Resolución 98
La Resolución No. 98 regula la presentación del dictamen técnico de revisión de Estados Financieros para ciertas entidades. La emite el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Entidades estatales incorporadas al perfeccionamiento empresarial deben presentar dictamen técnico.
- Empresas mixtas y partes en Contratos de Asociación Económica Internacional también deben presentarlo.
- Empresas de capital totalmente extranjero y sociedades mercantiles de capital cubano con ingresos brutos superiores a 400 000 pesos cubanos deben presentarlo.
- Empresas privadas extranjeras con ingresos brutos superiores a 400 000 pesos cubanos también están obligadas.
- El dictamen técnico debe ser emitido por auditores independientes en un término de 180 días posteriores a la terminación de cada ejercicio económico.
- Se deroga la Resolución No. 45 de 1999.
Texto íntegro
Resolución No.45 de 1999, pues no contempla dentro de las obligadas a dichas entidades.
POR TANTO: En el uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Deberán presentar el dictamen técnico de la revisión de sus Estados Financieros, perteneciente a cada año fiscal, emitido por auditores independientes organizados en las firmas autorizadas a tales efectos, en un término de ciento ochenta (180) días posteriores a la terminación de cada ejercicio económico, las entidades que a continuación se relacionan: a) Todas las entidades estatales incorporadas al perfeccionamiento empresarial. b) Las empresas mixtas. c) Las partes en los Contratos de Asociación Económica Internacional. d) Empresas de capital totalmente extranjero. e) Sociedades mercantiles de capital totalmente cubano cuyos ingresos brutos sobrepasen la cantidad de cuatrocientos mil (400 000. 00) pesos cubanos o su equivalente en moneda libremente convertible. f) Las empresas privadas extranjeras, asociaciones, fundaciones, así como cualquier otra persona jurídica diferente de la empresa estatal, que sean sujetas de la tributación de un impuesto sobre su utilidad imponible y cuyos ingresos brutos sobrepasen la cantidad de cuatrocientos mil (400 000. 00) pesos cubanos o su equivalente en moneda libremente convertible.
SEGUNDO: Se deroga la Resolución No.45, de fecha 30 de diciembre de 1999, dictada por el que resuelve.
TERCERO: La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de marzo del 2002.Manuel Millares Rodríguez Ministro de Finanzas y Precios ______________INSTRUCCION No. 13/2002 La Resolución Conjunta No. 1, de fecha 18 de abril de 1996, tal como quedó modificada por la Resolución Conjunta No.1, de fecha 10 de abril de 1998, ambas de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Finanzas y Precios, puso en vigor el "Reglamento sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia", el cual establece en su
Artículo 19 cómo pagarán el Impuesto sobre Ingresos Personales los trabajadores por cuenta propia según la moneda en que operen, y en su Disposición Final Sexta, faculta a los viceministros correspondientes, de ambos ministerios, para dictar, en lo que a cada uno compete, las disposiciones que correspondan para la mejor aplicación de lo que en él se establece. Se hace necesario instrumentar las normas que ayuden a la mejor aplicación de lo que en ella se dispone, por lo que
15 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 410 en uso de las facultades que me han sido delegadas, instruyo lo siguiente:
PRIMERO: Los Trabajadores por Cuenta Propia que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible o pesos convertibles, presentarán la Declaración Jurada Anual en moneda libremente convertible o pesos convertibles, debiendo para ello convertir a dicha moneda el total de los ingresos obtenidos, así como las cuotas mensuales pagadas en moneda nacional durante el año fiscal 2001, de acuerdo al tipo de cambio vigente en la Casa de Cambio S.A. el 31 de diciembre del 2001.
SEGUNDO: La conversión a que se refiere el apartado anterior se hará en base a veintisiete pesos moneda nacional (27.00 MN) por un peso convertible o moneda libremente convertible (1.00 MLC).
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de marzo del 2002.José Eloy Llaguno Barres Viceministro de Finanzas y Precios ______________INDUSTRIA BASICA