Resolución 97
La Resolución No. 97 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica a la Empresa Geominera Oriente. Esta concesión permite la investigación en el área denominada Jadeita Macambo, ubicada en el municipio San Antonio del Sur, provincia de Guantánamo, con el objetivo de obtener recursos de jadeíta.
- Otorga concesión de investigación geológica a la Empresa Geominera Oriente en el área Jadeita Macambo, municipio San Antonio del Sur, provincia de Guantánamo.
- El área de concesión tiene 800 hectáreas y coordenadas Lambert específicas.
- La concesión tiene vigencia de 3 años, prorrogables según la Ley 76, "Ley de Minas".
- El concesionario debe pagar un canon de 2 pesos por hectárea en prospección y 5 pesos por hectárea en exploración.
- El concesionario debe entregar informes trimestrales y un informe final sobre la investigación geológica.
Texto íntegro
GOC-2022-797-O84 RESOLUCIÓN 97/2022
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente ha solicitado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesión de investigación geológica en las sub-fases de prospección y de exploración, en el área denominada Jadeita Macambo, ubicadaen el municipio San Antonio del Sur, de la provincia de Guantánamo; con el objetivo de obtener recursos de inferidos e indicados, caracterizar y definir las variedades del mineral jadeíta.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de investigacióngeológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Oriente, una concesión de investigación geológica en las sub-fases de prospección y de exploración en el área denominada Jadeita Macambo, con el objetivo de obtener recursos de inferidos e indicados, caracterizar ydefinir las variedades del mineral jadeíta.
2275 GACETA OFICIAL12 de agosto de 2022
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica se ubica en el municipio San Antonio del Sur de la provincia de Guantánamo, con una extensión de ochocientas (800) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 719 000 159 000 2 719 000 161 000 3 723 000 161 000 4 723 000 159 000 1 719 000 159 000
TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente y está vigente por tres (3) años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 23; previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las partes del área de investigación que no sean de suinterés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definidacomo área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devolucionesrealizadas.QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los mineralesautorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un per-miso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos que incluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas activi-dades mineras, sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, Capítulo XII,
Artículo 74, la siguiente información: a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investiga-ción; y d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, y la do-cumentación exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requirieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de dos (2) pesos por hectárea durante la sub-fase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea durante la sub-fase de exploración, por año, para toda el área de la presente concesión, según lo establecido en el Capítulo XIV,
Artículo 76, incisos a) y b), de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el resuelvo Primero, inciso a), de la Resolución 51, de 29 de octubrede 1997, del Ministro de Finanzas y Precios.
2276 GACETA OFICIAL 12 de agosto de 2022
NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajos autorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Guantánamo para establecer los requerimientosde la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por un tercero en dicha área pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las acti-vidades mineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menosde seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades yabandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de esta Resolución.UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tiene el derecho de obtener dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a lapresente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minera-les treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y cuando proceda, a repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Guantánamo, antes de iniciar los trabajos de investigación que, incluyan las medidas que garanticen la no afectación a los valores naturales del área protegida Reserva Florística Manejada Macambo,durante la ejecución de los trabajos; según establece la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución. 2. Declarar las medidas de protección física de las personas, recursos y medios; asícomo para la prevención de incendios, en correspondencia con las Normas cubanasde protección contra incendios. 3. Contactar a las autoridades de la Agricultura del municipio, antes de comenzar lostrabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afectaciones que se puedan provocar durante la ejecución de itinerario geológico, toma de muestras yotras actividades planificadas, así como el pago de las indemnizaciones que procedan. 4. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”. 5. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes, atendiendo a que el área se encuentra ubicada en las Cuencas Superficiales Macambo y Yacabo Abajo, con el fin de evitar afectaciones al drenaje superficial del terreno y a la cali-dad de las aguas terrestres. 6. Tapar los pozos y las calas que se realicen y rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de investigación.
2277 GACETA OFICIAL12 de agosto de 2022
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81, “Del Medio Am-biente”, de 11 de julio de 1997; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, del Capítulo III, De los vertimientos de los residuales líquidos y su legislación complementaria; la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación comple-mentaria; el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible delos suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52,de 1 ro. de septiembre de 2021. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera Oriente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 3 días del mes de agosto de 2022, “Año 64 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro ___________