Resolución 97/2016

Otorgar concesión de explotación de minerales en el área Miel II

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2016-04-11
Publicada en
Gaceta No. 20 Ordinaria de 2016 (2016-04-27)
Páginas
22–25
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La Resolución No. 97/2016 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación de minerales en el área Miel II, ubicada en Guantánamo, a la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo. La concesión permite la explotación de arena y grava para la construcción.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 97/2016

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieranpara la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo, hapresentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión deexplotación en el área denominada Miel II, ubicada en el municipio de Baracoa, pro-vincia de Guantánamo, por un término de quince (15) años, con el objetivo de explotarlos minerales de arena y grava para su utilización en la construcción.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo, unaconcesión de explotación en el área denominada Miel II, con el objetivo de explotar losminerales de arena y grava para su utilización en la construcción.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación, se ubica en el mu-nicipio de Baracoa, provincia de Guantánamo, abarca un área total de tres coma treinta ysiete hectáreas (3,37 ha) y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 745 646 | 187 857 | | 2 | 745 771 | 187 900 | | 3 | 745 770 | 188 008 | | 4 | 745 871 | 188 085 | | 5 | 745 871 | 188 008 | | 6 | 745 911 | 188 007 |

| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 7 | 745 913 | 187 835 | | 1 | 745 646 | 187 857 |

TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los inte-reses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

CUARTO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por con-ducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotaciónque no sean de su interés, para continuar dichas actividades mineras; tales devolucionesse harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impactoambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la con-cesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: La concesión que se otorga está vigente por el término de quince (15) años, quepodrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 dediciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el Apartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados alconcesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de recono-cimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos de consulta estable-cidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia deambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económicaal concesionario.

SÉPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Leyde Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) El plan de explotación para los doce meses siguientes;

b) el movimiento de las reservas minerales;

c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y

d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por lalegislación vigente.

OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.

NOVENO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectáreapor año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, asícomo una regalía de uno por ciento (1 %), calculada según lo dispuesto por el Ministeriode Finanzas y Precios.

DÉCIMO: El concesionario se obliga a crear una reserva financiera en una cuantía sufi-ciente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesióno de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajosde mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. Lacuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversión mi-nera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, dentro de losciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.

UNDÉCIMO: El concesionario se obliga a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262,Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los inte-reses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajosautorizados y a coordinar con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Guantánamo.

DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realicen por un ter-cero podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las autorizadas.El concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis meses alavance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y aban-done el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que seautoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturaleso jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observan-cia del artículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998 y del artículo 148 y siguientes de la Resolución No. 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembrede 1999, del Ministro de la Agricultura.

DECIMOCUARTO: El concesionario, está obligado a cumplir con las siguientesobligaciones:

a) Solicitar la Licencia Ambiental, ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecno-logía y Medio Ambiente de la provincia de Guantánamo, previo a la ejecución de lostrabajos autorizados;

b) presentar conjuntamente con la Licencia, el Estudio de Impacto Ambiental que debeespecificar la incidencia de la extracción de arena, grava y su influencia en la estabili-dad de la cuenca hidrográfica y el Tibaricón en la desembocadura del río Miel;

c) rehabilitar las áreas afectadas con el material de desbroce que se deberá depositaradecuadamente, sin afectaciones al escurrimiento natural;

d) coordinar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Baracoa previo alinicio de la explotación con la finalidad de evaluar las posibles afectaciones a pro-ductores de tierras;

e) realizar la explotación del material útil solo hasta la profundidad de 5,0 metros;

f) tomar las medidas de protección de las vidas humanas, así como medios y equiposen caso de lluvias intensas por encontrarse el área ubicada dentro de una terraza deinundación.

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Leyde Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994; y su legislación complementaria, así comocon la legislación ambiental y específicamente con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente,de fecha 11 de julio de 1997; el Decreto No. 179, Protección, uso y conservación de lossuelos y sus contravenciones, de 2 de febrero de 1993, y el Decreto-Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de fecha 1 ro. de julio de 1993, específicamente los artículos 15, 16, 17 y 21 del Capítulo III, De la Preservación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protección de Fuentes, Cursos Naturales de Agua, Obras e Instalaciones Hidráulicas, lasque se aplican a la presente concesión.

DECIMOSEXTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 11 días del mes de abril de 2016.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas

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