Resolución 97/2006
La Resolución No. 97/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprueba los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de operarios de la Rama Ferroviaria. Estos calificadores forman parte del Sistema Salarial cubano y tienen como objetivo mejorar la eficiencia de la producción y los servicios. La resolución deroga varias disposiciones anteriores relacionadas con la materia.
- Aprobar los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de operarios de la Rama Ferroviaria.
- Descripciones y requisitos de cargos y ocupaciones archivados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Derogar la Resolución No. 737/1981 y la Instrucción No. 71/20 de 1975, entre otras disposiciones.
- Los calificadores aprobados tienen una vigencia de un año a partir de la fecha de la resolución.
- Se faculta al Viceministro para dictar disposiciones complementarias y modificar los calificadores.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 97/2006
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientando que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad.
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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Nacionales nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que contribuirá al mejoramiento de la eficiencia de la producción y los servicios.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 737 de 29 de mayo de 1981 y la Instrucción No. 71/20 de 31 de julio de 1975, ambas del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, se aprobaron los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de obreros, Propios de la Rama de Transporte Ferroviario, los cuales resulta necesario sustituir por el de amplio perfil que por la presente se aprueba, como parte del Sistema Salarial.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de operarios de la Rama Ferroviaria, cuyas denominaciones, descripción de las funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar el cargo u ocupación aparecen en el Anexo de la presente Resolución.
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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de los cargos y ocupaciones que integran los calificadores, que por la presente se aprueban, son los que obran archivados en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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TERCERO: Se derogan las disposiciones siguientes:
- a) Resolución No. 737 de fecha 29 de mayo de 1981 que aprobó el Calificador de Cargos Técnicos Propios de la Rama Ferroviaria del Ministerio del Transporte.
- b) Instrucción No. 71-20 de 31 de julio de 1975 que aprobó el Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama Ferroviaria del Ministerio del Transporte.
- c) Instrucción No. 649 de fecha 21 de mayo de 1981 que aprobó veinte ocupaciones de obreros las que se registraron en el Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama de Transporte Ferroviario.
- d) Instrucción No. 840 de fecha 22 de agosto de 1981 que aprobó el cambio de grupo de calificación a cinco ocupaciones de obreros, el cambio de contenido de trabajo a dos cargos y aprobó una ocupación de obrero la que se adicionó al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama de Transporte Ferroviario.
- e) Instrucción No. 1080 de fecha 17 de diciembre de 1981 que aprobó una ocupación de obrero la que se adicionó al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama de Transporte Ferroviario.
- f) Instrucción No. 3926 de fecha 15 de mayo de 1985 que aprobó una ocupación de obrero la cual se adicionó al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama de Transporte Ferroviario.
- g) Instrucción No. 4662 de fecha 27 de diciembre de 1985 que aprobó dos ocupaciones de obreros las cuales se adicionaron al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama de Transporte Ferroviario.
- h) Instrucción No. 4752 de fecha 1 ro. de febrero de 1986 que aprobó siete cargos técnicos los cuales se adicionaron al Calificador de Cargos Técnicos Propios de la Rama Ferroviaria del Ministerio de Transporte.
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CUARTO: Los calificadores que por la presente Resolución se aprueban son de aplicación por un año a partir de su fecha.
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QUINTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos y ocupaciones, a solicitud de los jefes de los organismos y los Sindicatos Nacionales correspondientes.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana a los 25 días del mes de enero de 2006.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
RELACION DE CARGOS TECNICOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD
GRUPO VI
- a) Despachador de Vagones
- b) Recepcionista de Equipos Tractivos
GRUPO VII
- a) Operativo de Locomotora
- b) Técnico en Comunicaciones Ferroviarias
- c) Técnico en Mantenimiento y Reparación de Vagones
- d) Técnico en Señalización Ferroviaria
- e) Técnico en Vías y Obras Ferroviarias
GRUPO VIII
- a) Maquinista Inspector
- b) Técnico en Explotación de Equipos Tractivos Ferroviarios
- c) Técnico en Explotación Ferroviaria
- d) Técnico en Mantenimiento y Reparación de Equipos Tractivos Ferroviarios
GRUPO IX
- a) Especialista “C” en Comunicaciones Ferroviarias
- b) Especialista “C” en Explotación Ferroviaria
- c) Especialista “C” en Señalización Ferroviaria
- d) Especialista “C” en Vías y Obras Ferroviarias
- e) Especialista en Electricidad de Vagones e Instalaciones
GRUPO X
- a) Especialista “B” en Comunicaciones Ferroviarias
- b) Especialista “B” en Explotación Ferroviaria
- c) Especialista “B” en Señalización Ferroviaria
- d) Especialista “B” en Vías y Obras Ferroviarias
- e) Especialista Eléctrico “B” en Talleres y Equipos Tractivos Ferroviarios
- f) Especialista Integral de Vagones
- g) Especialista en Organización Tecnológica de Talleres y Equipos Tractivos Ferroviarios
- h) Especialista Mecánico “B” en Talleres y Equipos Tractivos Ferroviarios
GRUPO XI
- a) Especialista “A” en Comunicaciones Ferroviarias
- b) Especialista “A” en Explotación Ferroviaria
- c) Especialista “A” en Señalización Ferroviaria
- d) Especialista “A” en Vías y Obras Ferroviarias
- e) Especialista Eléctrico “A” en Talleres y Equipos Tractivos Ferroviarios
- f) Especialista Mecánico “A” en Talleres y Equipos Tractivos Ferroviarios
RELACION DE OCUPACIONES DE OPERARIOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD
GRUPO II
- a) Fregador de Piezas y Equipos Ferroviarios
GRUPO III
- a) Habilitador de Equipos de Protección
- b) Preparador de Arena
GRUPO IV
- a) Auxiliar de Conductor de Tren “B”
- b) Auxiliar de Maquinista de Tren “B”
- c) Chofer de Vía
- d) Conductor de Ferrómnibus
- e) Guarda Agujas
- f) Guarda Cruceros
- g) Operador de Aguada
- h) Operador de Tornavías o Transferencia
GRUPO V
- a) Auxiliar de Conductor de Tren “A”
- b) Auxiliar de Maquinista de Tren “A”
- c) Electricista “C” de Equipos Ferroviarios
- d) Mecánico “B” de Equipos de Aire Ferroviario
- e) Mecánico “B” de Truck
- f) Mecánico “C” de Equipos Ferroviarios
- g) Operador de Unilocomotive
- h) Revisador “B” de Coches y Carros
- i) Semaforista Ferroviario
GRUPO VI
- a) Carpintero Ferroviario
- b) Conductor de Tren “B”
- c) Electricista “B” de Equipos Ferroviarios
- d) Maquinista de Tren “B”
- e) Mecánico “B” de Equipos Ferroviarios
- f) Motorista de Ferrómnibus
- g) Operador de Autodresina de Carga
- h) Operario del Tren de Auxilio
- i) Reparador “B” de Equipos Ferroviarios
- j) Reparador de Comunicaciones Ferroviarias
- k) Reparador de Señales Ferroviarias
GRUPO VII
- a) Camina Puentes
- b) Camina Vías
- c) Constructor de Puentes Ferroviarios
- d) Mecánico “A” de Equipos de Aire Ferroviarios
- e) Mecánico “A” de Truck
- f) Reparador “A” de Equipos Ferroviarios
- g) Reparador de Vías Férreas
- h) Revisador “A” de Coches y Carros
GRUPO VIII
- a) Conductor de Tren “A”
- b) Electricista “A” de Equipos Ferroviarios
- c) Maquinista de Tren “A”
- d) Mecánico “A” de Equipos Ferroviarios
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