Resolución 979
La Resolución No. 979 del Ministerio de Salud Pública modifica el Reglamento para la donación y trasplantes de órganos y tejidos en donantes vivos. Esta modificación se enfoca en ampliar los grados de consanguinidad para la donación de órganos y tejidos. La Resolución es emitida por el Ministro de Salud Pública.
- Se modifica el artículo 3 de la Resolución No. 857 de 2015.
- Se autoriza la donación de órganos y tejidos entre parientes de hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- Los donantes potenciales vivos deben ser mayores de edad, sanos y legalmente capaces.
- Se incluyen como donantes potenciales a cónyuges y a hijos de los cónyuges con respecto al otro cónyuge receptor.
Texto íntegro
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ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número MINISTERIO Ministerio de Salud Pública Resolución No. 979
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, MIÉRCOLES 23 DE DICIEMBRE DE 2015 AÑO CXIIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-3849, 7878-4435 y 7873-7962 Número 43 Página 623 MINISTERIO______SALUD PÚBLICARESOLUCIÓN No. 979
POR CUANTO: La Resolución No. 857 de 31 de agosto del corriente, dispuesta por el que resuelve, puso en vigor el Reglamento para la dación y trasplantes de órganos y tejidos en donantes vivos, la que es necesario modificar en el artículo 3, en el sentido de incluir y autorizar a otros candidatos a dadores potenciales vivos del tercer y cuarto grados de consanguinidad y disponer como se dirá.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar el artículo 3 de la Resolución No. 857 de 31 de agosto de 2015, dictada por el que resuelve, el que queda redactado como sigue:“ARTÍCULO 3.- Son dadores potenciales vivos los individuos mayores de edad, sanos y legalmente capaces comprendidos en:a) Primer al cuarto grados de consanguinidad, b) Cónyuges y, c) Hijos de los cónyuges con respecto alotro cónyuge receptor”.NOTIFÍQUESE al Jefe del Programa de Donación y Trasplantes de órganos y tejidos del Ministerio de Salud Pública. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Organismo, de unidades de subordinación nacional, a los directores provinciales de Salud y al Director del municipio especial Isla de la Juventud.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original debidamente firmado de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 26 días del mes de noviembre del año 2015.Dr. Roberto T. Morales Ojeda Ministro de Salud Pública