Resolución 97
La Resolución No. 97 del Ministerio de Justicia autoriza la constitución de la Sociedad Civil de Servicios Consultoría Jurídica TRANSCONSUL S.A. El Ministro de Justicia emite esta resolución en virtud del Decreto-Ley 77 de 1984.
- Se autoriza la constitución de TRANSCONSUL S.A. como sociedad mercantil de capital cien por ciento cubano.
- El objeto social incluye: servicios especializados de asistencia, asesoría y representación legal a personas jurídicas y naturales cubanas residentes en el exterior o extranjeras.
- También incluye servicios notariales y obtención y legalización de documentos para surtir efectos en Cuba y en el extranjero.
- La sociedad debe inscribirse registralmente una vez constituida legalmente.
- La resolución se emite según el Decreto-Ley 77 de 20 de enero de 1984 y la Resolución 32 de 15 de marzo de 1999.
Texto íntegro
GOC-2020-364-O33 RESOLUCIÓN 97
POR CUANTO: El Decreto-Ley 77 de 20 de enero de 1984, faculta al Ministro de Justicia para autorizar la constitución de Bufetes dedicados a prestar servicios legales a personas naturales o jurídicas extranjeras, ciudadanos cubanos radicados permanentemente en el exterior y a las empresas mixtas y demás formas de asociación económica autorizadas por la Ley.
POR CUANTO: Por Resolución 32 de 15 de marzo de 1999 del Ministro de Justicia, se dispone el procedimiento a cumplir para tramitar ante quien dispone, la autorización para constituir las sociedades civiles y de servicios, sucursales, filiales u otras dependencias; exigencias que incluyen la presentación del escrito de solicitud, aval del Organismo de la Administración Central del Estado a fin con la actividad que se propone desarrollar, proyecto de estatutos, objeto social, esferas en las que desarrollará sus servicios, estudio de factibilidad económica y operacional y la propuesta de recursos humanos a integrar.
POR CUANTO: El director de la Empresa de Consultoría Jurídica TRANSCONSUL, por conducto de la directora de Atención a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y Servicios Legales Especializados, solicitó a quien suscribe, la autorización para constituir la Sociedad Civil de Servicios TRANSCONSUL S.A., y con sujeción a las exigencias legales expuestas en los Por Cuantos que anteceden, aportaron la documentación requerida de cuyo examen no se aprecia causa alguna que justifique su denegación.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d), del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la constitución de la Sociedad Civil de Servicios Consultoría Jurídica TRANSCONSUL S.A., como sociedad mercantil de capital cien por ciento cubano.
SEGUNDO: La Sociedad Civil de Servicios Consultoría Jurídica TRANSCONSUL S.A., tiene el objeto social siguiente: a) Prestar servicios especializados de asistencia, asesoría y representación legal a personas jurídicas y a personas naturales cubanas residentes en el exterior o extranjeras;
1112 GACETA OFICIAL 15 d e mayo d e 2020 b) prestar servicios notariales; y c) obtención y legalización de documentos para surtir efectos en Cuba y en el extranjero.
TERCERO: Una vez constituida legalmente, la Sociedad Civil de Servicios Consultoría Jurídica TRANSCONSUL S.A., a que se refiere el Apartado Primero debe proceder a su inscripción registral a todos los efectos legales que correspondan. NOTIFÍQUESE al interesado. COMUNÍQUESE a las viceministras, a la directora de Atención a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y Servicios Legales Especializados de este Ministerio y a cuantas más personas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección de Asesoramiento Jurídico y Legislación de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los veintiún días del mes de junio de 2019.Oscar Manuel Silvera Martínez________________