Resolución 97/2025

Otorgar concesión de explotación del mineral arcilla

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2025-12-22
Publicada en
Gaceta No. 10 Extraordinaria de 2026 (2026-01-20)
Páginas
2–6
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La Resolución 97/2025 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación del mineral arcilla a la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada PEP 'MORELB' SURL. La concesión es por un término de 25 años en el área denominada Arcilla Jumagua, ubicada en el municipio de Sagua La Grande de la provincia de Villa Clara.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 97/2025

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La sociedad unipersonal de responsabilidad limitada PEP “MORELB”SURL, ha presentado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación del mineral arcilla, por un término de veinticinco años, en el área denominada Arcilla Jumagua, ubicada en el municipio de Sagua La Grande de la provincia de Villa Clara, para su uso en la construcción.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVOPRIMERO: Otorgar a sociedad unipersonal de responsabilidad limitada PEP “MORELB” SURL una concesión de explotación del mineral arcilla en el área denominada Arcilla Jumagua, para su uso en la construcción.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el municipio de Sagua La Grande de la provincia de Villa Clara, abarca un área total de cinco punto noventa y una (5.91) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VERTICES X Y 1 590 558 330 7432 590 714 330 7433 590 726 330 4014 590 537 330 4011 590 558 330 743

TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por un término de veinticinco (25) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación y procesamiento que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión quese otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta queresulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales,la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de los recursos minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas y; d) las demás informaciones que incluyen, la certificación del pago del canon, regalías y ladocumentación exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,

Artículo 76, inciso c); una regalía de uno por

ciento (1%), según establece la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,

Artículo 88.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Villa Clara.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10; lasque se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo establecido en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura.

DÉCIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección dela Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Villa Clara,antes de iniciar los trabajos, según dispone la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior y presentar el estudio de riesgos y vulnerabilidades.

. Informar a la Región Militar de la provincia de Villa Clara, el cronograma de los trabajos que se ejecuten y su inicio. 5. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio Sagua La Grande, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duodécimo de la presente Resolución. 6. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre del 2021, del ministro de Finanzas. 7. Cumplir con lo establecido en la norma cubana 27:2012 “Vertimiento de Aguas Re-siduales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones, en atención a que el área que se otorga se encuentra ubicada en la cuenca subterránea de Sagua La Grande y muy próxima al trazado de la conductora recientemente construida para el abasto de agua de la ciudad de Sagua la Grande. 8. Abstenerse de construir objetos de obra en la franja de protección de 10 metros a ambos lados del eje de la conductora Jumagua-Sagua la Grande. 9. Solicitar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del municipio de Sagua La Grande, el trazado detallado de la citada conductora, evaluar las posibles afecta-ciones a la misma y de existir, definir sus soluciones técnicas e incorporarlas en lainversión como obras inducidas. 10. Asumir las afectaciones que se produzcan a la infraestructura hidráulica construida, reparación y sus gastos. 11. Realizar el abasto de agua a partir de perforar y aforar un pozo para lo cual debe solicitar a la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Villa Clara el permiso de perforación y extracción correspondiente; además de realizar los análisis físicos y químicos bacteriológicos que procedan para garantizar el cumplimiento de la Norma Cubana 827:2012 “Agua Potable. Requisitos Sanitarios”. 12. Presentar ante la Autoridad hídrica de la provincia de Villa Clara el proyecto de tratamiento de residuales, para su evaluación y aprobación. 13. Crear sistemas de drenaje en el área para evitar afectaciones por inundaciones y los arrastres excesivos de sólidos en suspensión. 14. Evitar el derrame de combustible, lubricantes u otras sustancias que puedan con-taminar las aguas superficiales o subterráneas de la zona y el arrastre de sólidosproducto de las actividades de explotación. 15. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel manto freático o las aguas superficiales y depositar el material desbrozado sinafectaciones al drenaje natural del terreno, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 16. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios. 17. Rehabilitar el área en la medida que se vayan agotando los recursos minerales y concluido los trabajos de explotación.

DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y su Reglamento, la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y Reglamento,

el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, con especial atención a los artículos 78.1 y 79 del Capítulo Ill; en la Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022; en el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y alsocio único de la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada PEP “MORELB” SURL.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 22 días del mes de diciembre de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro