Resolución 94

Otorgar concesión de explotación y procesamiento del mineral de caliza

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 33 Ordinaria de 2007 (2007-04-23)
Páginas
13–15
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La Resolución No. 94 del Ministerio de la Industria Básica regula la concesión de explotación y procesamiento del mineral de caliza en el área denominada Alacranes, ubicada en el municipio Unión de Reyes, provincia de Matanzas. La norma otorga la concesión a la Empresa Canteras y establece las condiciones y términos de la explotación.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 94

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su

Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

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POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales, así como las prórrogas o ampliaciones de éstas.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: La Empresa Canteras ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación y procesamiento del mineral de caliza en el área denominada Alacranes, ubicada en el municipio Unión de Reyes, provincia de Matanzas.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue la concesión solicitada, teniendo en cuenta la importancia de este mineral con el fin de obtener áridos para su utilización en obras constructivas.

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POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Canteras, en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación y procesamiento del mineral de caliza, en el área denominada Alacranes, con el fin de obtener áridos para su utilización en obras constructivas.

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SEGUNDO: La concesión a que se refiere el Apartado anterior se ubica en el municipio Unión de Reyes, provincia de Matanzas, abarca un área total de 299.00 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

Area de Explotación: 295.59 hectáreas

Area de Procesamiento: 3.41 hectáreas

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TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación y procesamiento que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

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CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

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QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

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SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente información:

- a) el plan de explotación para los doce meses siguientes,

- b) el movimiento de las reservas minerales,

- c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,

- d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y

- e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

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SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

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OCTAVO: El concesionario estará obligado a entregar, en el término de treinta días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el proyecto de explotación y procesamiento correspondiente, para su revisión y aprobación.

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NOVENO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios, así como una regalía del 1 % calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas.

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DÉCIMO: El concesionario pagará el derecho de superficie que corresponda por el área del procesamiento de la concesión, sobre la base de una tasa por metro cuadrado, según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.

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UNDÉCIMO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.

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DUODÉCIMO: El concesionario durante la vigencia de la concesión cumplirá los siguientes requerimientos:

- a) garantizar que la profundidad del piso de la cantera sea de al menos de 3 metros como mínimo del nivel máximo de las aguas subterráneas,

- b) no permitir el vertimiento de residuales,

- c) mantener el nivel del piso actual.

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DECIMOTERCERO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5 % del total de la inversión minera y será propuesta por el

- - concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas.

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DECIMOCUARTO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Matanzas, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

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DECIMOQUINTO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimosexto de esta Resolución.

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DECIMOSEXTO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

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DECIMOSÉPTIMO: El concesionario, al término o conclusión de la explotación minera, estará en la obligación de coordinar con las autoridades de la Agricultura del territorio de Matanzas, incluido el Departamento de Suelos, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan, así como en la obligación de cumplir con la reforestación del terreno conforme a lo establecido en al

Artículo 35 de la