Resolución 98
La Resolución No. 98 del Ministerio de Justicia regula las tarifas para el Registro Mercantil en Cuba. Establece las tarifas en moneda nacional para inscripciones, expedición de certificaciones y notas simples informativas para empresas estatales y sociedades mercantiles de capital totalmente cubano.
- Se establecen tarifas en moneda nacional para inscripciones, certificaciones y notas simples informativas en el Registro Mercantil.
- Las certificaciones expedidas por mandamiento judicial o autoridad administrativa son gratuitas.
- Los recargos por causas previstas en el Decreto-Ley No. 226 son del 30% del valor del acto.
- Los pagos de tarifas se realizan en efectivo o mediante cheque nominativo.
- Se derogan las tarifas en moneda libremente convertible para sociedades mercantiles de capital totalmente cubano.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 98
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 7 de noviembre de 1996, el que resuelve fue nombrado Ministro de Justicia.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley 226, de fecha 6 de diciembre del 2001, en su
Artículo 28, inciso c), faculta al que resuelve para fijar las tarifas de las inscripciones, la expedición de certificaciones y notas simples informativas en el Registro Mercantil.
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POR CUANTO: La Resolución No. 274, de 18 de noviembre del 2002, de quien resuelve, aprueba y fija las tari-
- fas en moneda nacional para las inscripciones, expediciones y notas simples del registro Mercantil, para las empresas estatales en Perfeccionamiento Empresarial.
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POR CUANTO: La Resolución No. 205, dictada por el que resuelve con fecha 10 de julio de 2003, establece las tarifas en moneda libremente convertible para los actos ante el Registro Mercantil de las empresas mixtas, los contratos de asociación económica, las empresas de capital totalmente extranjero y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano que operen en aquella moneda, resultando necesario en estos momentos disponer que para estas últimas las tarifas se cobren solo en moneda nacional.
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POR CUANTO: Debe disponerse la modificación de las tarifas en moneda nacional para las inscripciones y expedición de certificaciones, notas simples informativas y demás actos del Registro Mercantil, que realicen las empresas estatales en Perfeccionamiento Empresarial y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, en correspondencia con la política establecida en esa materia por los organismos competentes.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer las tarifas en moneda nacional para inscripciones, expedición de certificaciones y notas simples informativas y demás que realicen en el Registro Mercantil las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano.
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SEGUNDO: Para las inscripciones y expedición de notas simples informativas las tarifas son las siguientes:
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TERCERO: Las tarifas para la expedición de certificaciones son las siguientes:
Se expiden gratuitamente las certificaciones expedidas en virtud de mandamiento judicial o de autoridad administrativa, y las que expresa y excepcionalmente sean solicitadas por la Dirección de Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio.
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CUARTO: Los recargos que se originen por cualquiera de las causas previstas en el Decreto-Ley No. 226, “Del Registro Mercantil”, son del 30% del valor del acto del que se trate.
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QUINTO: Los pagos de las tarifas establecidas en la
presente Resolución se realizan en efectivo o mediante cheque nominativo.
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SEXTO: A partir de la vigencia de esta Resolución las tarifas en moneda libremente convertible establecidas en la