Resolución 98

Regulaciones para la exportación e importación de tabaco torcido

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2022-04-04
Publicada en
Gaceta No. 28 Extraordinaria de 2022 (2022-04-12)
Páginas
5–7
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La Resolución No. 98 del Ministerio de la Agricultura regula la exportación e importación de tabaco torcido sin carácter comercial. Establece requisitos y límites para los viajeros que transporten tabaco torcido al entrar o salir del país.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 98 /2022

POR CUANTO: El Acuerdo 7738, de 28 de mayo de 2015, del Consejo d e Ministrosen su apartado Segundo establece que el Ministerio de la Agricultura es el encargado de diri-gir y controlar la política del Estado y Gobierno sobre la producción agropecuaria y forestalpara la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población, la industria y laexportación.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las regulaciones relacionadas con la ex-portación e importación de tabaco torcido sin carácter comercial para atemperar las normas jurídicas existentes a las circunstancias actuales y facilitar la labor del personalde aduana en el empeño de lograr la fluidez de pasajeros y equipajes.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d),del

Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Establecer las regulaciones relacionadas con la exportación e importaciónsin carácter comercial de tabaco torcido a cumplir por los viajeros a su entrada o salidadel país.

SEGUNDO: El tabaco torcido es aquel que en su confección se emplea únicamentehojas de tabaco o picadura, envuelto en una hoja de tabaco denominada capote y final-mente con otra hoja más fina denominada capa, puede tener diferentes dimensiones enrelación con la vitola o tipo de artículo y se confecciona de forma manual y mecanizada.

El tabaco Torcido totalmente a mano se elabora siguiendo un proceso manual, sin laayuda de máquinas y su envase lleva el sello con la Denominación de Origen Protegida Habanos.

El tabaco torcido a máquina se elabora de forma mecanizada y su envase lleva el sellocon la Denominación de Origen Protegida Cuba.

Asimismo, las habilitaciones son los materiales que se utilizan para decorar el tabacotorcido totalmente a mano y sus envases.

TERCERO: Los viajeros a su salida del país están obligados a declarar ante la Aduana General de la República todo el tabaco torcido totalmente a mano que lleven consigo o enel equipaje que lo acompañe.

CUARTO: Los viajeros pueden llevar consigo o en su equipaje acompañado:

a) Hasta veinte (20) unidades de tabaco torcido totalmente a mano sueltos, sinnecesidad de presentar factura;

b) hasta cincuenta (50) unidades de tabaco torcido totalmente a mano sin necesidad depresentar factura, con la condición de que estén contenidos en envases originales; y

c) las unidades de tabaco torcido totalmente a mano en sus envases que posean lafactura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializartabacos torcidos cubanos, o documento de autorización firmado por la presidenciade la Corporación Habanos S.A.

QUINTO: En adición a lo dispuesto en el apartado anterior, se autoriza a los viajeroslos estuches o humidores con tabaco torcido totalmente a mano adquiridos en el marcodel Festival del Habano, siempre que se acredite mediante documento firmado por la pre-sidencia de la Corporación Habanos S.A., donde se hace constar la cantidad de humidores ylas unidades que contienen.

SEXTO: Los envases de tabaco torcido totalmente a mano a los que se hace referenciaen el apartado Cuarto deben estar cerrados y debidamente habilitados con los atributossiguientes:

a) El logo de la marca;

b) el sello o stick de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Habanos;

c) el Sello de Garantía Nacional de procedencia para tabacos torcidos a mano y pica-dura con el código de barras y el holograma oficial establecido;

d) el bloque institucional en el fondo del envase estampados en caliente que refiere Ha-banos, S.A., la mención “Hecho en Cuba”, y la frase “totalmente hecho a mano”; y

e) el nivel de acuso estampado en el fondo del envase con el código de la fábrica y lafecha de fabricación.

SÉPTIMO: Encargar al presidente del Grupo Empresarial de Tabaco de Cuba de actuali-zar a la Aduana General de la República los cambios que puedan ocurrir en los elementos yatributos que permitan verificar la autenticidad del tabaco torcido y sus envases.

OCTAVO: Se podrán realizar envío hacia el extranjero de tabaco torcido a través delservicio postal o de mensajería, lo que se admite y despacha por la Aduana como envío sincarácter comercial, con una frecuencia de uno mensual, sujeto a los requisitos siguientes:

a) Estén contenidos en envases originales, cerrados y sellados y cumpla con los de-más requisitos que se establecen en el apartado Sexto;

b) se acredite por el impositor del envío la adquisición lícita con la factura de ventaoficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializar tabacos torcidoscubanos; y

c) no excedan la cantidad de cincuenta (50) unidades.

NOVENO: Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los envíos que reali-cen las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en Cuba, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y cualquier otro que, excepcionalmente, resulte deinterés estatal.

DÉCIMO: La exportación e importación de tabaco en rama y subproductos, semillasde tabaco y habilitaciones relacionados con la industria tabacalera se efectúa solo porpersonas jurídicas, siempre que lo tengan comprendido en su objeto social.

UNDÉCIMO: El incumplimiento de la presente Resolución conlleva a la aplicaciónde la sanción de decomiso según lo establecido en la legislación vigente en materia deinfracciones administrativas aduaneras, sin perjuicio de la responsabilidad penal exigible.

DECIMOSEGUNDO: Se exceptúan del cumplimiento de la presente los viajeros quelleven consigo o en su equipaje acompañado tabaco torcido a máquina en cualquiera desus marcas y referencias.

DECIMOTERCERO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días,contados a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores de las unidades organizativas deeste Ministerio, al Presidente del Grupo Empresarial de Tabaco de Cuba y a los copresi-dentes de la Corporación Habanos S.A.

DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo a cargo de la Dirección Jurídica del Organismo.

DADA en la Habana, a los 4 días del mes de abril de 2022, “Año 64 de la Revolución.”

Rodolfo Gonzalo Rodríguez Expósito

Ministro a.i.

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