Resolución 96/2005
La Resolución No. 96/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para la Empresa Palacio de las Convenciones del Consejo de Estado. Esta norma regula los salarios de los trabajadores de la empresa, incluyendo operarios, administrativos, servicios, técnicos y dirigentes.
- El sistema salarial abarca a todas las categorías ocupacionales de la Empresa Palacio de las Convenciones, incluyendo unidades subordinadas.
- Se aprueba la Categoría I y un esquema salarial específico para la empresa, con posibilidad de incorporar otras nomenclaturas según la complejidad de las funciones.
- Los trabajadores que atienden a la máxima dirección del país reciben un pago adicional por Régimen Especial de Trabajo: $120 mensuales (directa) y $80 mensuales (indirecta).
- El pago adicional se autoriza para trabajadores en unidades organizativas específicas, como se indica en el Anexo 1 de la resolución.
- Se establecen incrementos salariales para operarios, trabajadores de servicios y administrativos, con montos que varían según la categoría ocupacional, como se detalla en los Anexos 1 y 2.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 96/2005
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación, en los sectores de la educación y la salud, de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para la Empresa Palacio de las Convenciones del Consejo de Estado.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el sistema salarial de la Empresa Palacio de las Convenciones del Consejo de Estado que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
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SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a la Empresa Palacio de las Convenciones, incluyendo sus unidades subordinadas.
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TERCERO: Se aprueba para la Empresa Palacio de las Convenciones, la Categoría I y el esquema salarial que aparece en el Anexo 1 de la presente.
Así mismo el Consejo de Estado queda facultado para incorporar de acuerdo a la complejidad de las funciones de los cargos, otras nomenclaturas, diferentes a las establecidas en este Anexo.
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CUARTO: Mantener para los trabajadores de la Empresa Palacio de las Convenciones, que realizan funciones vinculadas con la atención a la máxima dirección del país, un pago adicional por concepto de Régimen Especial de Trabajo, de la manera siguiente:
Atención a la máxima Incremento Salarial
dirección del país Mensual
Directa $120.00
Indirecta 80.00
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QUINTO: El pago adicional mensual establecido en el Apartado anterior, se autoriza para los trabajadores que laboran en las unidades organizativas siguientes:
A propuesta del Consejo de Estado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autoriza la inclusión de otras unidades organizativas.
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SEXTO: El Consejo de Estado queda facultado para decidir, a propuesta del Director de la Empresa, con independencia de lo anterior y según las funciones que realicen, la consideración de los trabajadores como directos e indirectos.
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SÉPTIMO: El Director de la Empresa en coordinación con la Sección Sindical correspondiente, elabora el Reglamento Interno que determine las condiciones para la aplicación del pago adicional aprobado en el Apartado Cuarto.
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OCTAVO: Quedan excluidas del pago regulado en el Apartado Cuarto las unidades organizativas siguientes:
- a) Hotel Palco
- b) Club Habana
- c) El Rancho
- d) El Palenque
- e) Inmobiliaria Palco
- f) Palco-Car
Además de lo anterior, se excluyen los trabajadores que laboran de forma eventual en cualesquiera de las unidades de la empresa, a los que se les aplica lo establecido en el Anexo 2 de la presente.
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NOVENO: Las instalaciones mencionadas en los incisos a) y b) del Apartado anterior, son objeto de aplicación de lo regulado en la Resolución que establece el régimen salarial para el Turismo, emitida por este Ministerio. A las mencionadas en los restantes incisos del propio Apartado se les aplican los incrementos salariales establecidos en el Anexo 2 de la presente.
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DÉCIMO: Los trabajadores que ocupan cargos técnicos que laboran durante su jornada laboral y posterior a ésta en funciones de apoyo al servicio gastronómico o en otras labores del Palacio de las Convenciones, en eventos de carácter nacional o internacional que así lo requieran, reciben un incremento de 15.25 pesos mensuales. El Director de la Empresa, aprueba los trabajadores a incluir en este pago.
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UNDÉCIMO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión integrada por el Director general de la empresa, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, y el Director Jurídico, y con la participación del representante del Sindicato Nacional de Administración Pública.
La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluye dentro del programa la realización de una asamblea en la entidad laboral con la explicación correspondiente.
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DUODÉCIMO: Se deroga la Resolución No. 26 de fecha 15 de septiembre de 2005 de este Ministerio, que establece el incremento salarial mensual por concepto de Régimen Especial de Trabajo, a todos los trabajadores de la Empresa Palacio de Convenciones, que realizan funciones vinculadas con la atención a la máxima dirección del país.
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DECIMOTERCERO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realizan en diciembre de 2005.
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DECIMOCUARTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
- que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar la categoría de la empresa, cuando resulte necesario.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de diciembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO 1
Esquema Salarial de la Empresa Palacio
de las Convenciones
ANEXO 2
Categoría ocupacional: Incremento mensual por
Operarios Régimen Especial
Chofer “A” $15.25
Mecánico de Equipos Gráficos 15.25
Montador de Exposiciones
Nacional e Internacional 15.25
Seleccionador de Colores 15.25
Albañil 30.50
Ayudante 30.50
Ayudante de Cocina y Centro
de Elaboración 30.50
Cacerolié 30.50
Cerrajero 30.50
Chapista de Equipo Automotor 30.50
Chofer “B” y “C” 30.50
Chofer de Omnibus de Transporte
de Personal 30.50
Copiador de Fotomecánica 30.50
Electricista Instalador 30.50
Garder Manger 30.50
Invertidor 30.50
Lavandero 30.50
Legumier 30.50
Categoría ocupacional: Incremento mensual por
operarios Régimen Especial
Mecánico de Equipo Automotor 30.50
Mecánico de Mantenimiento
General 30.50
Operario de Instalación de Pizarras
Telefónicas 30.50
Parqueador 30.50
Pasador de Plancha 30.50
Plegador a Máquina 30.50
Salsero 30.50
Sanitario de Cocina 30.50
Turnant 30.50
Abastecedor de Combustible 45.75
Carpintero 45.75
Cocinero 45.75
Cortador de Guillotina 45.75
Cortinero 45.75
Chofer “D” 45.75
Chofer de Transporte Turístico 45.75
Encuadernador 45.75
Electricista “A” de Equipos
Automotor 45.75
Electricista de Mantenimiento 45.75
Fregador de Equipos Automotor 45.75
Categoría ocupacional: Incremento mensual por
operarios Régimen Especial
Fregador y/o Pulidor a Máquina 45.75
Hornero de Pan y Galletas 45.75
Impresor Offset en Pliegos 45.75
Jardinero 45.75
Lanchero 45.75
Maestro Panadero 45.75
Maestro Pastelero Repostero 45.75
Operario de Barniz 45.75
Operario Cristalero 45.75
Operario Dulcero 45.75
Operario de Equipos Ligeros 45.75
Operario de Mantenimiento de Equipos 45.75
Parrillero 45.75
Pintor de la Construcción 45.75
Ponchero “A” 45.75
Preparador de Carnes 45.75
Soldador 45.75
Tipógrafo 45.75
Electricista de Mantenimiento 61.00
Mecánico de Refrigeración y
Climatización 61.00
Plomero 61.00
Dirigentes de la producción
Jefe de Sala 15.25
Responsable de Carnicería 45.75
Responsable de Panadería y
Dulcería 45.75
Categoría ocupacional: Trabajadores de Servicios
Operador de Teleimpresores 15.25
Auxiliar de Cajero 30.50
Barman 30.50
Cajero Chequeador 30.50
Cantinero 30.50
Dependiente de Almacén 30.50
Dependiente de Efectos Fotográficos 30.50
Dependiente Transportador
de Mercancías 30.50
Encargado de Almacén de
Gastronomía 30.50
Encargado de Almacén de Insumos 30.50
Encargado de Almacén de PABEXPO 30.50
Jefe de Caja de Chequería 30.50
Jefe de Comedor Obrero 30.50
Juguero 30.50
Manicure 30.50
Operador “A” de Microondas y
Pizarra Telefónica 30.50
Peluquera 30.50
Recepcionista 30.50
Cajero Pagador de Divisas y
Moneda Nacional 30.50
Abastecedor 45.75
Auxiliar de Limpieza 45.75
Capitán de Servicios Gastronómicos 45.75
Custodio 45.75
Categoría ocupacional: Incremento mensual por
operarios Régimen Especial
Dependiente Gastronómico 45.75
Encargado de Almacén Central 45.75
Encargado de Piquera 45.75
Gestor de Suministros Alimentarios
y Encargado de Comedor 45.75
Jefe de Area de Cafetería 45.75
Jefe de Área de Cantina y
Snack- Bar 45.75
Jefe de Grupo de Control de
Manipulación y Carga 45.75
Jefe de Guarnición 45.75
Jefe de Grupo Custodio 45.75
Jefe de Protección 45.75
Jefe de Salón Restaurante 45.75
Jefe de Servicios Internos 45.75
Gestionador de Productos para
Establecimientos Comerciales 45.75
Limpiador Brillador de Metales
y Cristales 45.75
Mensajero 45.75
Operativo de Puesto de Mando 45.75
Supervisor 45.75
Surtidor 45.75
Categoría ocupacional: Trabajadores Administrativos
Auxiliar de Contabilidad 15.25
Auxiliar de Información de
Eventos Nacionales e Internacionales 15.25
Encargado de Actividades
Administrativas 15.25
Enlace de Eventos Nacionales e
Internacionales 15.25
Oficinista 15.25
Planificador- Controlador de
Mantenimiento 15.25
Taquimeca de Eventos Nacionales e
Internacionales 15.25
Tramitador de Pasaportes y Viajes 15.25
Secretaria 15.25
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