Resolución 98

Prórroga de concesión de explotación y procesamiento de Zeolita San Andrés

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2022-08-03
Publicada en
Gaceta No. 84 Ordinaria de 2022 (2022-08-12)
Páginas
65–66
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 98/2022 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de Zeolita San Andrés a la Empresa Geominera Oriente, ubicada en Holguín. La prórroga tiene un plazo de 26 años y establece condiciones para la explotación y protección ambiental.

Texto íntegro

GOC-2022-798-O84 RESOLUCIÓN 98/2022

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 25, de 16 de enero de 1998, se otorgó a la Empresa Geominera Oriente, una concesión de explotación y procesamiento en el áreadenominada Zeolita San Andrés, ubicada en el municipio y provincia de Holguín, conel objeto de explotar y procesar el mineral zeolita para su utilización en la producción dealimento animal, cemento y fertilizantes por el término de veinticinco (25) años; por la Resolución 265, de 13 de octubre de 2003, se autorizó ampliar el área de procesamien-to y, procesar los minerales vidrio volcánico, bentonita y talco; ambas del Ministro de la Industria Básica.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente, ha presentado a la Oficina Nacionalde Recursos Minerales una solicitud de prórroga al término otorgado, descrito en el Por Cuanto anterior.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 16 de marzo de 2048 la concesión de explotación y pro-cesamiento denominada Zeolita San Andrés, otorgada a la Empresa Geominera Oriente, ubicada en el municipio y provincia de Holguín.

2278 GACETA OFICIAL 12 de agosto de 2022

SEGUNDO: El concesionario está obligado a:1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Oficina de Re-gulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Holguín; según establece la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente enel Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución. 2. Contactar a la delegación municipal de la Agricultura, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga. 3. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes, atendiendo a que el área se encuentra ubicada en la Cuenca Superficial Chaparra y cercana a los afluentes del río Chaparra, con el fin de evitar afectaciones a la calidad de las aguas terrestres. 4. Cumplir con lo regulado en toda la legislación vigente en materia de protección alas aguas terrestres que incluye, entre otras, la Ley 124 “De las aguas terrestres” ysu Reglamento; y las Normas Cubanas 27:2012, “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado. Especificaciones” y 23:1999, “Franjas Fo-restales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales”. 5. Informar a la Región Militar de Holguín la continuidad de los trabajos y el crono-grama de los mismos. 6. Implementar medidas en el área para la protección física a personas, los recursos ymedios técnicos, así como para la prevención de incendios, acorde a las Normas Cubanas vigentes. 7. Depositar el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la reha-bilitación del área minada. 8. Rehabilitar el área minada al concluir los trabajos de explotación y procesamiento.TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en las Resoluciones 25, de 16 de enero de 1998 y, la 265, de 13 de octubre de 2003, ambas del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento, con excepción de lo que se opongana lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera Oriente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 3 días del mes de agosto de 2022, “Año 64 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro