Resolución 97
Esta resolución regula las tarifas mínimas para el arrendamiento de inmuebles en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios con el objetivo de actualizar las tarifas mínimas mensuales por metro cuadrado de área rentada contractualmente.
- Tarifa mínima de 120 CUP/m² para inmuebles residenciales
- Tarifa mínima de 240 CUP/m² para oficinas, almacenes o locales comerciales
- Tarifa mínima de 120 CUP/m² para sedes diplomáticas, escuelas internacionales y organizaciones no gubernamentales
- Se adiciona un valor por áreas exteriores no comunes, según tipo de inmueble y características
- La entidad inmobiliaria cobra gastos de Administración de Condominio y otros servicios con un margen de utilidad mínimo del 10%
Texto íntegro
GOC-2021-417-EX38 RESOLUCIÓN 97/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria a partir del 1 de enero de 2021.
POR CUANTO: El Acuerdo 8301 del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, aprueba las funciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se encuentra la regulada en el apartado Primero, numeral 11, de dirigir y controlar la ejecución de la política en materia de formación, fijación y modificación de precios y tarifas.
POR CUANTO: La Resolución 35, dictada por quien suscribe, de 14 de enero de 2020, establece las tarifas mínimas mensuales por metro cuadrado de área rentada contractualmente, exceptuando las áreas exteriores, por el servicio de arrendamiento de inmuebles para fines residenciales que se presta por las entidades inmobiliarias a personas jurídicas cubanas o extranjeras, así como a personas naturales cubanas residentes en Cuba y extranjeras, siendo necesario actualizarlas como parte del ordenamiento monetario y cambiario
537 GACETA OFICIAL29 de abril de 2021 que se aplica en el país; lo que conlleva a su derogación, en aras de evitar la dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aplicar las tarifas mínimas mensuales de ciento veinte pesos cubanos (120.00 CUP) por metro cuadrado (m²) de área rentada contractualmente, exceptuando las áreas exteriores, por el servicio de arrendamiento de inmuebles para fines residenciales, con un diseño que se corresponda solamente con ese fin, que prestan las entidades estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y otras autorizadas, en lo adelante entidades inmobiliarias, a personas jurídicas cubanas o extranjeras, así como a personas naturales cubanas residentes en Cuba y extranjeras, en lo adelante arrendatarios.
SEGUNDO: Establecer las tarifas mínimas mensuales en pesos cubanos por metro cuadrado (m²) de área rentada contractualmente, exceptuando las áreas exteriores, por el servicio de arrendamiento de inmuebles que se presta por las entidades inmobiliarias a personas jurídicas cubanas o extranjeras, así como a personas naturales cubanas residentes en Cuba y extranjeras, según se describe a continuación: a) Doscientos cuarenta pesos cubanos (240.00 CUP) en instalaciones para su destino como oficinas, almacenes o locales comerciales, a personas jurídicas cubanas o extranjeras, y personas naturales cubanas residentes en Cuba y extranjeras. b) Ciento veinte pesos cubanos (120.00 CUP) en inmuebles para su uso como sedes diplomáticas (cancillerías y consulados), escuelas internacionales, agencias de prensa y organizaciones no gubernamentales, a personas jurídicas cubanas o extranjeras.
TERCERO: La fijación de las tarifas, a partir de las mínimas establecidas, se realiza mediante acuerdo entre las partes y se tiene en cuenta la referencia del comportamiento de sus similares en el mercado y las zonas de ubicación geográfica de los inmuebles, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Instituto de Planificación Física, así como el reconocimiento de otros elementos cualitativos en correspondencia con su confort.
CUARTO: El tratamiento tarifario establecido en el apartado Segundo, inciso a), se aplica a las personas naturales que arrienden inmuebles para su uso como oficinas, almacenes o locales comerciales, en aquellas instalaciones inscritas para esos fines.
QUINTO: Adicionar a la tarifa mensual establecida en los apartados anteriores, lo siguiente: 1. Cuando los inmuebles cuentan con áreas exteriores no comunes, a la sumatoria del área verde y la cementada o pavimentada se le adiciona el valor que resulte de la aplicación de las tarifas mínimas por metro cuadrado (m²), como sigue: a) Si el inmueble cuenta con piscina: a.1) Veinticuatro pesos cubanos (24.00 CUP) por metro cuadrado, para los primeros 500 m². a.2) Siete pesos cubanos con veinte centavos (7.20 CUP) por metro cuadrado, para el tramo de 501 a 1 000 m². a.3) Cuatro pesos cubanos con ochenta centavos (4.80 CUP) por metro cuadrado, a partir de 1 001 m².
538 GACETA OFICIAL 29 de abril de 2021 b) Si el inmueble no tiene piscina: b.1) Doce pesos cubanos (12.00 CUP) por metro cuadrado, para los primeros 500 m². b.2) Seis pesos cubanos (6.00 CUP) por metro cuadrado, para el tramo de 501 a 1 000 m². b.3) Tres pesos cubanos con sesenta centavos (3.60 CUP) por metro cuadrado, a partir de 1 001 m². 2. Cuando los inmuebles cuentan con áreas exteriores para uso común, las tarifas se forman a partir de los gastos que se originan por su mantenimiento, con una utilidad no menor del diez por ciento (10 %) sobre los gastos, aplicándose de forma alícuota al área rentada de cada apartamento del edificio.
SEXTO: A los arrendatarios que asuman la reparación de los inmuebles se les puede exonerar del pago de la tarifa de arrendamiento del inmueble en la cuantía a que ascienda una parte del monto de la inversión, según acuerden las partes, lo cual se contempla en el contrato de arrendamiento, por el período que corresponda.
SÉPTIMO: Las tarifas mensuales por los servicios de arrendamiento de inmuebles con fines comerciales, de almacén y similares, a entidades del propio sistema empresarial, se forman por acuerdo entre las partes, a partir de los costos.
OCTAVO: En casos excepcionales en que los servicios por arrendamiento de las inmobiliarias se afecten por eventos climatológicos, causas fortuitas u otras razones que expresamente se definan por las instancias superiores a las que se subordinan las entidades inmobiliarias, las tarifas mínimas se pueden modificar por los jefes máximos a los que se subordinan dichas entidades.
NOVENO: Si el inmueble está catalogado o consta de algún bien con valor patrimonial, al importe resultante de la tarifa, de acuerdo con los apartados Primero, Segundo y Quinto de la presente, se adiciona el monto que se obtenga de la aplicación de los porcentajes mínimos sobre el valor de los bienes patrimoniales, los que se definen por los jefes de las inmobiliarias, según se describe: a) Cuando el inmueble cuenta con bienes con valor patrimonial; b) cuando el inmueble, por su arquitectura, construcción o elemento constructivo, esté registrado con valor patrimonial. En el caso referido en el inciso a), el porcentaje está en correspondencia con el valor contable de los bienes con valores patrimoniales y en el del inciso b), con el grado de protección y el valor registrado en la contabilidad de la entidad inmobiliaria. Con independencia de lo antes dispuesto, en los casos de ocurrencia de pérdidas, extravíos o cuidado indebido de los valores patrimoniales, se aplica lo establecido en las regulaciones vigentes.
DÉCIMO: Aplicar la tarifa mínima de cuarenta y ocho pesos cubanos (48.00 CUP) por el servicio de valla de parqueo diario, cuando este no se encuentre ubicado en el área rentada contractualmente.
UNDÉCIMO: La entidad inmobiliaria cobra el importe de los gastos que generen los servicios de Administración de Condominio y otros vinculados al funcionamiento de los inmuebles arrendados, con un margen de utilidad sobre los mismos, como mínimo, de un diez por ciento (10 %). La cuota mensual a cobrar en el caso de los edificios, debe ser proporcional al área rentada de cada apartamento o local.
DUODÉCIMO: Aplicar a los arrendatarios de los inmuebles administrados por las entidades inmobiliarias autorizadas, las tarifas en pesos cubanos para los servicios de
539 GACETA OFICIAL29 de abril de 2021 correo electrónico, Internet y TV por cable, agua, electricidad, teléfono, gas y otros que se requieran, mediante la suscripción de contratos con las entidades prestatarias según corresponda. Cuando la entidad inmobiliaria gestione el pago de esas tarifas, se aplica lo dispuesto en el apartado precedente.
DECIMOTERCERO: Las personas jurídicas y naturales extranjeras, propietarias de inmuebles, solicitan a la entidad inmobiliaria la gestión de arrendamiento de sus casas o apartamentos, por cuyo concepto dicha entidad cobra una comisión, como mínimo de un cinco por ciento (5 %) sobre el valor de la renta.
DECIMOCUARTO: En los contratos de arrendamiento de inmuebles, se define el importe resultante de la aplicación de las tarifas, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, así como el uso que se convino dar al inmueble que se arrienda y las condiciones en que se renta. Las entidades inmobiliarias detallan en expediente habilitado para cada caso, el desglose por cada concepto y las bases de cálculo utilizadas en la determinación de las tarifas, lo cual debe corresponderse con los importes totales que aparecen consignados en los contratos antes mencionados y en las facturaciones.
DECIMOQUINTO: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y de las entidades que atienden la actividad inmobiliaria, implementan las acciones de control de lo que por la presente se establece.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: A los arrendatarios que hayan asumido la inversión de los locales actualmente arrendados y no puedan permanecer en estos por no estar destinados para el uso que se contrató, se les puede compensar una parte de la diferencia entre el monto de la inversión realizada y el que tendrá que realizar en las nuevas instalaciones diseñadas con fines comerciales, de oficina, almacenes y similares, previa evaluación por las inmobiliarias con los arrendatarios.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución 35, dictada por quien resuelve, de 14 de enero de 2020.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Meisi Bolaños Weiss Ministra________________