Resolución 98/2006
La Resolución No. 98/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Sistema Salarial y los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de operarios de la Rama Automotor. Esta norma establece nuevos calificadores de cargos y ocupaciones con la participación de organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Nacionales.
- Aprobar los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de operarios de la Rama Automotor
- Describir funciones y requisitos para cada cargo u ocupación en el Anexo de la Resolución
- Derogar resoluciones e instrucciones anteriores que regularan la Rama de Transporte Terrestre y Automotor
- Los calificadores aprobados tienen vigencia por un año a partir de su fecha
- Facultar al Viceministro para dictar disposiciones complementarias y modificar los calificadores
Texto íntegro
RESOLUCION No. 98/2006
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientando que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad.
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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado con la activa participación de los
- organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Nacionales nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que contribuirá al mejoramiento de la eficiencia de la producción y los servicios.
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POR CUANTO: Mediante las resoluciones No. 508 de 9 de septiembre de 1980 y la No. 4924 de 14 de enero de 1986, ambas del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, se aprobaron los calificadores de ocupaciones de obreros propias de la Rama de Transporte Terrestre y de cargos técnicos propios de la Rama Automotor, los cuales resulta necesario sustituir por el de amplio perfil que por la presente se aprueba, como parte del Sistema Salarial.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de operarios de la Rama Automotor, cuyas denominaciones, descripción de las funciones y tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar el cargo u ocupación aparecen en el Anexo de la presente Resolución.
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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de los cargos y ocupaciones que integran los calificadores, que por la presente se aprueban, son los que obran archivados en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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TERCERO: Se derogan las disposiciones siguientes:
- a) Resolución No. 508 de fecha 9 de septiembre de 1980 que aprobó el Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama de Transporte Terrestre.
- b) Resolución No. 4924 de 14 de enero de 1986 que aprobó el Calificador de Cargos Técnicos Propios de la Rama Automotor.
- c) Instrucción No. 1562 de fecha 13 de octubre de 1982 que aprobó y puso en vigor una ocupación nueva de obrero la que se adicionó al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama de Transporte Automotor.
- d) Instrucción No. 1820 de fecha 14 de enero de 1983 que aprobó y puso en vigor una ocupación nueva de obrero la que se adicionó al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama de Transporte Terrestre.
- e) Instrucción No. 1935 de fecha 3 de marzo de 1983 que aprobó y puso en vigor una ocupación nueva de obrero la que se adicionó al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama de Transporte Terrestre.
- f) Instrucción No. 2872 de fecha 30 de marzo de 1984 que aprobó el cambio de grupo de calificación de la ocupación de obrero denominada “Comprobador de Motores”.
- g) Instrucción No. 2980 de fecha 14 de mayo de 1984 que aprobó y puso en vigor cuatro ocupaciones nuevas de obreros las cuales se adicionaron al Calificador de Ocupaciones de Obreros de la Rama de Transporte Terrestre.
- h) Instrucción No. 2992 de fecha 14 de mayo de 1984 que aprobó y puso en vigor una ocupación nueva de obrero la cual se adicionó al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama de Transporte Terrestre.
- i) Instrucción No. 5120 de fecha 14 de junio de 1986 que aprobó y puso en vigor una ocupación de obrero la que se adicionó al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama de Transporte Terrestre.
- j) Instrucción No. 378 de fecha 1 ro. de julio de 1987 que aprobó y puso en vigor dos ocupaciones de obreros las que se adicionaron al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias del Turismo.
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CUARTO: Los calificadores que por la presente Resolución se aprueban son de aplicación por un año a partir de su fecha.
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QUINTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos y ocupaciones, a solicitud de los jefes de los organismos y los Sindicato Nacionales correspondientes.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de enero de 2006.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
RELACION DE CARGOS TECNICOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD
GRUPO V
- a) Técnico en Expedición de Cargas.
GRUPO VI
- a) Analista en Mantenimiento y Reparación de Vehículos Automotores.
- b) Controlador de Planes de Transportación.
- c) Inspector de Servicentros y Talleres.
- d) Técnico “B” en Explotación del Transporte Automotor.
- e) Técnico “B” en Mantenimiento y Reparación de Vehículos Automotores.
- f) Técnico en Mantenimiento y Reparación de Equipos de Garaje.
GRUPO VII
- a) Técnico en Carrocería Automotor.
- b) Técnico en Electricidad Automotor.
- c) Técnico en Neumáticos y Cámaras.
GRUPO VIII
- a) Técnico “A” en Explotación del Transporte Automotor.
- b) Técnico “A” en Mantenimiento y Reparación de Vehículos Automotores.
- c) Técnico “B” en Seguridad del Transporte Automotor.
GRUPO IX
- a) Técnico “A” en Seguridad del Transporte Automotor.
GRUPO X
- a) Especialista “B” en Explotación del Transporte Automotor.
- b) Especialista “B” en Mantenimiento y Reparación de Vehículos Automotores.
GRUPO XI
- a) Especialista “A” en Explotación del Transporte Automo
- b) Especialista “A” en Mantenimiento y Reparación de Vehículos Automotores.
RELACION DE OCUPACIONES DE OPERARIOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD
GRUPO III
- a) Abastecedor de Combustible
- b) Fregador de Piezas y Vehículos Automotores
- c) Pañolero
- d) Reparador de Disco de Embrague y Bandas de Frenos
- e) Tapador Amarrador de Cargas
GRUPO IV
- a) Chofer “D”
- b) Chofer de Taxi “B”
- c) Cristalero de Equipos Automotores
- d) Engrasador Automotor
- e) Operario de Planta de Dirección
- f) Parqueador de Vehículos
- g) Pintor “B” de Vehículos y Equipos Automotores
- h) Ponchero
- i) Reparador de Lonas y Encerados
- j) Reparador del Sistema de Inyección Diesel
- k) Tapicero Automotor
GRUPO V
- a) Carrocero Chapista “B”
- b) Chofer “C”
- c) Chofer de Taxi “A”
- d) Mecánico “B” de Equipos de Servicentros
- e) Mecánico de Motos
- f) Reparador “B” de Bomba de Inyección Diesel
- g) Reparador de Baterías
- h) Reparador de Radiadores
GRUPO VI
- a) Carrocero Chapista “A”
- b) Chapista de Equipos Automotores
- c) Chofer “B”
- d) Chofer de Omnibus “B”
- e) Chofer Operador de Carro Remolque
- f) Defectador
- g) Electricista “B” Automotor
- h) Mecánico “C” Automotor
- i) Mecánico de Dirección y Suspensión de Vehículos
- j) Mecánico de Suspensión y Tren de Arrastre
- k) Pintor “A” de Vehículos y Equipos Automotores
GRUPO VII
- a) Chofer “A”
- b) Chofer de Omnibus “B” de Transporte Turístico
- c) Chofer de Rastra con Equipo de Izaje de Contenedores
- d) Mecánico “A” de Equipos de Servicentros
- e) Mecánico “B” Automotor
- f) Operario de Servimóvil
- g) Reparador “A” de Bomba de Inyección Diesel
- h) Tasador de Chapistería
GRUPO VIII
- a) Chofer de Omnibus “A”
- b) Chofer de Omnibus “A” de Transporte Turístico
- c) Electricista “A” Automotor
- d) Mecánico “A” Automotor
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