Resolución 97/2023

Traspaso de concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2023-08-21
Publicada en
Gaceta No. 81 Ordinaria de 2023 (2023-08-24)
Páginas
20–22
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La Resolución 97/2023 del Ministerio de Energía y Minas regula el traspaso de concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza. La norma es emitida por el Ministro de Energía y Minas y modifica la Resolución 178/1999.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 97/2023

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Bá-sica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejorejecución de esta Ley; y establece en el Capítulo IX,

Artículo 49, que los traspasos de losderechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras.

POR CUANTO: Por la Resolución 178, de 9 de junio de 1999, del Ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa Geominera Habana-Matanzas, posteriormentedenominada Empresa Minera de Occidente, la concesión de explotación y procesamientodenominada Colina, ubicada en el municipio de San José de Las Lajas de la provincia

de La Habana, actualmente Mayabeque, con una extensión total de catorce punto setentay nueve (14.79) hectáreas, con el objeto de explotar y procesar el mineral caliza, por untérmino de ocho años, para la obtención de carbonato de calcio para su uso en la pro-ducción de cosméticos, papel, cerámica, vidrio, pienso y mejoramiento de suelos; porla Resolución 279, de 25 de junio de 2001, de la propia autoridad se autoriza ampliar eluso de dicho mineral por dos años, para la obtención de hidrato de cal y recebo para suutilización en la construcción.

POR CUANTO: Por la Resolución 181, de 21 de junio de 2007, de la Ministra de la Industria Básica fue prorrogado el término de la citada concesión y ampliado el uso parala producción de alimentos y la construcción, hasta el 9 de junio de 2032, excepto el usoen la construcción, cuya vigencia expiró el 18 de julio de 2013; y por la Resolución 29, de 9 de febrero de 2022, del Ministro de Energía y Minas se autorizó ampliar el uso del mineralcaliza en la industria metalúrgica y química; así como a procesar el mineral zeolita, todoello, sujeto al cumplimiento de lo establecido en las citadas resoluciones 178 y 181, de losministros de la Industria Básica.

POR CUANTO: La Empresa Minera de Occidente, ha solicitado el traspaso de ceropunto veintiuna (0.21) hectáreas correspondientes al procesamiento de la citada conce-sión de explotación y procesamiento, a favor de la sociedad mercantil Geominera S.A.con el objetivo de obtener impermeabilizantes líquidos a partir del procesamiento de car-bonato de calcio resultante del proceso de la planta de la concesión de explotación yprocesamiento Colina, y, consecuentemente, la modificación del apartado Segundo de la Resolución 178, de 9 de junio de 1999, del Ministro de la Industria Básica, en relación ala cantidad de hectáreas en el área de procesamiento.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Traspasar tres áreas correspondientes a la superficie de procesamiento dela concesión de explotación y procesamiento denominada Colina, a favor de la sociedad Mercantil Geominera S.A.

SEGUNDO: La sociedad mercantil Geominera S.A. se constituye en lo adelante comoconcesionario de la concesión de procesamiento denominada Tres Áreas con el objetivode obtener impermeabilizantes líquidos a partir del procesamiento de carbonato de calcioresultante del proceso de la planta de la concesión de explotación y procesamiento Colina.

TERCERO: El área objeto de la presente concesión de procesamiento se ubica en elmunicipio de San José de Las Lajas de la provincia de Mayabeque, con una extensiónde cero punto veintiuna (0.21) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

Área-1

Área-2

Área-3

CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en las resoluciones 178,de 9 de junio de 1999 y 181, de 21 de junio de 2007, de los ministros de la Industria Básica,son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opon-gan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.

QUINTO: Modificar el apartado Segundo de la Resolución 178, de 9 de junio de 1999,del Ministro de la Industria Básica, en relación a la cantidad de hectáreas en el área deprocesamiento, el que queda redactado como sigue, sin modificaciones en los vérticesdel área:

“El área de procesamiento se ubica en el municipio de San José de Las Lajas de laprovincia de Mayabeque, abarca un área total de cuatro punto cero tres hectáreas y sulocalización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:”

NOTIFÍQUESE a los Directores Generales de la Oficina Nacional de Recursos Mine-rales, Empresa Minera de Occidente y sociedad mercantil Geominera S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de agosto de 2023, “Año 65 de la Revo-lución”.

Vicente de la O Levy

Ministro