Resolución 97

Regulaciones para la venta de garaje

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 66 Extraordinaria de 2021 (2021-07-20)
Páginas
3–5
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La Resolución 97/2021 del Ministerio del Comercio Interior regula la venta de garaje como modalidad de comercialización minorista eventual. Establece las regulaciones para su realización y se aplica a personas naturales que obtengan permiso de la autoridad facultada.

Texto íntegro

GOC-2021-699-EX66 RESOLUCIÓN 97/2021

POR CUANTO: La Resolución 4 del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, de 10 de febrero de 2015, aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio del Comercio Interior, el cual, en su artículo 20, numerales 2, 3 y 5, establece como atribución de su titular, aprobar las normas, regulaciones y procedimientos para las actividades de ventas de mercancías, servicios gastronómicos, servicios personales, técnicos y de uso domésticos y el servicio de alojamiento, así como exigir por el abastecimiento, surtido y calidad de los productos y servicios que se ofertan en el mercado interno.

POR CUANTO: La situación actual del mercado demuestra la necesidad de flexibilizar las modalidades de comercialización y acercar el Comercio a la comunidad.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d), del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientes:REGULACIONES PARA LA VENTA DE GARAJE, COMO MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las presentes regulaciones tienen como objetivo aprobar la venta de garaje, como modalidad de comercialización minorista eventual y establecer las regulaciones para su realización.

Artículo 2. Las presentes regulaciones resultan de aplicación a las personas naturales, previo permiso de la autoridad facultada en cada provincia y municipio.

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CAPÍTULO IIDE LAS REGULACIONES

Artículo 3. Para la realización de la venta de garajes se establecen las regulaciones siguientes: a) La venta se realiza en garajes, portales y otras áreas residenciales, que no obstruyan el tránsito por aceras y vías; b) pueden organizarse por las autoridades territoriales en parques y otras áreas, con el mismo concepto; c) para realizar esta actividad, las personas no requieren de licencia comercial ni de trabajador por cuenta propia; y d) los artículos a comercializar son de uso doméstico y personal; pueden ser usados, seminuevos y nuevos.

Artículo 4. Mediante la modalidad de venta de garaje, se excluye la comercialización de los artículos y productos siguientes: a) Lotes de artículos nuevos importados y de la industria nacional; b) pieles de animales y maderas preciosas; y c) alimentos.

CAPÍTULO IIIDE LOS PERMISOS

Artículo 5.1. Los permisos para la realización de la venta de garaje se otorgan por la oficina designada del Consejo de la Administración Municipal, previa información de las autoridades municipales, en un plazo no inferior a una semana anterior a la fecha autorizada. 2. Los permisos se otorgan vía electrónica o presencial; puede cobrarse una tarifa mínima por el permiso, que no supera los cincuenta pesos y tributa al presupuesto del territorio. 3. Los consejos de la Administración Municipal definen los días en que se realizan las ventas, horarios, área residencial o localidad y duración máxima en días consecutivos. 4. Las personas pueden solicitar de una vez el permiso para todas las fechas programadas en un año, semestre o trimestre, según corresponda.

CAPÍTULO IVDE LA PROMOCIÓN Y ANUNCIOS

Artículo 6. La promoción y los anuncios para las ventas pueden realizarse por diversas vías, que incluye las redes sociales.

Artículo 7.1. Los anuncios también pueden ser colocados en portales y en las viviendas de frente a la calle, desde el día previo a la realización de las ventas y hasta finalizar las mismas, de acuerdo con las regulaciones establecidas. 2. La colocación de anuncios en postes, calles, árboles, y fachadas de entidades, solo se realiza previo acuerdo con la autoridad facultada. 3. Los anuncios deben retirarse al concluir la venta. COMUNÍQUESE: a los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamentos de este Organismo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de julio del 2021.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior

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