Resolución 98/2025
La Resolución 98/2025 del Ministerio de Energía y Minas regula el traspaso de la concesión de explotación y procesamiento en el área Arena Algaba. La concesión original fue otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus en 1999 y posteriormente solicitada para ser traspasada a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.
- Se traspasa la concesión de explotación y procesamiento en el área Arena Algaba a favor de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.
- La concesión original fue otorgada por Resolución 114 de 1999 para explotar y procesar arena para la construcción.
- El plazo de la concesión se extendió hasta el 19 de mayo de 2034 y se amplió para procesar grava por Resolución 82 de 2013.
- La Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila debe cumplir con los términos, condiciones y obligaciones dispuestas en resoluciones anteriores.
- La resolución fue emitida por el Ministro de Energía y Minas, Vicente de la O Levy.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 98/2025
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el Capítulo IX,
Artículo 49, que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 114, de 12 de abril de 1999, del ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción No. 5, Sancti Spíritus, posteriormente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus la concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Arena Algaba, ubicada en el municipio de Trinidad de la provincia de Sancti Spíritus, con el objeto de explotar y procesar el mineral arena para su utilización en la construcción, por un plazo de diez (10) años; prorrogado dicho término por la Resolución 294, de 24 de marzo de 2010, de la ministra de la Industria Básica, hasta el 19 de mayo de 2034 y por la Resolución 82, de 26 de marzo de 2013, del ministro de Energía y Minas se le otorga una ampliación para procesar el mineral grava.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, ha solicitado el traspaso de la concesión de explotación y procesamiento señalada en el Por Cuanto anterior a favor de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Traspasar la concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Arena Algaba, ubicada en el municipio de Trinidad de la provincia de Sancti Spíritus, a favor de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.
SEGUNDO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en las resoluciones 114, de 12 de abril de 1999, del ministro de la Industria Básica y 82, de 26 de marzo de 2013, del ministro de Energía y Minas, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.
NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales,al director general de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila y al director general de la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de diciembre de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro