Resolución 98/2025
Esta resolución autoriza la inscripción de la oficina de representación de la agencia de viajes BELRAYSA TOURS & TRAVELGROUP S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La emite el Ministerio de Turismo en virtud de sus atribuciones y del Decreto 32/2021.
- Se autoriza la inscripción de BELRAYSA TOURS & TRAVELGROUP S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La oficina puede supervisar servicios contratados en Cuba y contratar servicios para venta fuera del país, como alojamiento, circuitos y renta de autos.
- Puede también contratar servicios de asistencia, negociar comisiones por venta de excursiones e informar a viajeros.
- La licencia no autoriza importación y exportación comercial, comercio mayorista y minorista, ni transporte de mercancías y personas en Cuba.
- El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras vela por el cumplimiento de esta resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 98/2025
POR CUANTO: El Decreto 32, de 22 de febrero de 2021, “Reglamento para el esta-blecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, dispone en su artícu-los 19.1 y 3 que corresponde al ministro de Turismo en su respectiva área de competenciaautorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento de representacionesextranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefes de los organismos dela Administración Central del Estado quedan encargados de dictar las disposiciones com-plementarias que resulten necesarias a los efectos de lo previsto en el presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo 1006, de 25 de noviembre de 2024, establece las funcio-nes específicas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Prime-ro, numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividadde agencias de viajes.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha trasladado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado envirtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la agencia de viajesBELRAYSA TOURS & TRAVELGROUP S.A., y del análisis realizado se ha considera-do acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d),del artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba;
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la Agencia ViajesBELRAYSA TOURS & TRAVELGROUP S.A., en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: La oficina de representación de la Agencia Viaje BELRAYSA TOURS& TRAVELGROUP S.A., en el territorio nacional puede realizar los servicios siguientes:
1. supervisar la calidad de los servicios contratados por su agencia en Cuba;
2. contratar para su venta fuera del territorio nacional:
a. capacidades de alojamiento para estancias en instalaciones hoteleras;
b. circuitos y programas comercializados por las agencias de viajes nacionales;
c. servicios de renta de autos con las empresas transportistas; y
d. actividades náuticas que no estén consideradas opcionales, con entidades de marinas.
3. contratar servicios de asistencia con las agencias de viajes nacionales;
4. negociar comisiones por la venta de excursiones a sus clientes, siempre que estas serealicen por sus supervisores;
5. informar y asesorar al viajero a través de sus supervisores para facilitar la realiza-ción de sus viajes; y
6. realizar ventas desde el exterior de aquellas excursiones organizadas por las agen-cias nacionales.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a. importar y exportar directamente, con carácter comercial;
b. realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sussupervisores, de acuerdo al contrato suscrito; y
c. transportar mercancías y personas en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabi-lizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto del Director Jurídico de este Organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la Habana, a los 29 días del mes de abril del 2025, “Año 67 de la Revolución”.
Juan Carlos García Granda
Ministro