Resolución 98

Extinción de derechos mineros de explotación

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2007-04-12
Publicada en
Gaceta No. 34 Ordinaria de 2007 (2007-04-24)
Páginas
8
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La Resolución No. 98 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de derechos mineros de explotación. Establece que el Ministerio de la Industria Básica, según la Ley No. 76 'Ley de Minas', puede disponer la extinción de concesiones mineras.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 98

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su

Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

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POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras y permisos de reconocimiento que hubiera otorgado.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Por Resolución No. 247, de fecha 30 de agosto de 2000, del Ministro de la Industria Básica, le fueron otorgados los derechos mineros de explotación del mineral de porfirita a la Asamblea Provincial del Poder Popular de Ciego de Avila, en el área denominada La Josefina, cuyo término fuera posteriormente prorrogado mediante Resolución No. 181, de fecha 30 de junio de 2003, del Ministro de la Industria Básica.

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POR CUANTO: La Asamblea Provincial del Poder Popular de Ciego de Avila ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales la renuncia a los precitados derechos mineros, por lo que se incurre en una de las causales de extinción de las concesiones mineras establecidas en el

Artículo 60, inciso c) de la Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, referida a la renuncia.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer la extinción de los derechos mineros de explotación del mineral de porfirita en el área denominada La Josefina, otorgados a la Asamblea Provincial del Poder Popular de Ciego de Avila, mediante la Resolución No. 247, de fecha 30 de agosto de 2000, del Ministro de la Industria Básica; cuyo término fuera posteriormente prorrogado mediante la Resolución No. 181, de fecha 30 de junio de 2003, del Ministro de la Industria Básica.

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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

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TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las relacionadas con el medio ambiente y la entrega de la información, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades realizadas.

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CUARTO: Se derogan la Resolución No. 247, de fecha 30 de agosto de 2000, del Ministro de la Industria Básica, mediante la cual se otorgó la Concesión de Explotación a la Asamblea Provincial del Poder Popular de Ciego de Avila en el área denominada La Josefina y la Resolución No. 181, de fecha 30 de junio de 2003, del Ministro de la Industria Básica, por medio de la cual le fuera prorrogado el término para la realización de los trabajos de explotación en dicha área.

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QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Presidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular de Ciego de Avila.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de abril de 2007.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica

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