Resolución 98/2024

Autorización de cierre temporal de concesión de explotación y procesamiento

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2024-08-14
Publicada en
Gaceta No. 82 Ordinaria de 2024 (2024-08-28)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 98/2024 del Ministerio de Energía y Minas regula la autorización de cierre temporal de una concesión de explotación y procesamiento de minerales otorgada a la Empresa Geominera Oriente. La norma es emitida por el Ministro de Energía y Minas en virtud de la Ley 76 "Ley de Minas" de 1994.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 98/2024

POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Artícu-lo 61, establece que el cierre de una mina puede ser temporal o definitivo y total o parcial,así como que el cierre temporal requiere la autorización mediante resolución fundada del ministro de la Industria Básica, actualmente de Energía y Minas.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 4917, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 4 de septiembre de 2003, se otorga a la Empresa Geominera Oriente una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Oro Barita, ubicada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba, con el objeto de explotar y procesar el mineral oro para la producción de oro doré y comercializar los productos susceptibles de ser vendidos que puedan obtenerse durante la producción o a partir del tratamiento delos residuos efluentes del proceso, por un término de diez años; posteriormente, medianteel Acuerdo 7102, de 5 de septiembre de 2011, se concedió una ampliación de tres punto treinta y cuatro (3.34) hectáreas del área de la concesión, y por los acuerdos 7527, de 15 de febrero de 2014, y 8452, de 6 de septiembre de 2018, se actualizaron los límites de esta y se prorrogó dicha concesión hasta el 4 de septiembre de 2028.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en correspondencia con el

Artículo 61 de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, ha solicitado el cierre temporal total de la citada concesión de explotación y procesamiento por dos años, por causas económicas que no permiten la continuidad de los trabajos previstos.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicho cierre, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar a la Empresa Geominera Oriente el cierre temporal total en el área de la concesión de explotación y procesamiento denominada Oro Barita, ubicada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba.

SEGUNDO: El cierre temporal total que se autoriza tiene un término hasta el 29 de julio de 2026; si durante el término autorizado se eliminan las causas que motivaron di-cho cierre, el concesionario queda obligado a informar a la oficina Nacional de Recursos Minerales el inicio de las operaciones.

TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir lo dispuesto en el

Artículo 65 del Capítulo XI, “Del Cierre de Minas”, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y el artículo 82, del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Geominera Oriente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes de agosto de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro