Resolución 98
La Resolución No. 98 del Ministerio de Justicia reorganiza las empresas de consultoría jurídica. El Viceministro Primero del Ministerio de Justicia, Urbano José Pedraza Linares, emite esta resolución para fusionar y reorganizar varias empresas de consultoría jurídica bajo la nueva denominación de 'Empresa Consultoría Jurídica TRANSCONSUL'.
- Fusionar las empresas 'PORCONSUL', 'FERCONSUL' y 'LECÓN' en la 'Empresa Consultoría Jurídica del Transporte Automotor', conocida por las siglas 'TRANSCONSUL'.
- Crear la 'Empresa Consultoría Jurídica TRANSCONSUL', que mantendrá su domicilio en calle Santa Catalina número 815, entre Vento y San Juan Bosco, municipio de Diez de Octubre, provincia de La Habana.
- Transferir los bienes, recursos, derechos y obligaciones de las empresas fusionadas a la nueva 'Empresa Consultoría Jurídica TRANSCONSUL'.
- La 'Empresa Consultoría Jurídica TRANSCONSUL' prestará servicios legales especializados a entidades del sistema del transporte y otras personas jurídicas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 98(COPIA CORREGIDA)
POR CUANTO: El que suscribe fue designado Viceministro Primero del Ministerio de Justicia por Acuerdo del Consejo de Estado, de 29 de agosto de 2006.
POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley número 67 de 19 de abril de 1983, “De Organización de la Administración Central del Estado”, establece que los jefes de los organismos, serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por sus viceministros Primeros.
POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, número 2817 para control administrativo, aprobó, con carácter provisional, los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado, y en el Apartado Tercero, numeral 4, autoriza a sus jefes para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Por Resoluciones número 156-02 de 17 de abril de 2002, número 237-02 de 20 de junio de 2002 y número 440-02 de 25 de noviembre de 2002, todas del Ministro del Ministerio del Transporte, fueron creadas la “Empresa Consultoría Jurídica del Transporte Automotor”, conocida por las siglas “TRANSCONSUL”; “Empresa Consultoría Jurídica de los Puertos”, conocida por las siglas “PORCONSUL” y la “Empresa Consultoría Jurídica Ferroviaria”, conocida por las siglas “FERCONSUL”, respectivamente.
POR CUANTO: Por resoluciones Ministeriales número 315 de 28 de diciembre de 2004, número 316 de 28 de diciembre de 2004 y número 317 de 28 de diciembre de 2004,
4 de julio de 2011 GACETA OFICIAL 593 todas del Ministro de Justicia, fue aceptado el traspaso a este Ministerio de la “Empresa Consultoría Jurídica Ferroviaria”, conocida por las siglas “FERCONSUL”; “Empresa Consultoría Jurídica de los Puertos”, conocida por las siglas “PORCONSUL” y “Empresa de Consultoría Jurídica de Transporte Automotor”, conocida por las siglas “TRANS- CONSUL”, respectivamente, con el objeto empresarial que en cada caso se especifica.
POR CUANTO: Por Resolución número 630/2009 de 30 de noviembre de 2009, del Ministro del Ministerio de Economía y Planificación, fue autorizado el traspaso de la “Empresa Asesoría Jurídica-Económica”, en forma abreviada “LECÓN”, integrada al Grupo Empresarial de Transporte por Ómnibus, en forma abreviada “ASTRO”, subordinado al Ministerio de Transporte, para el Ministerio de Justicia; y por Resolución número 29 de 18 de febrero de 2010, de la Ministra de este organismo, fue aceptado el traspaso de la “Empresa Asesoría Jurídica-Económica”, conocida por las siglas “LECÓN”, hacia este Ministerio de Justicia.
POR CUANTO: Por Resolución número 215/2010 de 26 de marzo de 2010, del Ministro del Ministerio de Economía y Planificación, fue autorizada la fusión de la “Empresa Asesoría Jurídica-Económica”, en forma abreviada “LECÓN”, en la “Empresa Consultoría Jurídica de Transporte Automotor”, conocida por las “TRANSCONSUL”, ambas subordinadas a este Ministerio de Justicia, y transfiere los bienes, recursos, derechos y obligaciones de toda índole de la “Empresa Consultoría Jurídica-Económica” para la “Empresa Consultoría Jurídica de Transporte Automotor”.
POR CUANTO: Por Resolución número 66/2011 de 17 de febrero de 2011, del Ministro del Ministerio de Economía y Planificación fue autorizada, a solicitud de este Ministerio, la fusión de las “Empresa Consultoría Jurídica de los Puertos”, en forma abreviada “PORCONSUL” y “Empresa Consultoría Jurídica Ferroviaria”, en forma abreviada “FER- CONSUL”, en la “Empresa Consultoría Jurídica del Transporte Automotor”, en forma abreviada “TRANSCONSUL”.
POR CUANTO: Asimismo, la propia Resolución número 66/2011 dispone el traspaso de los bienes, recursos, derechos y obligaciones de toda índole de las “Empresa Consultoría Jurídica de los Puertos” y “Empresa Consultoría Jurídica Ferroviaria”, hacia la “Empresa Consultoría Jurídica del Transporte Automotor”, todas subordinadas a este Ministerio, y esta última se subroga en lugar y grado de las traspasadas, a todos los efectos legales.
POR CUANTO: La citada Resolución número 66/2011 cambia la denominación de la “Empresa Consultoría Jurídica del Transporte Automotor”, en forma abreviada “TRANS- CONSUL”, que autoriza crear fusionada, por el de “Empresa Consultoría Jurídica TRANSCONSUL”, subordinada a este Ministerio.
POR CUANTO: En mérito a lo expuesto en los Por Cuantos que anteceden, resulta procedente crear la “Empresa Consultoría Jurídica TRANSCONSUL”, subordinada a este Ministerio de Justicia, y consecuentemente con ello, derogar las resoluciones ministeriales números 315, 316 y 317 todas de 28 de diciembre de 2004 y número 29 de 18 de febrero de 2010.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :PRIMERO: Fusionar la “Empresa Consultoría Jurídica de los Puertos”, conocida por las siglas “PORCONSUL”, la “Empresa Consultoría Jurídica Ferroviaria”, conocida por las siglas “FERCONSUL” y la “Empresa Asesoría Jurídica- Económica”, conocida por las siglas “LECÓN”, en la “Empresa Consultoría Jurídica del Transporte Automotor”, conocida por las siglas “TRANSCONSUL”.
SEGUNDO: Crear la “Empresa Consultoría Jurídica TRANSCONSUL”, a partir de la fusión de las empresas de Consultoría Jurídica a que se refiere el apartado anterior, que mantendrá su domicilio en calle Santa Catalina número 815, entre Vento y San Juan Bosco, municipio de Diez de Octubre, provincia de La Habana.
TERCERO: Transferir los bienes, recursos, derechos y obligaciones de la “Empresa Consultoría Jurídica de los Puertos”, conocida por las siglas “PORCONSUL”, la “Empresa Consultoría Jurídica Ferroviaria”, conocida por las siglas “FERCONSUL” y la Empresa Asesoría Jurídica- Económica”, conocida por las siglas “LECÓN”, a la “Empresa Consultoría Jurídica TRANSCONSUL” que por la presente se crea, la que se subroga en su lugar y grado a todos los efectos legales.
CUARTO: La “Empresa Consultoría Jurídica TRANS- CONSUL”, subordinada a este Ministerio, tiene el objeto empresarial siguiente: 1. Prestar servicios legales especializados a las entidades del sistema del transporte, con prioridad a las ramas automotor, ferroviaria, portuaria y a cualquier otra persona jurídica que lo necesite, consistentes en: a) Asesoría, asistencia legal, representación y mediación en cualquier clase de proceso que se suscite ante los órganos judiciales o arbitrales, organismos de la administración central del Estado, Fiscalía, instituciones, Cortes de Arbitraje y autoridades de cualquier índole, involucradas en los asuntos que se sometan a la consideración de la Consultoría. 2. Realizar funciones de secretaría letrada. 3. Dictaminar y emitir opiniones legales sobre asuntos que se sometan a su consideración. 4. Llevar a cabo la confección de expedientes de depuración de cuentas. 5. Prestar servicios de consultoría organizacional encaminada al perfeccionamiento empresarial y a la implementación de sistemas de calidad. 6. Asesorar y asistir legalmente la elaboración de la documentación, concertación y ejecución de negocios. 7. Prestar servicios de capacitación profesional sobre temas legales. 8. Actuar como agente o corredor de seguro en actividades relacionadas con el seguro de bienes en general, de responsabilidad civil, así como de administración de riesgos. 9. Prestar servicios de corresponsalía a otros Bufetes y Consultorías que radiquen en el exterior, conforme las regulaciones vigentes.
QUINTO: La “Empresa Consultoría Jurídica TRANS- CONSUL” prestará los servicios a que se refiere el apartado anterior en pesos cubanos. Cuando se trate de personas jurídicas mixtas o extranjeras el cobro del servicio es en pesos convertibles.
GACETA OFICIAL 4 de julio de 2011594
SEXTO: Derogar las resoluciones ministeriales número 315 de 28 de diciembre de 2004, número 316 de 28 de diciembre de 2004, número 317 de 28 de diciembre de 2004 y número 29 de 18 de febrero de 2010. DÉSE CUENTA a la Secretaría del Consejo de Ministros y a los ministros de los ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social y Comercio Interior y al Presidente del Banco Central de Cuba. COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores de la Oficina Nacional de Estadísticas, Registro Central Comercial, Dirección de Atención a las Entidades Seleccionadas y Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial, ambas del Ministerio de Economía y Planificación, a los directores de las direcciones de Atención a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y Servicios Legales Especializados, de Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio y de la unidad de producción y servicios de Recursos Humanos de este Ministerio, al Jefe del Registro Mercantil Central y a cuantas más personas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección de Legislación y Asesoría de este Ministerio.
DADA en la ciudad de La Habana, a los veintinueve días del mes de marzo de 2011.Urbano José Pedraza Linares Viceministro Primero de Justicia