Resolución 97/2022
La Resolución 97/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula el funcionamiento del Consejo Técnico Asesor. Este consejo es un órgano de consulta que estudia y emite recomendaciones sobre las actividades fundamentales del organismo, aplicando la ciencia, la tecnología y la innovación. La resolución fue emitida por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- El Consejo Técnico Asesor se compone de un Presidente, un sustituto y miembros designados por el Presidente, con experticia en actividades del organismo o vinculadas a estas.
- Los miembros del Consejo se designan por un período de tres años y pueden ser renovados o ratificados.
- El Consejo tiene como funciones principales estudiar, evaluar y emitir recomendaciones sobre actividades del organismo, estrategia de ciencia, tecnología e innovación y propuestas de programas y proyectos.
- El Presidente del Consejo preside las sesiones, dirige y coordina las actividades del Consejo y representa al Consejo ante el Consejo de Dirección del organismo.
- Los acuerdos del Consejo se adoptan por mayoría simple, en votación abierta, y se confecciona un acta de cada sesión que se envía al despacho de quien resuelve.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 97/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 28 “Del Consejo Técnico Asesor”, de 16 de febrerode 2021, establece la organización y funcionamiento del Consejo Técnico Asesor, aplica-ble, entre otros, a los organismos de la Administración Central del Estado.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 139 de esta propia autoridad, de 14 de abrilde 2020, se aprobó el “Reglamento para el funcionamiento del Consejo Técnico Asesoren el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera”.
POR CUANTO: Es necesaria la actualización del mencionado Reglamento, a efectosde atemperar sus disposiciones con el precitado Decreto-Ley 28 y fortalecer el funciona-miento del Consejo Técnico Asesor del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación en las actividadesde comercio exterior, inversión extranjera y cooperación internacional.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
“REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJOTÉCNICO ASESOR EN EL MINISTERIO DEL COMERCIOEXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA”
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN
Artículo 1. El Consejo Técnico Asesor del Ministerio del Comercio Exterior y la In-versión Extranjera, en lo adelante, Consejo, es un órgano de consulta, que estudia y emiterecomendaciones relacionadas con las actividades fundamentales de este Organismo parala toma de decisiones a partir de la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación.
CAPÍTULO II
DE LA COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA
SECCIÓN PRIMERA
Composición y Estructura
Artículo 2. El Consejo, para el cumplimiento de sus funciones, se compone por perso-nas que cuenten con experticia sobre las actividades del Organismo o de otras vinculadas aestas y se integra por un Presidente y los miembros designados por él, que se relacionanen el ANEXO ÚNICO de la presente Resolución.
Artículo 3. Entre los miembros, se designa al sustituto del Presidente en caso de ausen-cia temporal de este y al Secretario del referido órgano.
Artículo 4. En caso de que los miembros pertenezcan a otras entidades, previo asu designación, se debe contar con su conformidad y la del jefe de la entidad en la que sedesempeñan.
Artículo 5. Para la designación de los miembros del Consejo se tienen en cuenta, entreotros, los siguientes requisitos:
a) El conocimiento y experiencia que estos tengan del Organismo y de las actividadesfundamentales que desarrolla;
b) en el caso de los miembros que pertenezcan a otras entidades, valorar el nivel devinculación al Organismo o a sus actividades fundamentales;
c) alta calificación científico-técnica; y
d) nivel de especialización en temáticas específicas vinculadas a la actividad del Or-ganismo.
Artículo 6. La cantidad de miembros del Consejo se define en función de lograr unaadecuada representatividad de las actividades inherentes a las funciones del Organismo.
Artículo 7. En el momento que considere, el Presidente propone a la dirección del Consejo el ingreso de nuevos miembros, los que son designados conforme a lo estableci-do en el
Artículo 5.
Artículo 8. Los miembros del Consejo se designan por un período de tres (3) años y,decursado dicho plazo, pueden ser renovados o ratificados.
Artículo 9. Pueden participar como invitados eventuales en las reuniones del Consejotodos aquellos especialistas cuya participación se considere de utilidad en las mismas, losque tienen voz, pero no voto en los asuntos que se analicen.
SECCIÓN SEGUNDA
De las atribuciones y obligaciones del Presidente, Secretarioy demás miembros del Consejo
Artículo 10. El Presidente tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Presidir las sesiones del Consejo;
b) dirigir y coordinar todas las actividades del Consejo, así como controlar y garanti-zar el normal desenvolvimiento del trabajo del Consejo y de sus miembros, para loque adopta las medidas conducentes a tal propósito;
c) representar al Consejo ante el Consejo de Dirección del Organismo;
d) designar a los miembros del Consejo y a sus sustitutos;
e) invitar a participar de forma eventual a las reuniones del Consejo a todos aquellosespecialistas cuya participación se considere de utilidad;
f) designar los presidentes de las comisiones de trabajo y a sus miembros; y
g) hacer cumplir las disposiciones establecidas para el tratamiento a la informaciónoficial, según corresponda.
Artículo 11. El Secretario tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Asegurar metodológicamente el trabajo del Consejo;
b) elaborar el orden del día de las reuniones;
c) citar a las reuniones y distribuir la documentación correspondiente diez (10) díasantes de las mismas;
d) cumplir las disposiciones establecidas para el tratamiento a la información oficial,según corresponda;
e) elaborar las actas y la documentación que procedan de las reuniones, controlar elcumplimiento de los acuerdos adoptados e informar en cada sesión el estado decumplimiento de cada uno; y
f) cumplir con los deberes correspondientes a su condición de miembro.
Artículo 12. Los miembros del Consejo tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Asistir y participar activamente en el desarrollo de las reuniones que se convocan yen el perfeccionamiento de la actividad del Consejo, expresando su opinión perso-nal en los aspectos que se sometan a su consideración;
b) cumplir los acuerdos, con independencia de su opinión personal, incluido el asumirla dirección de determinada comisión temporal o permanente;
c) cumplir las normas organizativas, así como las orientaciones relacionadas con eltrabajo del Consejo; y
d) cumplir las disposiciones establecidas para el tratamiento de la información oficial,según corresponda.
SECCIÓN TERCERA
Derechos de los miembros del Consejo
Artículo 13. Los miembros del Consejo tienen los derechos siguientes:
a) Recibir, con suficiente antelación, el orden del día y la documentación correspon-diente a cada reunión del Consejo;
b) emitir su voto en todas las decisiones del Consejo;
c) recibir las actas de las reuniones del Consejo e informes acerca del trabajo de este yel de las comisiones;
d) sugerir temas vinculados a las funciones del Consejo para incluirlos en la agendade discusión;
e) ser designado para ocupar cargos en el Consejo;
f) recibir reconocimientos por su labor destacada, según la política de estímulo que seestablezca por el Consejo; y
g) conocer su evaluación personal antes que se remita a su entidad de procedencia.
CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO
Artículo 14. El Consejo tiene como funciones principales las siguientes:
1. Estudiar, evaluar y emitir recomendaciones relacionadas con:
a) Las actividades del Organismo;
b) la estrategia de ciencia, tecnología e innovación y la determinación de sus priori-dades;
c) las propuestas de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación,para dar solución a los problemas identificados en el Organismo;
d) el empleo del potencial científico y las estrategias para su desarrollo;
e) la calidad y el rigor de la actividad científica, tecnológica y de innovación;
f) las acciones en relación con el cuidado y conservación del medio ambiente; y
g) el alcance e impacto de los resultados de la actividad de ciencia, tecnología einnovación, así como las acciones para su introducción y generalización.
2. Propiciar y estimular de forma sistemática:
a) La divulgación de la actividad de ciencia, tecnología e innovación y sus resultados;
b) el análisis de temas de interés sobre la base de la prospectiva, la vigilancia tecno-lógica y la inteligencia empresarial;
c) la crítica científica y tecnológica; y
d) la capacitación de jóvenes con potencialidades para integrar el Consejo.
Artículo 15. Relaciones del Consejo con el Consejo de Dirección del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera:
a) El Consejo de Dirección del Organismo aprueba el Plan de Temas anual que se so-licita a evaluar por el Consejo;
b) los acuerdos adoptados en el Consejo deben ser informados y sometidos a la apro-bación del Consejo de Dirección del Organismo;
c) los miembros del Consejo pueden ser invitados a participar en el Consejo de Direc-ción del Organismo cuando se considere pertinente.
Artículo 16.1. Para la mejor ejecución de las funciones del Consejo, se pueden crearcomisiones de trabajo, con carácter permanente o eventual, que estén presididas e integra-das por sus miembros y, de ser necesario, por otros especialistas que no lo sean.
2. Las comisiones de trabajo pueden consultar opiniones y recibir orientación de ca-rácter científico y técnico de especialistas que no sean del Organismo, previa autorizaciónde su jefe.
3. Asimismo, el Presidente del Consejo puede invitar a los citados especialistas a par-ticipar en las reuniones del Consejo, previa coordinación con el jefe de la entidad quecorresponda en cada caso.
Artículo 17. El Consejo celebra sus sesiones ordinarias convocadas por su Presidenteuna vez en el trimestre; no obstante, pueden reunirse en sesiones extraordinarias.
Artículo 18. La asistencia requerida para la celebración de las sesiones del Consejo esde al menos las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
Artículo 19. La documentación correspondiente a la agenda de trabajo de cada sesiónse distribuye con diez (10) días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 20. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, en votación abierta, exceptoen aquellos casos en que el Presidente estime oportuno proceder a una votación secreta, ocuando así lo establezca una temática específica.
Artículo 21. De cada sesión del Consejo se confecciona un acta que debe contener,fundamentalmente, los criterios emitidos en el análisis y discusión de la agenda de traba-jo, así como los acuerdos adoptados y la votación emitida, y se envía una copia al despa-cho de quien resuelve.
Artículo 22. Todas las aprobaciones, trámites y demás comunicaciones que se produz-can, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, relativos al funcionamiento del Consejo, se realizan por escrito y se conservan por el Secretario debidamente archivados.
SEGUNDO: Derogar la Resolución 139 de esta propia autoridad, de 14 de abril de 2020.
TERCERO: Se faculta a la Viceministra Primera del Ministerio del Comercio Exterior yla Inversión Extranjera para emitir las instrucciones que fueren necesarias para el mejorfuncionamiento del Consejo.
CUARTO: Esta Resolución entra en vigor a partir de los diez (10) días siguientes a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE a los miembros del Consejo Técnico Asesor del Ministerio del Co-mercio Exterior y la Inversión Extranjera.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores, jefes de depar-tamentos y jefes de las unidades subordinadas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior yal Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, elprimero de marzo de 2022, “Año 64 de la Revolución”
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro
ANEXO ÚNICO
RELACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO TÉCNICO ASESORDEL MINISTERIO DEL COMERCIO EXTERIORY LA INVERSIÓN EXTRANJERA
Presidente: Rodrigo Malmierca Díaz, Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Sustituta del Presidente: Ana Teresita González Fraga, Viceministra Primera del Mi-nisterio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Secretaria: Alicia Camacho Leyva, Experta de la Dirección General de Organización,Sistemas y Análisis del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Demás miembros:
1. MsC. Iris Bautista Cruz Gómez, Profesora Auxiliar y Directora del Centro de Supe-ración del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
2. Dra. Carola Salas Couce, Directora del Centro de Investigaciones de la Economía Internacional.
3. Antonio Romero Gómez, Investigador del Centro de Investigaciones de la Econo-mía Internacional.
4. Dra.C. Nancy Alejandra Quiñones Chang, Profesora de la Facultad de Economía dela Universidad de La Habana.
5. Dra.C. Vilma Hidalgo Santos, Profesora de la Facultad de Economía de la Univer-sidad de La Habana. Directora General de la Fundación de Innovación y Desarrollode la Universidad de La Habana.
6. Dr. Juan Mendoza Díaz, Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universi-dad de La Habana.
7. Dr.C. Francisco Borras Atiénzar, Vicepresidente de la Asociación Nacional de Eco-nomistas de Cuba.
8. Dr.C. Jonathan Quiroz Santos, Investigador del Centro de Investigaciones de la Eco-nomía Mundial.
9. Dr.C. José Luis Rodríguez García, Investigador Titular del Centro de Investigacio-nes de la Economía Mundial.
10. Elena Álvarez González, Investigadora Titular del Instituto Nacional de Investiga-ciones Económicas y Miembro de Mérito de la Academia de Ciencias de Cuba.
11. MsC. José Ramón Villavicencio Peradalta, Experto en temas de Organización.
12. Lourdes Regueiro Bello, Investigadora del Centro de Investigaciones de Política Internacional.
13. Dr. Raúl Rodríguez Rodríguez, Director del Centro de Estudios Hemisféricos y so-bre Estados Unidos.
14. Dra.C. Ileana Díaz Fernández, Investigadora del Centro de Estudios de la Economía Cubana y Profesora Titular.
15. MsC. Rigel Rodríguez Álvarez, Gerente de Deuda Externa del Banco Central de Cuba.