Resolución 98
La Resolución 98/2021 del Ministerio del Comercio Interior regula la comercialización minorista a personas naturales mediante venta a plazos. Establece disposiciones para la venta de bienes duraderos seleccionados por establecimientos de subordinación local que realizan el comercio minorista. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Interior.
- La venta a plazos se aplica a bienes duraderos seleccionados con precios superiores a 2500 pesos, como muebles, colchones, bicicletas y equipos electrodomésticos.
- Los requisitos para adquirir artículos incluyen ser ciudadano cubano con domicilio permanente, tener más de 18 años, capacidad legal y de pago, ingresos demostrables y fijos, y haber honrado deudas anteriores.
- La tasa máxima de interés es del 2.5% sobre el importe del artículo.
- El cliente debe efectuar un pago inicial no inferior al 20% del precio de venta y dispone de hasta un año para abonar el importe restante.
- El establecimiento minorista puede retirar el bien si el cliente incumple los términos del contrato y no renegocia.
Texto íntegro
GOC-2021-700-EX66 RESOLUCIÓN 98/2021
POR CUANTO: La Resolución 4 del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, de 10 de febrero de 2015, aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio del Comercio Interior, el cual, en su artículo 20, numerales 2, 3 y 5, establece como atribución de su titular, aprobar las normas, regulaciones y procedimientos para las actividades de ventas de mercancías, servicios gastronómicos, servicios personales, técnicos y de uso domésticos y el servicio de alojamiento, así como exigir por el abastecimiento, surtido y calidad de los productos y servicios que se ofertan en el mercado interno.
POR CUANTO: Es necesario aprobar modalidades de pago, que contribuyan al acceso de la población a ofertas de bienes duraderos y otros artículos para satisfacer sus necesidades, sin la intermediación de una entidad financiera.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d), del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:REGULACIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN MINORISTA A PERSONAS NATURALES, MEDIANTE VENTA A PLAZOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1 Las presentes regulaciones tienen por objeto establecer las disposiciones para la venta minorista a plazos, de bienes duraderos seleccionados, por los establecimientos de subordinación local que realizan el comercio minorista, en lo adelante establecimiento minorista.2. La venta minorista anteriormente referida, se prevé para bienes duraderos seleccionados, cuyos precios superen los dos mil quinientos pesos, entre ellos muebles, colchones, bicicletas, equipos electrodomésticos y otros artículos.
Artículo 2. La presente Resolución resulta de aplicación a las personas naturales que cumplen con los requisitos que más adelante se disponen.
Artículo 3. El Consejo de Dirección de cada empresa aprueba el establecimiento minorista que puede realizar la modalidad de venta a plazos.
CAPÍTULO IIDE LA COMERCIALIZACIÓN
SECCIÓN PRIMERADe los requisitos para la comercialización
Artículo 4. Las personas naturales para adquirir los artículos cumplen los requisitos siguientes: a) Ser ciudadano cubano con domicilio permanentemente en el país; b) residir en la provincia donde se solicite la venta a plazos; c) tener más de 18 años de edad, capacidad legal y de pago para concertar obligaciones; d) tener ingresos demostrables, fijos y regulares avalados; y e) haber honrado o estar honrando otras deudas contraídas bajo esta modalidad de venta.
SECCIÓN SEGUNDADe la solicitud de la venta a plazos y la comercialización
Artículo 5.1 La persona natural se presenta en el establecimiento minorista destinado a la venta de estos artículos, con los documentos siguientes:
654 GACETA OFICIAL 20 de julio de 2021 a) Documentos de identidad; b) certificación del centro de trabajo del salario devengado; c) declaración jurada de impuestos sobre ingresos personales, de los trabajadores por cuenta propia; d) certificación de los ingresos por la Dirección de Trabajo o filial del Instituto Nacional de Seguridad Social, de los pensionados o beneficiarios de la asistencia social; e) los estudiantes en centros que reciban asignaciones de artículos, con pago a plazos, presentan los datos personales y compromiso de la persona que los asiste para el pago; y f) datos personales y certificación de la capacidad de pago de un fiador. 2. La persona que asiste al estudiante debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente. 3. La persona natural contratada en una entidad estatal, puede acceder a la venta a plazos mediante el descuento por nómina, previo convenio del establecimiento minorista con el centro laboral.
Artículo 6. El establecimiento minorista con modalidad de ventas a plazos, dispone de un término de hasta diez días hábiles para corroborar la documentación presentada y firma un compromiso de tramitación de la solicitud presentada e informa al cliente de su resultado.
Artículo 7. El establecimiento minorista verifica que el artículo solicitado cuente con existencias o próximas entradas y procede a la firma del contrato con el cliente.
Artículo 8. En el contrato se establecen el importe de la compra, tasa de recargo, forma de pago, cuotas, plazos de pago, y consecuencias del incumplimiento; así como la solución de conflictos, obligaciones, términos y condiciones de ambas partes.
Artículo 9. Se establece una tasa máxima de interés de 2.5 %, sobre el importe del artículo.
Artículo 10. El cliente efectúa inicialmente un pago negociable no inferior al veinte por ciento del precio de venta del artículo, mediante el pago electrónico o en efectivo y dispone de los plazos que se pacten para abonar el importe restante, siempre en el término de hasta un año.
Artículo 11. En el acto de la compra, el cliente recibe el vale de venta y el certificado de garantía; una vez que se haya abonado el importe total, el establecimiento minorista otorga el certificado de propiedad, si corresponde.
Artículo 12. El establecimiento minorista, en el término de siete días hábiles previos a la culminación del plazo pactado para cada pago, emite un aviso al cliente por la vía de comunicación acordada.
Artículo 13. De incumplirse por el cliente los términos establecidos en el contrato y la renegociación, el establecimiento minorista está facultado para retirar el bien, sin devolución del efectivo abonado.
Artículo 14. La renegociación constituye suplemento del contrato y en esta participa y se compromete también el fiador.
Artículo 15. De no existir el bien y no asumir la responsabilidad el fiador, se acude a la vía judicial de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 16. El artículo recuperado por el establecimiento minorista, se vende por liquidación en un establecimiento seleccionado.
655 GACETA OFICIAL20 de julio de 2021
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La dirección administrativa superior a la que se subordina el establecimiento minorista que realiza venta a plazos, queda responsabilizada de emitir las normas complementarias para implementar lo establecido en la presente.
SEGUNDA: La Dirección de Inspección Estatal de este Organismo, las direcciones estatales de Comercio y las direcciones provinciales de Comercio de Artemisa y Mayabeque, controlan el cumplimiento de lo establecido en la presente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 20 días del mes de julio del 2021.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior