultas pertinentes con la dirección de la Empresa DIP-Trasvases para la determinación de las coordenadas y la ubicación exacta, tanto de la presa como del trazado del túnel;

- j) coordinar con la citada Empresa los trabajos de investigación a realizar en la franja del trazado del túnel proyectado, con el fin de evitar acciones incompatibles, teniendo en cuenta que la construcción del túnel Levisa- Mayarí continúa, en tal sentido debe realizar las consultas pertinentes con la dirección de la Empresa DIP- Trasvases, radicada en el municipio de Mayarí;

- k) tomar las medidas pertinentes para evitar el aumento de azolvamiento de los cuerpos de aguas localizados en la zona, producto del arrastre de sólidos, la erosión de los suelos por la deforestación y las acciones mineras realizadas;

- l) cumplir lo establecido en el Decreto-Ley No. 138 ―De las Aguas Terres-tres‖, del 1 de julio de 1993, específicamente en los artículos 15, 16, 17 y 21 del Capítulo III ―De la Preservación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protección de Fuentes, Cursos Naturales de Agua, Obras e Instalaciones Hidráulicas‖, así comocon la Norma Cubana 23/1999, Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales, tener en cuenta además, su importancia para las obras hidráulicas previstas en el área y por su ubicación en cuencas de interés nacional como son Mayarí y Sagua de Tánamo; y

- m) tapar las calas una vez concluida la investigación geológica.

SÉPTIMO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesión tiene derecho a obtener dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a esta, para lo cual presenta su solicitud treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

OCTAVO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre los demás trabajos. Las que se lleven a cabo por un tercero en esta área, pueden continuar hasta el momento en que interfieran con las del concesionario, quien da aviso al tercero con al menos seis (6) meses de antelación al avance de las actividades para que concluya sus labores y abandone la zona, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Noveno de este Acuerdo.

NOVENO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión se afectan intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, el concesionario efectúa la debida indemnización y, cuando proceda, repara los daños ocasionados, según lo establecido en la legislación vigente.

DÉCIMO: El concesionario durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con todas las disposiciones contenidas en la referida Ley No. 76―Ley de Minas‖, de 21 de diciembre de 1994, y la legislación complementaria aplicable a la presente concesión. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 10 días del mes de abril de 2015.José Amado Ricardo GuerraMINISTERIOS______CONSTRUCCIÓNRESOLUCIÓN No. 164 /2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del

Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar Licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No.184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La ―COOPERATIVA DE CONSTRUCCION HORIZONTE‖,con domicilio social en la provincia de Holguín, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitudpresentada por la ―COOPERATIVA DECONSTRUCCIÓN HORIZONTE‖, con domicilio social en la provincia de Holguín.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción dela ―COOPERATIVA DE CONSTRUC-CION HORIZONTE‖, con domicilio socialen la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Reso-lución, la ―COOPERATIVA DE CONS-TRUCCION HORIZONTE‖, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

- a) Servicios de construcción civil de nuevas obras y edificaciones.

- b) Servicios de desmontaje, demolición, reparación, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, y mantenimiento constructivo a objetivos existentes.

- c) Servicios de montaje de estructuras metálicas ligeras y todo tipo de carpintería.

- d) Servicios de impermeabilización, tratamiento de superficies y recubrimientos químicos.

- e) Servicios de jardinería asociados al proceso constructivo.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras pequeñas de Arquitectura.

- b) Viviendas hasta dos niveles.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro

Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros del Ministerio de la Construcción, y al Director la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de abril de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 165/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece en-tre las funciones específicas del Ministeriode la Construcción, las de inscribir y otor-gar Licencias a personas jurídicas, cubanasy extranjeras que pretendan actuar comocontratista, constructor, proyectista, con-sultor, administrador de proyectos, realizarinvestigaciones ingenieras, construir oparticipar en cualquier forma que mate-rialmente signifique prestar servicios rela-cionados con la construcción en la Re-pública de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No.184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Militar de Pro yectos e Investigaciones – FAR (EMPI – FAR), del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No.140/01, vigente hasta el 6 de mayo de 2015, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 92 de 7 de marzo de 2012, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Militar de Proyectos e Investigaciones – FAR (EMPI – FAR), del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Militar de Proyectos e Investigaciones –FAR (EMPI – FAR), del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución, la Empresa Militar de Proyectos e Investigaciones – FAR

(EMPI – FAR), podrá ejercer como Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios Técnicos:

- a) Servicios de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones, reparación, mantenimiento, conservación y demolición y/o desmontaje de objetivos existentes.

- b) Servicios de diseño de urbanizaciones y urbanismo, de arquitectura de interiores, exteriores y paisajismo.

- c) Servicios de diseño de consultoría en asistencia, asesoría técnica, auditoría técnica, estudios e informes técnico económicos, estimaciones económicas, ingeniería financiera, evaluación de inversiones y estudios de factibilidad.

- d) Servicios de ingeniería de supervisión técnica, controles técnicos, levantamientos técnicos y estudios medioambientales.

- e) Servicios integrados de ingeniería de dirección de proyectos de inversión y dirección facultativa de obras.

- f) Servicios de investigaciones ingeniero geodésicas, ingeniero geológicas y de topografía.

- g) Servicios de administración y dirección integrada de proyectos y gestión de suministros.

- h) Servicios de innovación tecnológica en sistemas constructivos e ingenieros y de investigación y desarrollo aplicados a la construcción.

- i) Servicios de elaboración de maquetas.

- j) Servicios de consultorías sobre sistemas de gestión de la calidad a entidades de las FAR

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Todo tipo de Obras incluyendo las obras militares y los sistemas de redes tecnológicas.

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de las vigencias de las Licencias anteriormente otorgadas.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros de la Construcción, y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de abril de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 166/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece entrelas funciones específicas del Ministerio dela Construcción, las de inscribir y otorgar Licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como con-tratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar inves-tigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente sig-nifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictadapor el Ministro de la Construcción y Modi-ficada por esta propia autoridad por la Re-solución No.184 de 29 de mayo de 2014,creó la Comisión Nacional de Contratacióny Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba ypuso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Habana Inmuebles, en forma abreviada HINES, del Ministerio del Transporte en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 345/02, vigente hasta el 5 de mayo de 2015, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución M i n is t e r i al N o . 92 de 7 de marzo de 2013, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Habana Inmuebles, en forma abreviada HINES, del Ministerio del Transporte en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Habana Inmuebles, en forma abreviada HINES, del Ministerio del Transporte en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución, la Empresa Habana Inmuebles, en forma abreviada HINES, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción, rehabilitación, reconstrucción, remodelación, reparación y mantenimiento de los objetivos existentes.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de las vigencias de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros de la Construcción, y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de abril de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 167/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece entrelas funciones específicas del Ministerio dela Construcción, las de inscribir y otorgar Licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como con-tratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar inves-tigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente sig-nifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la