Resolución 98

Planificación Anual del Uso de las Aguas Terrestres

Organismo
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
Fecha emisión
2023-10-16
Publicada en
Gaceta No. 101 Ordinaria de 2023 (2023-10-24)
Páginas
6–20
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 98/2023 del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos regula el procedimiento para la planificación anual del uso de las aguas terrestres en Cuba. Esta norma establece el proceso para el Balance de Agua y el Plan de Asignaciones, con el objetivo de garantizar la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos es el organismo rector de la gestión de las aguas terrestres.

Texto íntegro

GOC-2023-876-O101 RESOLUCIÓN 98/2023

POR CUANTO: La Ley 124 “De las Aguas Terrestres” establece en su

Artículo 4, inciso e), que al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, como organismo de la Administración Central del Estado, rector de la gestión de las aguas terrestres, le corresponde dirigir el proceso de Balance Anual de las Aguas Terrestres y proponer el correspondiente Plan de Asignaciones, resultante de este proceso.

POR CUANTO: La precitada Ley 124, en su

Artículo 116, establece que el proceso de planificación anual comprende el Balance de Agua, el Plan de Asignaciones y el control de su ejecución, que es el elemento básico de la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres.

POR CUANTO: El Decreto 337 “Reglamento de la Ley 124 De las Aguas Terrestres dispone en su

Artículo 76, apartado 1 que, el Balance de Agua se elabora a partir de las demandas presentadas por los usuarios, según su propuesta de plan de producción o servicio, desglosado por trimestres, teniendo en cuenta las normas de consumo, la eficiencia y la productividad del agua aprobada.

POR CUANTO: El referido Decreto 337 establece en su

Artículo 80, apartado 1 que, el Plan de Asignaciones es la herramienta básica para la operación de las fuentes y una garantía para la entrega de agua de acuerdo con la actividad del usuario.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer un procedimiento para la ejecución expedita y organizada del proceso de planificación anual del uso de las aguas terrestres, que garantice la gestión integrada y sostenible de este vital recurso.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el procedimiento para la Planificación Anual del Uso de las Aguas Terrestres que consta de los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, siguientes: a) Anexo 1. Registro de demanda de agua para la realización de actividades productivas o la prestación de servicios no vinculadas a las redes de acueducto.

2883 GACETA OFICIAL24 de octubre de 2023 b) Anexo 2. Registro de demanda de agua para uso agrícola, excepto el cultivo de arroz. c) Anexo 3. Registro de demanda de agua para el cultivo de arroz cáscara húmeda. d) Anexo 4. Registro de demanda de agua por las entidades que prestan los servicios de abastecimiento a la población. e) Anexo 5. Solicitud de modificación de los volúmenes de agua asignados. f) Anexo 6. Aprobación de modificación de los volúmenes de agua asignados.

CAPÍTULO IDEL BALANCE DE AGUA Y EL PLAN DE ASIGNACIONES DE AGUA

Artículo 1.1. El Balance de Agua se elabora a partir de las demandas presentadas por los usuarios, desglosadas por trimestres en el año natural en que es usada, teniendo en cuenta los índices, normas, indicadores y coeficientes de eficiencia aprobados, de acuerdo con la producción o servicio que se destine y la eficiencia y productividad del agua. 2. Los volúmenes de agua que resulten del Balance, están condicionados a las dis-ponibilidades del recurso en la fuente correspondiente y constituyen cifras directivas para la conformación del Plan de Asignaciones de Agua. 3. El Balance de Agua abarca a todo el país y se desglosa por: a) Provincia y municipio; b) cuenca hidrográfica; c) fuente superficial o subterránea de abastecimiento; d) usuario; e) actividad a la que se destina el agua; y f) distribución por trimestres de los volúmenes propuestos.

Artículo 2. En la elaboración del Balance de Agua y el Plan de Asignaciones, se tienen en cuenta, además, los Programas de Desarrollo que se establecen para alcanzar una adecuada productividad del agua, los consumos históricos y la eficiencia en el uso del agua.

Artículo 3.1. El volumen de agua que se demanda se corresponde al nivel de actividad que se declare según el destino para su uso y las cifras aprobadas tendrán carácter permanente hasta tanto una de las partes considere necesaria su modificación. 2. Solo se presenta una nueva solicitud de agua cuando se produzca un cambio en el nivel de actividad que exija un volumen diferente. 3. El usuario que requiera un volumen de agua diferente al demandado por modifica-ciones en su plan de producción o de servicio u otra causa sobrevenida y no lo hace en el plazo establecido, se le entrega la que en su momento solicitó y le fue aprobada. 4. Los usuarios que propongan alguna modificación en su nivel de actividad u otras causas justificadas, la presentan en los registros que se establecen en los anexos 1, 2, 3 y 4, según el caso, que se adjuntan formando parte integrante de la presente; en el plazo establecido según el cronograma.

Artículo 4.1. El Plan de Asignaciones de Agua forma parte del Plan Anual de la Economía y constituye la herramienta básica para la operación de las fuentes, obras de captación y la garantía para la entrega de agua de acuerdo con la actividad del usuario. 2. En el Plan de Asignaciones de Agua se establecen los volúmenes de aprobados al usuario en cada trimestre, desglosados por actividad, fuente y obras de captación.

Artículo 5. Cuando una inversión se concluya una vez aprobado el Plan de Asignaciones, el usuario no incluido solicita su demanda de agua con no menos de 30 días hábiles antes de su puesta en marcha.

2884 GACETA OFICIAL 24 de octubre de 2023

Artículo 6.1. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos aprueba el cronograma anual para la elaboración del Balance de Agua y el Plan de Asignaciones que se ejecuta de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación aplicable. 2. Las delegaciones de recursos hidráulicos y el grupo empresarial de Gestión de las Aguas Terrestres, presentan, en las fechas establecidas en el cronograma anual, la propuesta de asignaciones resultantes del Balance de Agua al órgano central del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos acompañado de un informe detallado de los aspectos más importantes de la propuesta.

Artículo 7. Los órganos, organismos y entidades que reciben agua para la realización de producciones o servicios y además tienen población asociada están en la obligación de cumplir lo establecido en el

Artículo 49 incisos f), g) y h) y en el

Artículo 52, ambos del citado Decreto 337.

Artículo 8. Los usuarios, para recibir asignación de agua, tienen que tener la autorización de uso correspondiente emitida por la autoridad que corresponda de Recursos Hidráulicos, según lo establecido en el referido Decreto 337.

Artículo 9. Las personas naturales y jurídicas que son usuarios de las Empresas de Acueducto y Alcantarillado no participan en el proceso de Balance de Agua.

Artículo 10. Las empresas del Grupo Empresarial de Agua y Saneamiento están obli-gadas a: a) Realizar el cronograma de trabajo para el proceso de asignación de agua para los usuarios a los que prestan servicio, en el entendido del control de la dotación total doméstica y no doméstica; b) en el proceso de contratación tienen que garantizar un sistema de información que permita evaluar la eficiencia en el análisis de la dotación doméstica y no doméstica; c) presentar a las empresas de Aprovechamientos Hidráulicos sus demandas a partir del nivel de actividad según se establece en el Anexo 4, que se adjunta a la presente formando parte integrante; y d) exigir a los usuarios no domésticos, no incluidos en la dotación de agua, a los que le presta el servicio, su demanda anual según el cronograma para el Balance de Agua.

CAPÍTULO IIDE LAS MODIFICACIONES DEL PLAN DE ASIGNACIONES

Artículo 11. La solicitud de modificación del Plan de Asignaciones de Agua se solicita por el usuario interesado a la autoridad correspondiente, con no menos de 30 días hábiles de antelación a la fecha en que se pretenda que sea efectivo la entrega del volumen que se solicita con la argumentación necesaria para su análisis a través del modelo Anexo 5. Solicitud de modificación de los volúmenes de agua asignados, que se adjunta a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

Artículo 12.1. La solicitud de modificación del Plan de Asignaciones de Agua se presenta al delegado provincial o municipal del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos según corresponda, independientemente de que su aprobación sea facultad de otra autoridad. 2. Cuando el pronunciamiento sobre la modificación del volumen de agua asignado no sea facultad del delegado provincial o municipal, recibe y envía la solicitud formulada acompañada de su consideración a la Dirección de General de Gestión Integrada del Agua del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, en el término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción. 3. La aprobación o denegación de la modificación de los volúmenes de agua solicitada, se emite dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud por la autoridad facultada para conocer y resolver.

2885 GACETA OFICIAL24 de octubre de 2023

Artículo 13.1. Las reclamaciones que se susciten contra la aprobación o la denegación de modificación de los volúmenes de agua solicitados, se resuelven por la instancia superior de quien se pronunció inicialmente, excepto cuando se trate de quien suscribe que son de su conocimiento. 2. La decisión sobre la solicitud de modificación de los volúmenes de agua asigna-dos, se emite por escrito y se notifica al solicitante, al Grupo Empresarial de Gestión de las Aguas Terrestres y a la Dirección General de Gestión Integrada del Agua del órgano central del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, con la argumentación necesaria a través del modelo Anexo 6. Aprobación de modificación de los volúmenes de agua asig-nados, que se adjunta a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

CAPÍTULO IIIDE LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA MODIFICAR EL PLAN DE ASIGNACIÓN DE AGUA

SECCIÓN PRIMERADe la modificación de las asignaciones de agua que incrementa el volumen totaldel Plan de Asignaciones Anual aprobado

Artículo 14.1. El Ministerio de Economía y Planificación aprueba o deniega la solicitud de modificación de los volúmenes de agua que incrementen el total anual del Plan de Asignaciones aprobado. 2. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, emite su consideración y la somete a la aprobación del Ministerio de Economía y Planificación. 3. La solicitud se presenta al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos por el jefe del organismo de la Administración Central del Estado, el presidente provincial del Poder Popular o el jefe de la entidad nacional o institución a la que se subordina la entidad que solicita el incremento.

SECCIÓN SEGUNDADe la autoridad facultada para conocer sobre la solicitud de modificación del Plan de Asignaciones Anual aprobado que no incrementa el volumen total de aguaautorizado

Artículo 15. El presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos aprueba o deniega la solicitud de modificación de los volúmenes de agua asignados al usuario que no incremente el total anual del Plan de Asignaciones aprobado, en los casos siguientes: a) Cuando una actividad requiera un volumen de agua que exceda el disponible aprobado a extraer en las cuencas de interés nacional (Cauto, Hanabanilla, Vento y Ariguanabo; b) cuando el volumen de agua que se solicita implique un incremento del plan de asignaciones a nivel de la provincia, municipio especial Isla de La Juventud o el país; c) cuando se requiera un incremento en el volumen de agua asignado para una activi-dad, que exceda el límite fijado en el Plan Anual de Asignaciones. En este caso el órgano, organismo de la Administración Central del Estado, el presidente pro-vincial del Poder Popular o el jefe de la entidad nacional o institución a la que se subordina el usuario, propone la entidad a la que hay que reducirle el plan de entrega y la fuente a la que se vincula para beneficiar a otra; d) las solicitudes de modificación del volumen de agua asignado entre entidades usuarias, ubicadas en territorios que involucren a varios delegados de Recursos Hidráulicos; y e) la solicitud de agua para la generación de energía eléctrica de forma exclusiva.

2886 GACETA OFICIAL 24 de octubre de 2023

SECCIÓN TERCERADe la facultad de los delegados del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicospara conocer sobre la solicitud de modificación del Plan de Asignaciones Anual que no incrementa el volumen de agua autorizado

Artículo 16.1. El delegado provincial o municipal del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos aprueba o deniega la solicitud de modificación de los volúmenes de agua asignados al usuario que no incremente el total anual del Plan de Asignaciones aprobado, en los casos siguientes: a) La redistribución entre trimestres dentro del año; b) el cambio de puntos de entrega; c) el cambio de fuentes; d) la redistribución de los volúmenes de agua asignados entre entidades usuarias, ubicadas en el territorio; y e) la renuncia total o parcial al uso de los volúmenes asignados. 2. Lo dispuesto en el apartado precedente procede cuando el usuario, el punto de entrega y el cambio de fuentes de agua se ubiquen en una misma provincia o en el territorio del municipio especial Isla de la Juventud.

SECCIÓN CUARTADe la facultad de los delegados del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicopara la modificación de oficio del Plan de Asignaciones Anual

Artículo 17. El delegado provincial o municipal del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos modifica el plan anual de asignaciones al usuario para una actividad, si com-prueba, durante su ejecución, que los volúmenes de agua que se requieren son inferiores a las cifras asignadas debido a: a) La disminución del nivel de actividad planificado; b) la reutilización o el reciclaje del agua; y c) la introducción de mejoras en el proceso productivo que incrementan la eficiencia y la productividad del agua.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Responsabilizar al director de la Dirección General de Gestión Integrada del Agua del órgano central del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos con el control del cumplimiento de lo que por la presente Resolución se dispone.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los 30 días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 16 días del mes de octubre de 2023.Ing. Antonio Rodríguez Rodríguez Presidente

2887 GACETA OFICIAL24 de octubre de 2023 ANEXO 1 Registro de demanda de agua para la realización de actividades productivas o la prestación de servicios no vinculadas a lasredes de acueducto PLAN AÑONombre del demandante:República de Cuba Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos Código REUP o de inscripción como trabajador por cuenta propia o cooperativa no agropecuaria Dirección: Organización Superior de dirección Empresarial (OSDE) o Consejo Provincial al que se subordina Organismo de la Administración Central del Estado vinculado INRH Sector Estatal Sector No Estatal Sector Mixto No. Actividad Descripción de la actividad consumidora de agua(U/M)+Nivel de actividad en el año (U/M) Índice de consumo Demanda de agua según nivel de actividad (Mm 3) Vinculación cuenca Demanda por trimestres (hm 3 ) Tipo (Nac., Prov. o Municipioi Nombre Fuente Pozo Gasto l/sI II III IV1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 151 2345 Para ser llenado por el que demanda Para uso exclusivo de la entidad del INRH que brinda el servicio Confeccionado: Fecha: Firma: Revisado y aceptado por: Día: Mes: Año: Aprobado: Fecha: Firma: Número consecutivo de recepción: Cuño de la entidad demandante: Hoja número: Entidad Receptora: Cuño de la entidad:

2888 GACETA OFICIAL 24 de octubre de 2023 Instrucciones para completar la información del registro de demandas de agua para la realización de actividades productivas o la prestación de servicios no vinculadas a las redes de acueducto Columna 1. Número de orden de la actividad para la que se solicita el agua Columna 2. Se especifica la actividad a la que se le solicita el agua Columna 3. Unidad de medida en que se mide el nivel de actividad Columna 4. Nivel de producción esperada para el año Columna 5. Índice de consumo según la Resolución 17/2020 Columna 6. Demanda según el Nivel de Actividad (Mm 3) Columna 7. Vinculación a la cuenca hidrográfica, se incluirá la inicial según la categoría Nacional, Provincial o Municipal Columna 8. Nombre de la cuenca Columna 9. Nombre de la fuente a la cual se vincula el usuario Columna 10. Número o nombre del pozo, en el caso de que la fuente sea una cuenca subterránea Columna 11. Gasto del equipo instalado (l/s) Columnas 12 a 15. Distribución de la demanda por trimestre del año

2889 GACETA OFICIAL24 de octubre de 2023 ANEXO 2 Registro de demanda de agua para uso agrícola excepto el cultivo del arroz Plan de Año Nombre del demandante:República de Cuba Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos Código REUP o de inscripción como trabajador por cuenta propia o cooperativa no agropecuaria Dirección: Organización Superior de dirección Empresarial (OSDE) o Consejo Provincial al que se subordina Organismo de la Administración Central del Estado al que se subordina Sector Estatal Sector NO Estatal Mixto No. Actividad Descripción de la actividad consumidora de agua Nivel de actividad en el año (ha) Para actividades agrícolas Demanda según nivel de actividad (hm 3) Rendimiento agrícola (t/ha) Producción esperada (t) Uso productivo del agua Plan (m 3/t) Uso productivo del agua Programa 2021-2030 (m 3/t) Vinculación con la cuenca: Demanda por trimestres (hm 3) Eficiencia según Técnica de riego Norma neta m 3/ha Norma bruta (m 3/ ha) Tipo: Nac., Prov,. Municipio Nombre cuenca vinculada Fuente vinculada Pozo Gasto (l/s) I II III IV1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 201 2345 6 7 8 Para ser llenado por el que demanda Para uso exclusivo de la entidad del INRH que brinda el servicio Confeccionado: Fecha: Firma: Revisado y aceptado por: Día: Mes: Año: Aprobado: Fecha: Firma: Número consecutivo de recepción: Cuño de la entidad demandante: Hoja número: Entidad que recepciona: Cuño de la entidad:

2890 GACETA OFICIAL 24 de octubre de 2023 Instrucciones para completar la información del Registro de demanda de agua para uso agrícola excepto el cultivo del arroz.Columna 1. Número de orden de la actividad para la que se solicita el agua Columna 2. Se especifica la actividad a la que se le solicita el agua Columna 3. Área de riego (ha). Nivel de actividad que se planifica para el año. Columna 4. Eficiencia según técnica de riego (según Resolución Nº17 / 2020) Columna 5. Norma neta del cultivo (m 3/ha) Columna 6. Norma bruta (m 3/ha) = Norma Neta / eficiencia de la técnica de riego (según Resolución Nº17 / 2020) Columna 7. Demanda según el nivel de actividad (hm 3) = Norma Bruta x Área de riego Columna 8. Rendimiento agrícola planificado (t/ha) Columna 9. Producción planificada (t) = Rendimiento agrícola planificado (t/ha) * Área de riego (ha) Columna 10. Uso productivo del agua según plan (m 3/t)= Demanda según el nivel de actividad/ Producción planificada Columna 11. Uso productivo del agua según programa de desarrollo 2021- 2030 (m 3/t) Columna 12. Vinculación cuenca hidrográfica, se incluirá la inicial según la categoría Nacional, Provincial o Municipal Columna 13. Nombre de la cuenca Columna 14. Nombre de la fuente a la cual se vincula el usuario Columna 15. Número o nombre del pozo en el caso de que la fuente sea una cuenca subterránea Columna 16. Gasto del equipo instalado (l/s) Columna 17 al 20. Distribución de la demanda por trimestre del año

2891 GACETA OFICIAL24 de octubre de 2023 ANEXO 3 Registro de demanda de agua para el cultivo del arroz (cáscara húmeda) Plan Año Nombre del demandante:República de Cuba Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos Dirección:Organización Superior de Dirección Empresarial (OSDE) o Consejo Provincial: Organismo de la Administración del Estado que lo atiende (OACE): Sector estatal Sector no Estatal Mixto No Fuente de Abasto Plan del Año Programa 2021 - 2030 Vinculación con la cuenca Demanda por trimestres (hm 3 ) Área (ha) Rdto. Agrícola (t/ha) Producción (t) Norma Neta m 3/ha Eficiencia Según Técnica de riego Norma Bruta m 3/ha Perdidas e/ Pto. Entrega y canal Terciario Demanda (hm 3) Uso Productivo del Agua (m 3/t) Uso Productivo del Agua (m 3/t) Demanda de agua (hm 3) Tipo: Nac, Prov, Municipio Nombre de la cuenca Fuente Pozo Gasto l/s m 3/s)I II III IV1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 Para el cultivo especializado:Siembra Campaña de frío:1 2 Siembra Campaña de Primavera: 34 Para el cultivo no especializado/Popular:Siembra Campaña de Frío:5 6 Siembra Campaña de Primavera:7 8 Para ser llenado por el que demanda: Para uso exclusivo de la entidad del INRH que brinda el servicio:Confeccionado por: Firma: Fecha: Aceptado por: Día Mes Año Aprobado por: Firma: Fecha: Cuño entidad demandante: Hoja número: Entidad que recibe: Firma: Número consecutivo de recepción: Cantidad de hojas: Cuño de la entidad

2892 GACETA OFICIAL 24 de octubre de 2023 Instrucciones para completar la información del Registro de demanda de agua para el cultivo del arroz (cáscara húmeda)Columna 1. Número de orden de la actividad para la que se solicita el agua Columna 2. Nombre de la fuente de abasto Columna 3. Área de riego (ha). Nivel de actividad que se planifica para el año Columna 4. Rendimiento agrícola planificado (t/ha) Columna 5. Producción esperada (t) = Rendimiento agrícola planificado (t/ha) * Área de riego (ha) Columna 6. Norma neta (m 3/ha) (según Resolución 17 / 2020) Columna 7. Eficiencia según técnica de riego (según Resolución 17/2020) Columna 8. Norma bruta (m 3/ha) = Norma Neta / eficiencia según técnica de riego Columna 9. Perdidas e/ Pto entrega y Canal terciario (m 3) (según eficiencia de la conducción acordada entre las partes) Columna 10. Demanda según el nivel de actividad (hm 3) = Norma bruta (m 3/ha) x Área de riego (ha)+Pérdidas e/ Pto. entrega y Canal terciario Columna 11. Uso Productivo del agua que se planifica (m 3/t) = Demanda según el nivel de actividad (m 3)/ Producción planificada (t) Columna 12. Uso productivo del agua según programa de desarrollo 2021- 2030 (m 3/t) Columna 13. Demanda según programa de desarrollo 2021- 2030 (hm 3) = Uso productivo del agua según programa de desarrollo 2021- 2030 (m 3/t) * Producción planificada (t) Columna 14. Vinculación cuenca hidrográfica, se incluirá la inicial según la categoría Nacional, Provincial o Municipal Columna 15. Nombre de la cuenca Columna 16. Nombre de la fuente a la cual se vincula el usuario Columna 17. Número o nombre del pozo en el caso de que la fuente sea una cuenca subterránea Columna 18. Gasto del equipo instalado (l/s) Columna 19 al 22. Distribución de la demanda por trimestres del año

2893 GACETA OFICIAL24 de octubre de 2023 ANEXO 4 Registro de demanda de agua por entidades que prestan los servicios de abastecimiento a la población PLAN AÑO: Nombre del demandante: República de Cuba Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos Código REUP o de inscripción como trabajador por cuenta propia o cooperativa no agropecuaria Organización Superior de dirección Empresarial (OSDE) o Consejo Provincial al que se subordina Organismo de la Administración Central del Estado al que se subordinaSECTOR ESTATAL NO ESTATAL MIXTOEmpresa Municipio Nombre del Sistema de abasto Cuenca Fuente Obra de Captación Poblaciónasociada Dotación Demanda x Dotación Demanda No local Demanda Neta-Total Gasto Instalado Horas de Bombeo X día Entrega x gasto instalado Pérdidas reducibles Demanda Bruta Total x Trimestres Total I II III IV Hab l/hab/día m³ m³ m³ m 3/h horas m³/año m³ m³/año m³ m³ m³ m³1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11=10+9 12 13 14=13*12*días plan al año 15=14-11 16=11+15 17 18 19 20 Para ser llenado por la entidad demandante: Para uso de la entidad de Recursos Hidráulicos que brinda el servicio Confeccionado Por: Firma: Fecha: Día: Mes: Año:Revisado y aceptado Por:Día : Mes: Año: Aprobado Por: Firma: Fecha: Día: Mes: Año: Número Consecutivo Cuño de la entidad demandante:Hoja número: Entidad que recepciona : Cuño de la entidad

2894 GACETA OFICIAL 24 de octubre de 2023 Instrucciones para completar la información del Registro de demanda de agua por entidades que prestan los servicios de abastecimiento a la población.Columna 1. Empresa que solicita el agua Columna 2. Municipio al que pertenece Columna 3. Sistema de abasto para el que se solicita el agua Columna 4. Nombre de la Cuenca en la cual se encuentra Columna 5. Nombre de la Fuente de abasto a la que se vincula Columna 6. Obra de captación que entrega el agua Columna 7. Población asociada (hab.) Columna 8: Dotación según norma abasto a población (l/han/día) Columna 9. Demanda anual según la dotación (Resol 17/2020) = dotación del Sistema (l/ hab/día) * Población Asociada (hab.) Columna 10. Demanda de usuarios no incluidos en la dotación vinculados al sistema (m 3) Columna 11. Demanda neta-total = Demanda anual según la dotación + Demanda de usuarios no incluidos en la dotación vinculados al Sistema (m 3) Columna 12. Gasto promedio del equipo instalado en m 3/h para las fuentes a gravedad se reflejará el gasto de la obra de captación Columna 13. Horas diarias de bombeo Columna 14. Entrega por gasto instalado = gasto instalado x horas de bombeo diarias x días de trabajo plan en el año Columna 15. Pérdidas reducibles = Entrega por gasto instalado – Demanda neta-total Columna 16. Demanda bruta total = Demanda neta total + Pérdidas reducibles Columna 17 a la 20. Distribución de la Demanda bruta por trimestres Nota:Para su llenado a nivel de usuarios será en m³ y los resúmenes a nivel de acueductos seleccionados, municipios, provincias y país en hm³, las columnas que cambian son (11,14,15,16,17,18,19 y 20). El volumen de pérdidas reducibles a las que hace referencia el Registro IV, son aque-llas que evidentemente existen en el Sistema, pues se trata de una simple diferencia aritmética entre el volumen de agua que realmente se sirve (volumen bombeado) y lo que se debería suministrar; no obedece a la determinación de las mismas mediante técnicas o procedimientos hidrométricos. Por ello debe establecerse el siguiente modo de actuación:1. Se inscribirá su valor solo cuando sea positivo. “Pérdidas reducibles evidentes”2. Se inscribirá como cero cuando su valor sea cero o negativo; por cuanto resulta que se bombea menos de lo necesario según estándares; conclusión que debe tener en cuenta además si se cumplen o no los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 3. Cuando el valor de la columna 15 sea igual o menor que cero, el total demandado (columna 16) será igual a la entrega por gasto instalado (columna 14)

2895 GACETA OFICIAL24 de octubre de 2023 ANEXO 5 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LOS VOLÚMENES DE AGUA ASIGNADOS NOMBRE DEL ORGANISMO SOLICITANTE: __________________________________________ __________________ FECHA DE LA SOLICITUD: ____ ____ ____ Día: Mes: Año: I- ENTIDAD CONSUMIDORA DEL AGUA A LA QUE SE LE PROPONE DISMINUIR LA ASIGNACIÓN: __________________________________________________________________ PROVINCIA: ________________________________________________________ FUENTE VINCULADA: _________________________________________________ PUNTO DE ENTREGA: _________________________________________________VOLUMEN ASIGNADO EN EL BALANCE DE AGUA: (Millones de m 3)VOLUMEN TOTAL I TRIMESTRE II TRIMESTRE III TRIMESTRE IV TRIMESTRE ASIGNADO A DISMINUIR ASIGNACIÓN FINAL II- ENTIDAD CONSUMIDORA DEL AGUA A LA QUE SE LE PROPONE AUMENTAR LA ASIGNACIÓN: _________________________________________________________________ PROVINCIA: ________________________________________________________ FUENTE VINCULADA: _________________________________________________ PUNTO DE ENTREGA: _________________________________________________VOLUMEN ASIGNADO EN EL BALANCE DE AGUA: (Millones de m 3)Fecha de inicio del consumo:Día: Mes: Año: ____ ____ _ III – FUNDAMENTOS DE LAS CAUSAS DE LA SOLICITUD DE REASIGNACIÓN OPERATIVA DEL AGUA VOLUMEN TOTAL I TRIMESTRE II TRIMESTRE III TRIMESTRE IV TRIMESTRE ASIGNADO A AUMENTAR ASIGNACIÓN FINAL IV- DESTINO FINAL DEL AGUA:Uso: ____________, l/s _________, m 3/día ________, m 3 /año_________. Norma: ______________m 3/ha Nivel de actividad: ___________ ha Nombre y Apellidos de la Autoridad Solicitante: Firma:

2896 GACETA OFICIAL 24 de octubre de 2023 ANEXO 6 APROBACIÓN DE MODIFICACIONES DE LOS VOLÚMENES DE AGUA ASIGNADOS NOMBRE DEL ORGANISMO O ENTIDAD SOLICITANTE: __________________________________________________________________ I- ENTIDAD CONSUMIDORA QUE SE LE APRUEBA LA REASIGNACIÓN DEL VOLUMEN DE AGUA: ____________________________________________________________ PROVINCIA: ________________________________________________________ FUENTE VINCULADA: _________________________________________________ PUNTO DE ENTREGA: _________________________________________________VOLUMEN ASIGNADO EN EL BALANCE DE AGUA: (millones de m 3)VOLUMEN TOTAL I TRIMESTRE II TRIMESTRE III TRIMESTRE IV TRIMESTRE ASIGNADO DISMINUIDO AUMENTADO ASIGNACIÓN FINALFecha de Aprobación: ____ ____ ____Día Mes Año Nombre y Apellidos:Cargo de la autoridad del agua facultada para la aprobación:Firma:________________