Resolución 98/2006
La Resolución No. 98/2006 modifica la Resolución No. 77/2004 sobre mercancías en abandono legal. Regula el tratamiento de mercancías declaradas en abandono legal o decomisadas por la Aduana. La emite el Ministerio de Economía y Planificación.
- Se modifica el apartado Segundo de la Resolución No. 77/2004, que regula la entrega de mercancías en abandono legal.
- La Aduana puede entregar mercancías a la Empresa Importadora o a la entidad destinataria original, mediante venta.
- El precio de venta es el 40% del valor facturado por el proveedor, o determinado por la Aduana si no se dispone de la factura.
- Las mercancías no reclamadas se entregan a entidades estatales como el Ministerio de Salud Pública, Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica o Ministerio del Comercio Interior.
- Se establecen procedimientos para el control y entrega de mercancías declaradas en abandono legal o decomiso.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 98/2006
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POR CUANTO: EL Ministerio de Economía y Planificación fue creado mediante el artículo 1 del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, como uno de dichos organismos.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, inciso 4, autoriza a los jefes de los expresados organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 2818, para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, en el numeral 14 de su apartado Segundo, se estableció que el Ministerio de Economía y Planificación es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de dictar las normas que regulan las funciones, obligaciones y relaciones de las principales entidades que participan en el proceso inversionista e instrumentar su aplicación.
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POR CUANTO: Con fecha 10 de febrero de 2004, el que resuelve dictó la Resolución No. 77 de 2004 del Ministerio de Economía y Planificación, que derogó a la Resolución No. 146 de 1998 de este propio Organismo y en cuyos apartados segundo y tercero, respectivamente, se reguló el tratamiento aplicable a las mercancías con destino comercial o no, declaradas por la Aduana General de la República en estado de abandono legal.
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POR CUANTO: El artículo 2 del Decreto-Ley No. 162, “De Aduanas”, de fecha 4 de abril de 1992 definió que se encuentran en abandono legal las mercancías que no son declaradas y retiradas de la Aduana o de su potestad al término de los plazos establecidos, en cuyo caso se consideran abandonadas a beneficio fiscal, en tanto los artículos 125 y 126 de la propia norma legal disponen que cuando las mercancías no sean declaradas, formalizadas, extraídas, reclamadas, reembarcadas, reexportadas o cambiadas de régimen en el término establecido se considerarán abandonadas y la Aduana declarará el abandono legal, sin perjuicio de los derechos de terceros y quedarán bajo custodia de la empresa operadora portuaria o aeroportuaria hasta que la Aduana disponga de las mismas.
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POR CUANTO: La experiencia acumulada en el proceso de reorganización de la Cadena Puerto-Transporte- Economía Interna, ha evidenciado la necesidad de establecer mayores precisiones en el texto de los citados apartados segundo y tercero de la Resolución No. 77 de 2004 del que resuelve, que por tal motivo deben ser modificados en la forma que más adelante se dirá.
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POR CUANTO: Por Acuerdo de 11 de mayo de 1995, del Consejo de Estado de la República de Cuba, fue designado el que resuelve para ocupar el cargo de Ministro de Economía y Planificación.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar los apartados Segundo y Tercero de la Resolución No. 77, de 10 de febrero de 2004 del que resuelve, los que, en lo adelante, quedarán redactados como sigue:
“Segundo: Para garantizar el mejor uso y destino, según el tipo o características de las mercancías declaradas en abandono legal o decomisadas en el tráfico comercial, la Aduana podrá entregar las mercancías en primer término a la Empresa Importadora o a aquella a la cual estaban destinadas originalmente; en los términos y condiciones establecidos por la Aduana mediante venta, en cuyo caso pagarán un precio fijado sobre la base del cuarenta porciento (40%) del valor facturado por el proveedor y cuando no se disponga de la factura, el precio será determinado por la Aduana, con independencia del pago de los derechos de aduanas y servicios que procedan.
Decursado el término que se otorgue a las entidades a que se refiere el párrafo anterior, sin que éstas muestren interés o que no concurran ante la Aduana para cumplimentar los requisitos y formalidades establecidos por ésta, las mercancías serán entregadas en todos los casos de forma no onerosa a las siguientes entidades:
- 1. Al Ministerio de Salud Pública, cuando se trate de medicamentos, equipos médicos y productos vinculados a la producción de medicamentos.
- 2. Al Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica, cuando se trate de vehículos automotores incluyendo sus partes y piezas, para que los distribuya y comercialice según disponga la Dirección del país o, en su caso, el Instituto Nacional de Reservas Estatales.
- 3. Al Ministerio del Comercio Interior, para el resto de las mercancías.
- 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tres incisos anteriores, las mercancías que por su tipo o características se consideren dañinas, peligrosas o contaminantes, las que serán entregadas de forma no onerosa, a los organismos competentes y aquellas que por sus características sean de uso o interés de la Defensa o del Orden Interior, que serán entregadas a los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o del Interior, según corresponda, los que determinarán su destino final.
Tercero: Las mercancías declaradas en abandono legal o decomisadas por la Aduana, procedentes del tráfico no comercial, serán entregadas a título oneroso o no, según corresponda, de conformidad con lo establecido al respecto, a los organismos y entidades autorizadas, de conformidad con su destino, en la forma y de acuerdo al procedimiento que posteriormente regulará el Viceministro de Economía y Planificación que atiende el Perfeccionamiento Empresarial quien, de conjunto con la Aduana General de la República fijará las entidades a las que se entregarán estas mercancías.
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SEGUNDO: Corresponde a la Aduana General de la República establecer el Procedimiento y los términos para el control y entrega de las mercancías declaradas en abandono legal o decomiso.
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TERCERO: En todos los casos, la Aduana General de la República comunicará al Organismo de la Administración Central del Estado o Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular al que pertenezca la entidad que hubiere dado lugar a la declaración de abandono legal o decomiso de mercancías de tal decisión el cual procederá de inmediato a depurar la responsabilidad correspondiente al caso y comunicará al que resuelve y al Jefe de la Aduana General de la República las medidas administrativas, organizativas y laborales adoptadas.
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CUARTO: El apartado primero de la Resolución No. 77 de 2004 del que resuelve, conserva su plena vigencia.
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QUINTO: Esta Resolución entrará en vigor al momento de su firma.
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SEXTO: Las normas complementarias a la presente disposición, deberán adoptarse dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor.
COMUNIQUESE esta resolución, a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales y al del municipio especial Isla de la Juventud, al Fiscal General de la República; al Presidente del Tribunal Supremo Popular a los Viceministros, Jefes de Instituciones Adscriptas, Directores y Jefes de Departamentos Independientes de ambos Ministerios, así como a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original debidamente firmado en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de marzo de 2006.
José Luis Rodríguez García
Ministro de Economía y Planificación
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EDUCACION
RESOLUCION CONJUNTA MES-MINED
CURSO 2005-2006
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POR CUANTO: Mediante Decreto Presidencial No. 3857 de 30 de julio de 1976, fue designado el Dr. Fernando Vecino Alegret, Ministro de Educación Superior.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 25 de noviembre de 1990, fue designado el Dr. Luis Ignacio Gómez Gutiérrez, Ministro de Educación.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 4001 de 24 de abril de 2001, en su Apartado SEGUNDO, numeral 8, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se faculta al Ministro de Educación Superior para “dirigir y controlar el sistema de ingreso a la educación superior, acorde con la política trazada por el gobierno y oído el parecer de los organismos de la Administración Central del Estado”, como es el caso.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 4006, de fecha 25 de abril de 2001, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad educacional.
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 2817 adoptado el 25 de noviembre de 1994 por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece en su Apartado Segundo, sobre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos centrales en su numeral 4, la facultad de dirigir y controlar la aplicación de las políticas aprobadas en las actividades a su cargo, conforme a las exigencias del desarrollo integral de la economía y de la sociedad; coordinar conforme a sus atribuciones, con otros organismos, y colaborar en la elaboración y propuestas de solución conjuntas.
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POR CUANTO: El Apartado TERCERO, numeral 4 del mencionado Acuerdo, faculta a los que resuelven, para dictar disposiciones de obligatorio cumplimiento en el límite de sus facultades y competencia, incluyendo para los demás organismos implicados, como es el caso.
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POR CUANTO: El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Deporte, Educación Física y Recreación
- siempre han tenido una implicación directa en todo el proceso de ingreso, por la elevada cifra de estudiantes que se procesan para las carreras de Ciencias Médicas y Cultura Física respectivamente, y de hecho asumen importantes tareas a lo largo de este proceso.
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POR CUANTO: A solicitud de todos los que atienden la actividad de ingreso en el país y como un acuerdo de la Reunión Nacional de Ingreso efectuada en noviembre de 2001, se propuso mantener que el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Deporte, Educación Física y Recreación formen parte de los organismos responsabilizados con la organización de las actividades de preparación y aplicación de las pruebas de ingreso a la educación superior y su aseguramiento.
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POR CUANTO: Se hace necesario que al establecer el calendario de exámenes y se dispongan las indicaciones relacionadas con la organización y aseguramiento en recursos humanos y materiales, durante el período de exámenes, al Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Deporte, Educación Física y Recreación les sean precisadas sus misiones en esta Resolución.
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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,
R e s o l v e m o s :
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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor las regulaciones para la organización del proceso de ingreso y el cronograma de la aplicación de los exámenes para acceso a la enseñanza superior en el curso 2006-2007.
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SEGUNDO: Mantener para el ingreso al curso 2006- 2007 la solicitud de diez opciones por los estudiantes provenientes de la fuente de preuniversitario que se van a presentar a las pruebas de ingreso.
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TERCERO: Los directores de los institutos preuniversitarios en su condición de presidentes de las comisiones de ingreso a nivel de centro, y los directores provinciales de educación, son responsables de que el proceso de solicitud para el ingreso a la educación superior se realice con la calidad requerida y en el tiempo previsto para ello, y de que no se produzcan irregularidades en los datos de las planillas de solicitud, notas de las asignaturas, cálculo del índice académico de los estudiantes y opciones solicitadas; para lo cual deberán tomar las medidas que sean necesarias. Deberán asimismo, garantizar que sólo se presenten a los exámenes de ingreso los estudiantes que hayan aprobado todas las asignaturas del preuniversitario. En el caso de que un alumno por cualquier circunstancia se autorice a realizar exámenes extraordinarios en fechas posteriores a la semana prevista para ello en el calendario escolar, y antes de la segunda convocatoria de los exámenes de ingreso, podrá asistir a esta, previa autorización de la Comisión de Ingreso Provincial, siempre que haya aprobado dichos exámenes extraordinarios.
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CUARTO: Se responsabiliza a los Presidentes de las Comisiones de Ingreso Provinciales de la Educación Superior con el cumplimiento de todas las indicaciones y regulaciones establecidas en el proceso de ingreso, quienes deberán coordinar con el resto de los organismos implicados la organización y el aseguramiento en recursos humanos y materiales de cada uno de los eventos a efectuarse en los períodos de preparación, aplicación y calificación de los exámenes de ingreso. Asimismo, asegurarán el cumplimiento total de todas las medidas organizativas de seguridad, desde la custodia de los exámenes hasta su aplicación y posterior confección del escalafón de asignación.
En particular, es importante el cumplimiento de las fechas establecidas para el cálculo e información del índice académico de los estudiantes, incluyendo los puntos que se asignen por el criterio del profesor y la atención a las reclamaciones de posibles errores antes del 28 de febrero.
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QUINTO: Se crearán comisiones integradas por funcionarios del Ministerio de Educación Superior, Ministerio de Educación, Comisiones de Ingreso Provinciales y Direcciones Provinciales de Educación, según se oriente, para controlar todos los pasos del proceso: validez de los datos de las planillas de solicitud, funcionamiento de las sedes, preparación del anonimato y proceso de calificación.
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SEXTO: Una vez concluido los trámites de solicitud de las distintas carreras, las Comisiones Provinciales de Ingreso serán las responsables de realizar el proceso de validación de la información ofrecida, determinar los exámenes que debe hacer cada alumno y preparar las actas de comparecencia.
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SÉPTIMO: Los temarios y claves de calificación serán elaborados por una comisión conjunta integrada por seis profesores del Ministerio de Educación Superior y el Ministerio de Educación, dos de los cuales son los oponentes.
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OCTAVO: Los Directores Provinciales de Educación y los Presidentes de las Comisiones Provinciales de Ingreso, hacen las propuestas de las sedes necesarias para la aplicación de los exámenes de ingreso, las que se presentan a la Dirección de Educación Preuniversitaria del Ministerio de Educación y a la Dirección de Ingreso y Ubicación del Ministerio de Educación Superior, hasta el 28 de febrero, según el calendario del proceso de ingreso, para su aprobación definitiva, antes del 15 de marzo. Asimismo, deberán enviar las propuestas de los jefes de sedes.
Al seleccionar las sedes para la aplicación de los exámenes deberán tenerse en cuenta los aspectos siguientes:
- 1. Cantidad de alumnos que se examinarán por cada preuniversitario.
- 2. Condiciones territoriales de la provincia.
- 3. Condiciones de internado para los alumnos de este tipo de centro.
- 4. Número de sedes que han de organizarse tratando de que esa cifra sea lo más racional y concentrada posible.
- 5. Sedes con facilidades de acceso y comunicación. En el acto de la aplicación de los exámenes los jefes de sedes deberán garantizar:
- 1. La presencia de dos profesores, uno de la educación superior y otro de la enseñanza media en el cuidado de la aplicación de los exámenes de ingreso.
- 2. En caso de que faltara un profesor no se procederá a aplicar la prueba hasta que se cumpla con lo establecido.
- 3. Por ninguna circunstancia podrá quedar el aula cuidada por un solo profesor.
- 4. Condiciones óptimas de las sedes que garanticen rigor, disciplina y seguridad en la aplicación de los exámenes (iluminación, limpieza y mobiliario adecuados en cada aula).
- 5. La prohibición de acceso a la sede de los profesores de la asignatura que examina ese día, y de cualquier personal no autorizado: entiéndase (profesores del centro, familiares de alumnos, funcionarios sin la debida identificación, entre otros casos posibles).
- 6. La ubicación adecuada de los estudiantes en las aulas (uno por mesa y con la separación requerida).
- 7. Las mesas de los estudiantes deben quedar libres de sus pertenencias (mochilas, carpetas, cartucheras, libros, calculadoras), y demás objetos que no sean el lápiz y la goma de borrar.
- 8. La prohibición total de la realización de actividades ajenas al acto del examen durante su realización como: repartición de meriendas, entrega de notas, dar informaciones sobre cualquier tema, entre otras posibles.
- 9. El control de la salida de los alumnos al baño que siempre será con un profesor y de uno en uno.
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NOVENO: Los Rectores Presidentes de las Comisiones Provinciales de Ingreso quedan responsabilizados con la designación de los jefes de sedes, los que deberán ser, en todos los casos, del sistema de la educación superior. Asimismo, en coordinación con los directores provinciales de educación, quedan responsabilizados con la selección de los profesores que tendrán a su cargo el cuidado de la aplicación de los exámenes de ingreso, y les impondrán de las responsabilidades contraídas, así como de las regulaciones legales que existen en tal sentido. Además, deberán velar por el cumplimiento de todas las indicaciones y procedimientos establecidos en cada una de las fases; desde la recepción y custodia de los exámenes de ingreso, su entrega a las sedes en el tiempo establecido, hasta el funcionamiento óptimo en cada sede de todas las medidas establecidas en el acto de aplicación de los exámenes de ingreso.
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DÉCIMO: Las Comisiones Provinciales de Ingreso quedan responsabilizadas en divulgar para que sea de conocimiento de los estudiantes y del personal que participa en el cuidado de las pruebas, que toda marca o señalamiento en la hoja de respuesta o temario de examen que no corresponda a contenido, implicará la anulación del mismo. Asimismo, exigirán el cumplimiento de lo anteriormente dispuesto y las medidas a tomar en caso de violarse lo establecido.
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UNDÉCIMO: Disponer que los exámenes de ingreso reglamentarios serán en las asignaturas de: Historia, Matemática, Español y Biología y se reducen a dos asignaturas, según el área de carreras solicitadas, de la forma siguiente:
Ciencias Técnicas y Naturales --- -- Historia y Matemática
Ciencias Agropecuarias y Biológicas- Historia y Biología
Ciencias Sociales, Humanísticas ----- Historia y Español
Ciencias Económicas ----------------- Historia y Matemática
Cultura Física ----------------------- Historia y Biología
Ciencias Médicas (Medicina y
Estomatología) ---- ------------------ Historia y Biología
Mantener lo dispuesto acerca de la realización obligatoria del examen de Historia de Cuba por todos los estudiantes que se presenten a las pruebas de ingreso, independientemente del grupo de carreras en que soliciten.
Mantener la realización del examen de Historia de Cuba para los estudiantes que hayan obtenido plaza después de pasar el proceso de requisitos especiales para las carreras del Instituto Superior de Arte, Instituto Superior de Diseño Industrial, el Instituto Superior de Tecnología y Ciencias Aplicadas, Arquitectura, y Matemática, Física y Química, los que mantendrán su carrera si obtienen 30 puntos o más en la prueba de Historia de Cuba.
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DUODÉCIMO: Mantener que a las carreras de Licenciatura en Enfermería y Licenciatura en Tecnología de la Salud se acceda sin la realización de las pruebas de ingreso, considerando para el otorgamiento: el índice académico de preuniversitario, de 80 o más puntos, y la realización satisfactoria de las pruebas de aptitud correspondientes. Asimismo, los estudiantes de las escuelas deportivas que se interesen por estudiar la carrera de Licenciatura en Cultura Física serán seleccionados mediante un proceso riguroso de aptitud y aval que no incluirá los exámenes de ingreso tradicionales.
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DECIMOTERCERO: Los directores de los institutos preuniversitarios en coordinación con las Comisiones de Ingreso Provinciales deberán garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Circular Conjunta MES-MINED, de fecha 21 de febrero del 2003, que norma el tratamiento a los jóvenes con discapacidad.
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DECIMOCUARTO: Las causas que se considerarán excepcionales y totalmente justificadas para que un estudiante no pueda presentarse a la primera convocatoria de exámenes de ingreso a la Educación Superior y en consecuencia se autorice su concurrencia a la segunda convocatoria, serán las siguientes:
- 1. Sufrir un accidente o una enfermedad aguda que requiera ingreso hospitalario o domiciliario y que sea dado de alta después de la realización de algunos de los exámenes de ingreso, así como aquellos casos que por iguales razones fueron dados facultativamente de alta en un lapso inmediato anterior a su realización.
- 2. Sufrir la pérdida de un familiar cercano que le impida presentarse a alguno de los exámenes de ingreso.
- 3. En estos casos el alumno o un familiar de éste presentarán de inmediato ante el jefe de la sede donde debe realizar los exámenes, la documentación que acredite la situación en que se encuentra, a fin de que este la tramite, incluyendo su opinión al respecto a la Comisión de Ingreso Provincial para su análisis y aprobación.
- 4. Participar en eventos nacionales e internacionales, o recibir viajes de estímulos coincidentes con las fechas de los exámenes de ingreso.
- 5. Estos casos serán comunicados oficialmente al presidente de la Comisión de Ingreso Provincial por el director provincial de educación para su conocimiento y efectos.
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DECIMOQUINTO: Los estudiantes que por razones de salud requieran de un tratamiento médico que conlleve un
- - período de convalecencia durante las fechas previstas para realizar los exámenes, presentarán la documentación que los justifique ante el director del preuniversitario o jefe de la sede en que les corresponda examinar, quien tramitará los documentos, y enviarán su opinión al respecto a la Comisión de Ingreso Provincial para su análisis y aprobación. Esta comisión analiza y dictamina sobre la posibilidad de que los estudiantes puedan realizar los exámenes de ingreso correspondientes al próximo curso escolar.
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DECIMOSEXTO: Mantener el sistema de anonimato en el proceso de calificación de los exámenes de ingreso a la educación superior, en todos los tribunales de calificación, con el fin de garantizar la transparencia en el proceso de ingreso, teniendo en cuenta las experiencias positivas obtenidas en esta práctica desde el curso 1999–2000.
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DECIMOSÉPTIMO: El tribunal de calificación de cada asignatura se constituirá invariablemente con personal docente del Ministerio de Educación Superior y el Ministerio de Educación. Estará presidido por un especialista del sistema de educación superior, quien tendrá la responsabilidad de exigir estricta disciplina y orden en los tribunales, y de velar por la justeza, imparcialidad e integridad en el acto de calificación de cada uno de los exámenes, según las indicaciones específicas que en tal sentido se dicten.
- - DECIMOCTAVO: Los Presidentes de las Comisiones de Ingreso Provinciales y los directores provinciales de educación harán una selección previa de los jefes de los tribunales de calificación o especialistas principales por asignaturas, que coordinan o dirigen este proceso. Esta propuesta será enviada a la Dirección de Ingreso y Ubicación del Ministerio de Educación Superior para su verificación y análisis, a más tardar el 28 de febrero. La aprobación final deberá comunicarse a las Comisiones de Ingreso Provinciales para su ejecución, el 15 de marzo.
- Las Comisiones Provinciales de Ingreso serán las encargadas de organizar, controlar y ejecutar este proceso, y exigirán a los profesores que participen en la calificación de los exámenes y a todo el personal involucrado en esta tarea, el cumplimiento de las normas que se establezcan para desarrollarla.
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DECIMONOVENO: Las Comisiones Provinciales de Ingreso a la Educación Superior elaborarán un escalafón provincial por agrupaciones de carreras con todos los graduados de preuniversitario avalados por el colectivo estudiantil para cursar estudios de nivel superior, tomando como elemento el índice académico y la calificación que obtengan en los exámenes de ingreso. Se exceptúan las carreras Pedagógicas, Licenciatura en Enfermería, Licenciatura en Tecnología de la Salud y Licenciatura en Cultura Física para los estudiantes de las escuelas deportivas interesados, para estas carreras se aplicarán otros procedimientos de otorgamiento, organizados y dirigidos por sus respectivos organismos rectores.
- - VIGÉSIMO: El referido escalafón se confeccionará de acuerdo con el índice académico alcanzado en décimo y onceno grados, así como la primera etapa de duodécimo grado. Las calificaciones de décimo y onceno grados se tomarán incluyendo los exámenes de revalorización y extraordinarios; así como también los de revalorización en la primera etapa de duodécimo grado. El índice académico así obtenido representa el 50 % del total de los puntos; el 50 % restante se otorgará según las calificaciones que obtengan los alumnos en los exámenes de ingreso.
- - VIGÉSIMO
PRIMERO: Las carreras con exámenes de ingreso se asignarán a través de un escalafón que correrá hasta el final, en consecuencia se elimina la restricción de obtener 30 puntos en los exámenes de ingreso como condición mínima de inclusión en el proceso escalafonario. Se mantiene el segundo procesamiento para la fuente de preuniversitario con el fin de acomodar a los jóvenes que no alcancen carrera en el primero. Para el segundo procesamiento se confeccionará un nuevo escalafón con el índice académico y la nota del examen de ingreso de Historia, el estudiante podrá optar por todas las carreras que hayan quedado con plazas vacantes. Las Comisiones de Ingreso, en coordinación con la Dirección de Ingreso del MES y teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas vacantes en su territorio y alumnos sin carrera, podrán ejecutar un tercer procesamiento respetando siempre el derecho de los estudiantes.
- - VIGÉSIMO
SEGUNDO: El plazo para concluir e informar el resultado de las calificaciones a los alumnos, en ningún caso excederá a los cinco días hábiles; todo lo cual permitirá atender las reclamaciones que se produzcan por inconformidad con la puntuación obtenida en los exámenes de ingreso.
- - VIGÉSIMO
TERCERO: Las reclamaciones correspondientes a los resultados obtenidos en los exámenes de ingreso, deberán formularse por escrito ante el jefe de sede donde se realizaron dentro del plazo de 24 horas posteriores a su divulgación en tablilla. Estas reclamaciones serán remitidas a la Comisión de Ingreso Provincial, para su análisis por el tribunal de la asignatura correspondiente que se determine para esos fines. Los estudiantes que no formulen su reclamación en el período de tiempo que en la presente se establece, no tendrán derecho a reclamar posteriormente.
- - VIGÉSIMO
CUARTO: Una vez recibida la reclamación por escrito el tribunal designado para su análisis resolverá lo que proceda en un plazo no mayor de 48 horas. El tribunal designado procederá a calificar nuevamente el examen y determinará si el alumno mantiene la nota obtenida o si se modifica, lo cual se notificará al alumno y dejará constancia escrita junto al acta de exámenes correspondiente. En ese momento se precisará con cada alumno si desea ver los errores cometidos en el examen.
- - VIGÉSIMO
QUINTO: Las Comisiones de Ingreso Provinciales habilitarán un calendario que no exceda de los tres días siguientes a la aplicación del último examen de las convocatorias para mostrar los exámenes a todos los alumnos que lo soliciten. Se reitera que esa solicitud deberá formularse por los interesados cuando se les notifiquen los resultados de su reclamación. Contra lo resuelto por el tribunal que se designe para atender las reclamaciones no procederá ninguna otra reclamación, por cuanto su fallo es inapelable.
- - VIGÉSIMO
SEXTO: El estudiante que resultara aceptado por la comisión de un hecho fraudulento dentro del proceso de solicitud de carreras, incluidos casos de cursos anteriores y se conozcan ahora, o en el acto del examen de ingreso incurriera en un fraude, quedará inhabilitado para continuar dentro del proceso y su única opción de continuidad de estudios superiores será por la vía del examen de concurso el curso próximo, si la violación cometida así lo permitiera. En todos los casos se levantará, en el momento de detectado el hecho, un acta con las incidencias, la que deberá ser firmada por todos los implicados, y se iniciará un proceso de investigación para delimitar responsabilidades, tomándose las medidas que correspondan.
- - VIGÉSIMO
SÉPTIMO: En cada centro se han de ofrecer indicaciones para que los alumnos conserven los libros de textos necesarios hasta que concluyan todos los exámenes de ingreso y posteriormente se procederá a la recogida de éstos.
- - VIGÉSIMO
OCTAVO: Los directores de los institutos preuniversitarios garantizarán la información detallada a padres y alumnos de las actividades relacionadas con el ingreso a la educación superior, para lo cual deberán preparar adecuadamente a todo el personal docente relacionado con este proceso.
- - VIGÉSIMO
NOVENO: Dejar sin efecto la Resolución Conjunta MINED-MES de fecha 25 de abril de 2004.
- Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en la ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de marzo del 2006.
Dr. Luis Ignacio Gómez Gutiérrez
Ministro de Educación
Dr. Fernando Vecino Alegret
Ministro de Educación Superior
ANEXO
Cronograma de aplicación de los exámenes para el ingreso a la Educación Superior, correspondiente al curso escolar 2006 - 2007
Los exámenes de ingreso se aplicarán a partir del 10 de abril del 2006 según la distribución siguiente:
- 1. Del 10 de abril al 20 de abril del 2006, se desarrollará la primera convocatoria para todos los alumnos, independientemente del tipo de preuniversitario al que pertenezcan.
- 2. Del 24 al 25 de abril del 2006 se desarrollará la segunda convocatoria para todos los alumnos que no asistieron a la primera por causas excepcionales y totalmente justificadas.
- 3. Calendario para la aplicación de los exámenes de ingreso:
PRIMERA CONVOCATORIA
FECHA ASIGNATURA
Lunes 10 de abril Historia
Jueves 13 de abril Matemática
Lunes 17 de abril Español
Jueves 20 de abril Biología
En todos los casos se comenzará a las 9:00 a.m. Es necesario que se garantice que los estudiantes estén dispuestos para el examen con antelación a la hora indicada.
SEGUNDA CONVOCATORIA
Hora Hora
Fecha (9:00 a.m.) (2:00 p.m.)
Lunes 24 de abril Historia Matemática
Martes 25 de abril Español Biología
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INDUSTRIA BASICA