Resolución 98/2025
El Reglamento de Operación y de Orden Interno del Puerto Mariel regula el uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración y prestación de servicios marítimos portuarios en el Puerto de Mariel. Es emitido por el Ministerio del Transporte y se aplica en el Puerto de Mariel, bajo la responsabilidad de la Administración Marítima Territorio Mariel.
- Regula servicios marítimos portuarios las 24 horas del día y durante todo el año, salvo casos de fuerza mayor.
- Los servicios se prestan según lo regulado en el Decreto-Ley 'De Puertos' y su Reglamento.
- Es obligatorio para la Administración Marítima Territorio Mariel, operadores, prestadores y usuarios de servicios marítimos portuarios.
- Define términos como 'Autoridades Públicas en el Puerto de Mariel', 'Basura', 'Cargas peligrosas', entre otros.
- Establece horarios de servicio y oficina para Aduana y Capitanía del Puerto.
- Regula el arribo y despacho de medios navales, incluyendo prioridades de atraque y estadía.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 98/2025
POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, disponeen los numerales 1 y 2 del
Artículo 60, que cada Administración Marítima Territorial elabora su respectivo Reglamento de Operaciones y de Orden Interno, que se revisa por la Administración Marítima de Cuba y se aprueba por el ministro del Transporte.
POR CUANTO: Se dictaron por el ministro de Transporte las resoluciones 143, de 28 de abril de 2006, que resuelve clasificar el Puerto de Mariel de interés general de primera categoría y la 550, de 26 de abril de 2013, que aprueba crear tres dependencias de la Unidad Presupuestada Administración Marítima Cuba, entre ellas, la Administración Marítima Territorio Mariel, de conformidad a lo establecido en el Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, y su Reglamento, el Decreto 274, de 27 de febrero de 2003.
POR CUANTO: La aplicación práctica del “Reglamento de Operaciones y Orden Internode la Administración Marítima Territorio Mariel”, aprobado por la Resolución 19, de 5 defebrero de 2014, emitida por esta autoridad, dispone la necesidad de que el trabajo de la Administración Marítima en el Puerto Mariel se atempere a las condiciones existentes en el territorio nacional y lo dispuesto en las disposiciones jurídicas específicas y complementariasaplicables, a los efectos de garantizar el desarrollo y gradual perfeccionamiento sostenible del encargo estatal asignado; por lo cual, se requiere actualizar la referida Resolución 19 y proceder a su derogación.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere el
Artículo 145, inciso d)de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y DE ORDEN INTERNO DEL PUERTO MARIEL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERAObjeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración y prestación de los servicios marítimos portuarios. 2. Es de aplicación en el Puerto de Mariel, por su Administración Marítima Territorio Mariel, como entidad encargada de ejercer la máxima autoridad en cuanto a las actividades, operaciones, extracción, construcción, mantenimiento y preservación del medio ambiente en ese puerto, oído el parecer de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
Artículo 2. El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para la Administración Marítima Territorio Mariel, para los operadores, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios que operen en dicho puerto, en correspondencia con lo dispuesto en la legislación vigente.
SECCIÓN SEGUNDADefiniciones
Artículo 3. A los fines de este Reglamento, se entiende por:a) Autoridades Públicas en el Puerto de Mariel: Aduana General de la República,Capitanía del Puerto, Inmigración y Extranjería, Control Sanitario Internacional, Servicio Veterinario de Frontera, Fitosanitarios y Seguridad e Inspección Marítima de la Administración Marítima de Cuba. b) Basura: toda clase de desechos de alimentos, domésticos y operacionales, todos losplásticos, residuos de carga, cenizas del incinerador, aceite de cocina, artes de pesca y restos de animales resultantes de operaciones normales del buque y que sueleneliminarse continua o periódicamente, excepto las sustancias definidas o enumeradas
en otros anexos del Convenio; el término basuras no incluye el pescado fresco ni cualesquiera de sus partes resultantes de actividades pesqueras realizadas durante el viaje, o consecuencia de actividades acuícolas que conlleven el transporte de pescado o marisco para su colocación en la instalación acuícola, y el transporte de pescado o marisco cultivado desde dichas instalaciones a tierra para su procesado. c) Cargas peligrosas: se definen en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas de la Organización Marítima Internacional y en el Reglamento del Decreto-Ley 309 “De los Explosivos Industriales, Medios de Iniciación, sus Precursores Químicos y Productos Químicos Tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001. d) Cargas viejas: aquellas pendientes de extracción por su titular al vencimiento de su período de libre almacenaje, según lo contratado con el importador responsable dela carga.e) Desechos relacionados con la carga: todos los materiales que se desechan al serutilizados a bordo para estibar y manipular la carga.f) Desechos resultantes del mantenimiento: son los materiales acumulados por lassecciones de máquina y de cubierta, que resulten del mantenimiento y la operacióndel medio naval. g) Habilitación: documento oficial que se otorga por el Ministerio del Transporte para que un puerto, terminal u otra instalación destinada al tráfico marítimo-portuario pueda comenzar a realizar sus operaciones, en dicho documento se especifican las actividades para las que han sido autorizados, con posterioridad de ser comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes. h) Medios navales: los buques y embarcaciones regulados en la Ley 115 “De la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”. i) Medios de señalización marítima: compuesto por balizas, enfilaciones de entrada a puerto, faros automáticos y boyas lumínicas o del tipo ciegas.j) PBIP: Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias.k) Recinto portuario: es la parte de la zona costera constituida por la zona de servicio marítimo terrestre, así como los espacios terrestres y zonas de agua delimitadoscomo zonas de desarrollo. l) Residuos de carga: los restos de cualquier material de carga que pueda colocarse enlas bodegas, o que permanecen en esta una vez culminada la descarga.m) Sustancia perjudicial: cualquier sustancia cuya introducción en el mar pueda oca-sionar riesgos para la salud humana, dañar la flora, la fauna y los recursos vivos del medio marino, menoscabar sus entornos recreativos o entorpecer los usos legítimosde las aguas del mar y en particular toda sustancia sometida a control de confor-midad con el Convenio Internacional MARPOL 1973, así como todos los desechosrelacionados con la carga y resultantes del mantenimiento y los residuos considerados como basura.n) Usuario de los Servicios Marítimos Portuarios: personas naturales o jurídicas que utilizan los servicios del puerto o sus auxiliares y conexos.
SECCIÓN TERCERALímites externos del puerto de Mariel
Artículo 4. A los efectos de este Reglamento, el Puerto Mariel está conformado por una línea poligonal imaginaria que abarca las áreas siguientes:
La línea imaginaria se inicia desde Punta Barlovento–Punta Torreón–Muelle de Guardafronteras-Atraque número 1 de Combustible-Atraque número 2 “Andrés González Lines”, de la Sucursal de Servicios Portuarios Mariel-Instalaciones de la Central Termoeléctrica “Máximo Gómez”-Muelle número 3 de la Fábrica de Cementos “René Arcay”-Muellenúmero 4 Atraque “La Arenera” del Ministerio de la Construcción-Cayo Lenin-Unidades Navales de los Servicios Marítimos Mariel S.A. Astillero ASTIMAR-Terminal “Osvaldo Padrón”, Sucursal de Servicios Portuarios Mariel- Zona de Actividades Logística de la Zona Especial de Desarrollo Mariel-la parte de la Zona de Actividades Logísticas-Terminal de Contenedores de Mariel-Base de combustible Muelle 4.1 y 4.2-Punta Gorda-Zona derefugio de embarcaciones menores-Punta Regla-Punta Cayuelos.
CAPÍTULO IIDE LOS SERVICIOS MARÍTIMO PORTUARIOS
SECCIÓN PRIMERAHorarios de servicio
Artículo 5.1. Los servicios marítimos portuarios que se establecen en el Decreto- Ley ¨De Puertos¨, así como el depósito temporal en el puerto de Mariel, se prestan las veinticuatro (24) horas del día y durante todo el año, salvo casos de fuerza mayor o situación excepcional. 2. El horario de oficina de la Aduana es de lunes a viernes de ocho (08:00) a dieciséis y treinta (16:30) horas. 3. El horario de oficina de la Capitanía del Puerto es de ocho (08:00) a las diecisiete (17:00) horas, de lunes a viernes, y de ocho (08:00) a las doce (12:00) horas los sábados. 4. Los servicios extraordinarios se solicitan con veinticuatro horas antes de la operación. 5. Los servicios de suministros de provisiones, materiales y piezas, atención médica, tintorería y fumigación y otros de esta naturaleza, se solicitan a través del agente consignatario antes del arribo del medio naval. 6. El servicio de combustible se realiza en muelles o atraques, que garanticen el cumplimiento de las exigencias de habilitación y abastecedores navales y terrestre que se encuentren debidamente certificados y con los medios disponible para esta actividad, entodos los casos con las debidas medidas de seguridad tomadas.
SECCIÓN SEGUNDAObligaciones y derechos para la prestación de los servicios marítimos portuarios
Artículo 6. Los servicios marítimos portuarios se prestan y clasifican conforme a lo regulado en el Decreto-Ley “De Puertos” y, a tales efectos, la Administración Marítima Territorio Mariel, los operadores portuarios, prestadores y usuarios de estos servicios coordinan sus acciones, recursos materiales y capital humano para obtener la mayor eficiencia de estos y con ello disminuir la estadía del medio naval.
Artículo 7. Las personas naturales y jurídicas prestadoras de los servicios marítimosportuarios, entre otras obligaciones tienen las siguientes:a) Tener habilitadas sus instalaciones;b) cumplir con lo establecido en la legislación nacional e internacional que le sea apli-cable, así como lo previsto en este Reglamento;c) contar con la Licencia de Operación del Transporte y comercial actualizada;d) suscribir con la Administración Marítima Territorio Mariel, los contratos relativos a los servicios marítimos portuarios;
e) estar provistas de un seguro que cubra su responsabilidad civil ante terceros por losdaños que puedan ocasionar;f) cumplir con lo dispuesto respecto a la preservación del medio ambiente; y g) suministrar la información estadística establecida.
Artículo 8. Todos los usuarios tienen el derecho de recibir los servicios marítimos portuarios de manera permanente y regular, por turnos de trabajo estables, salvo porcausas de interés público o por las razones de prioridad que determine la Administración Marítima.
SECCIÓN TERCERANotificación del arribo de los medios navales
Artículo 9.1. Los importadores, exportadores u operadores de medios navales, según proceda, por sí o por medio de sus agentes, concilian el plan de arribo con la Administración Marítima Territorio Mariel, con cinco días naturales de antelación al comienzo del siguiente mes, y es puntualizado por el representante de Servicios Marítimo Mariel a la Junta de Arribo y Despacho. 2. Dicha junta está presidida por la Administración Marítima Territorio Mariel, e integrada por un representante de Servicio Marítimo Mariel, los operadores portuarios, las importadoras y exportadoras, los compradores internos y los transportistas, así como por la Capitanía del Puerto y las autoridades sanitarias. 3. Pueden asistir a esta Junta como invitados, otras entidades que se consideren necesarias por decisión de la Administración Marítima Territorio Mariel.
Artículo 10.1. La información previamente conciliada de arribo de los medios navales y las embarcaciones, se presenta por los armadores, navieros o sus representantes a la Junta de Arribo y Despacho con siete días naturales de antelación a la fecha estimada de la llegada de estos, la cual se confirma por el agente naviero con setenta y dos, cuarenta y ocho y veinticuatro horas de antelación, en dependencia del área geográfica.2. Los operadores portuarios están en la obligación de coordinar, con el representantede consignataria, cualquier cambio de la fecha de arribo acordada directamente con los armadores, la cual debe ser comunicada a la Administración Marítima Territorio Mariel. 3. Si por cualquier circunstancia la fecha de arribo se modifica, el agente lo notifica con veinticuatro horas de antelación como mínimo a la referida Junta de Arribo y Despacho. 4. De no realizar la comunicación prevista en los apartados precedentes, la operación del buque o embarcación se ajusta a la disponibilidad de posiciones de atraques existentesal momento de la llegada.5. En los casos de medios navales que realicen operaciones de cabotaje de menos de veinticuatro horas, el arribo se informa a la salida del puerto de origen.
SECCIÓN CUARTAArribo y despacho de los medios navales
Artículo 11.1. El arribo y despacho de los medios navales se efectúa de conformidad conlo establecido en el Decreto 274 Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, y su Reglamento, el Decreto 274 “Reglamento del Decreto-Ley 230 De Puertos” y en el Código PBIP.2. Estas actividades se realizan de forma simultánea por parte de las autoridades y entidades que intervienen en la operación del medio naval, para disminuir el tiempo deestancia en puerto, siempre y cuando se garanticen las medidas de seguridad establecidaspara tales actividades.
SECCIÓN QUINTAAtraque y estadía de los medios navales
Artículo 12. El atraque y la estadía de los medios navales en el puerto se ejecutan deconformidad con los requerimientos del Reglamento del Decreto-Ley “De Puertos”.
Artículo 13. El atraque se realiza de acuerdo con las prioridades dadas por la Junta de Arribo y Despacho, la que tiene en cuenta: a) La función o características de buque; b) el tráfico que realiza;c) la carga que transporta;d) los horarios de entrada y atraque del puerto, según lo establecido en el Libro de Calados;e) las disposiciones internas adoptadas para evitar la interferencia de medios navalesdurante la realización del dragado del canal; yf) alguna eventualidad que requiera la prioridad de atraque de una embarcación, pre-via coordinación y permiso de las autoridades portuarias facultadas para ello.
Artículo 14. Los permisos de atraque se solicitan por parte del agente del medio naval y se otorgan por la Administración Marítima Territorio Mariel, la Capitanía del Puerto y la Aduana, de acuerdo con las formalidades establecidas.
Artículo 15. En terminales no especializadas, el atraque de los buques tanques se permite, siempre y cuando esta instalación se encuentre debidamente certificadas por la Agencia de Protección Contra Incendios y cuenten con la aprobación del área encargada de la seguridadmarítima en el Ministerio del Transporte y la autorización de la Capitanía del Puerto.
Artículo 16.1. Los buques que transportan cargas peligrosas son atracados en el lugar que señale la Administración Marítima Territorio Mariel, según lo dispuesto por el Ministerio del Interior, previa coordinación con el Ministerio de las Fuerzas Armadas, el Ministerio del Transporte, la Aduana General de la República y el jefe del órgano de la Defensa Civildel territorio. 2. Estos buques realizan las operaciones de carga y descarga con todas las medidas de seguridad establecidas.
Artículo 17.1. Los medios navales atracados no pueden arriar ningún bote ni hacer prueba de muelle, sin previa autorización de la Administración Marítima Territorio Mariel y Capitanía del Puerto.2. En caso de inconformidad con la prioridad dada para la entrada y atraque de losbuques y medios navales, la Administración Marítima Territorio Mariel de conjunto con la Capitanía del Puerto, determinan el fundamento, contra la cual no procede, dejando constancia mediante certifico. 3. El área encargada de la seguridad marítima en el Ministerio del Transporte tiene la obligación de enviar copia de los ordenos y las actualizaciones de cierre o apertura o de cualquier cambio en los parámetros de las instalaciones hidrotécnicas, a la Capitanía del Puerto, Registro Cubano de Buques, propietarios de instalaciones portuarias, Servicios Marítimos Mariel, Administración Marítima Territorio Mariel, y demás personas naturales o jurídicas que sean necesarias.4. Los buques para proceder a realizar la maniobra de desatraque o efectuar remocionesdeberá ser autoriza por la Capitanía del Puerto y el conocimiento de la Administración Marítima Territorio Mariel.
Artículo 18.1. Una vez que se emite el certificado de despacho de salida por la Capitanía del Puerto, el medio naval tiene que hacerse a la mar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la entrega de ese documento, a no ser que alguna eventualidad se lo impida. 2. El buque una vez realizado el despacho, podrá permanecer atracado por más de 24 horas cuando sea autorizado previamente por el Operador Portuario, la Administración Marítima Territorio Mariel y Capitanía del puerto.3. El tiempo de permanencia en el atraque se controla y registra por el operador portuario. 4. Los buques que por fuerza mayor necesiten la entrada a puerto, se deberá tomar todas las medidas en el menor tiempo posible para tramitar con los operadores portuarios la urgencia de la solicitud, en todos los casos será del conocimiento de la Administración Marítima Territorio Mariel y Capitanía del Puerto.
Artículo 19. La Administración Marítima Territorio Mariel prioriza el movimiento de los buques de guerra o de un Estado extranjero destinados a fines no comerciales, en correspondencia a su investidura e inmunidad y al carácter de su visita.
SECCIÓN SEXTAServicio de remolque interior
Artículo 20. El servicio de remolque en el interior del puerto debe cumplir con los requisitos exigidos en el Libro de Calados y las demás regulaciones vigentes.
Artículo 21. En los casos en que la Administración Marítima Territorio Mariel disponga la realización del servicio de remolque por fuerza mayor o caso fortuito, el pago de dicho servicio es por cuenta del armador.
SECCIÓN SÉPTIMAAmarre de cabos
Artículo 22.1. El servicio de amarre y desamarre de cabos para el atraque y desatraque de los medios navales, solamente se ejecuta por las entidades legalmente autorizadas, lasque deben contar con los equipos, medios y personal adiestrado para ello y garantizar la comunicación con el que dirige la maniobra.2. El servicio de amarre y desamarre de cabos para el atraque y desatraque de los medios navales se realizarán por todos los operadores portuarios a todos los buques sin excepción, con prestación de servicios de practicaje o no. 3. En los casos que los operadores portuarios no cuenten con estos servicios, los mismos se solicitaran con 24 horas antes a los servicios marítimos Mariel.
SECCIÓN OCTAVAServicio de lanchas
Artículo 23. Para transportar desde y hacia el medio naval a tripulantes, autoridades, pasajeros, piezas de repuesto, compras y provisiones, se utiliza el servicio de lancha hastael costado del buque.
Artículo 24. Los medios navales no pueden usar sus propias lanchas para la transportación de las personas o los bienes antes mencionados, excepto los casos que se autoricen de forma expresa por la Capitanía del Puerto.
SECCIÓN NOVENAServicio de practicaje
Artículo 25. El servicio de practicaje se rige por lo establecido en el “Reglamento General para el Servicio de Practicaje Marítimo de la República de Cuba”, y en especial por
lo dispuesto en el “Reglamento para el Servicio de Practicaje Marítimo de la Jurisdicciónde Prácticos del Puerto de Mariel”.
Artículo 26. El pilotaje oficial para la entrada al puerto se considera la derrota desdela boya de recalada, a un punto situado a una milla y media (1,5) para buques menores de doscientos metros de eslora, y a tres (3) millas para buques con más de doscientos metros de eslora.
SECCIÓN DÉCIMAServicios generales
Artículo 27.1. La transportación de basuras, desechos y aguas residuales se realiza en vehículos, embarcaciones o recipientes que cumplan todas las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente.2. Todas las embarcaciones deben entregar basura inmediatamente a su arribo al puerto,bajo las normas del Convenio MARPOL 1973, cuyo cumplimiento revisan las autoridades sanitarias. Posteriormente se entrega con una frecuencia de setenta y dos horas. 3. El agua de sentina se recoge, previa solicitud del mando del buque, con setenta y dos horas de antelación a la solicitud del servicio. 4. Para autorizar la salida del buque o medio naval se solicita el documento o certificado de la entrega de basura o desechos por este durante su estancia.5. Son de obligatorio cumplimiento las disposiciones siguientes: a) Depositar la basura internacional y los desperdicios de cocina en bolsas de nylon y den-tro de tanques o compartimientos especiales que faciliten la extracción para la descarga al vehículo autorizado, para su traslado al incinerador; b) extraer fuera del recinto portuario los residuales de cocina solo por personas desig-nadas por los directores de la Zona Especial de Desarrollo Mariel y de la Empresa Navegación Caribe; c) retirar los residuales de los medios navales atracados o fondeados, como mínimo cada tres días, en dependencia de su condición de estancia en puerto; y d) los vehículos que transportan residuales, una vez que terminen la operación, están en la obligación de dirigirse hacia el incinerador para la destrucción de estos y proceder a su desinfección.
Artículo 28. La basura, desechos o aguas residuales solo pueden quedar depositados en los vehículos, embarcaciones o recipientes dentro del recinto portuario, por el tiempo estrictamente necesario para su carga y transportación hacia los lugares establecidos.
Artículo 29. Los prestadores de los servicios de recolección de basuras, desechos y aguas residuales, se obligan a acreditar ante la Administración Marítima Territorio Marielque tienen la capacidad técnica para cumplir con las disposiciones aplicables en materiade protección del medio ambiente y prevención de la contaminación del mar y que cuentancon las autorizaciones establecidas por las autoridades competentes.
CAPÍTULO IIIDE LAS MANIOBRAS PORTUARIAS
Artículo 30.1. Las maniobras de los medios navales en el puerto son las de entrada y salida, atraque y desatraque, leva, remoción, abarrotamiento, remolque, entrada y salida adique. 2. Para realizar cualquiera de estas maniobras, es obligatoria la presencia de Práctico abordo y poseer los permisos de la Aduana y la Capitanía del Puerto, según lo regulado en el Reglamento de Practicaje y demás normas vigentes.
Artículo 31. Todo movimiento de un medio naval en el interior del puerto se autoriza por la Capitanía del Puerto, se da a conocer con antelación a la Administración Marítima y serealiza de acuerdo con lo regulado en los reglamentos.
CAPÍTULO IVALMACENAJE DE BIENES O MERCANCÍAS
Artículo 32. Los almacenes se consideran depósitos temporales de mercancías, de acuerdocon las normas dictadas por el jefe de la Aduana General de la República de Cuba.
Artículo 33. El almacenaje de bienes o mercancías se realiza conforme a lo regulado en el Decreto-Ley “De Puertos” y su Reglamento, en las normas cubanas para el almacenaje y otrasnormativas emitidas al efecto.
Artículo 34.1. Los operadores portuarios someten a la aprobación de la Administración Marítima Territorio Mariel la clasificación y capacidad de sus áreas de almacenaje, de acuerdo con el tipo de carga y servicio a prestar. 2. De igual forma se aprueba por la Administración Marítima Territorio Mariel las propuestas sobre la vialidad y maniobras a realizar para garantizar que el puerto cumpla con eficiencia su función vinculante entre el transporte marítimo y el terrestre.
Artículo 35.1. Los operadores portuarios, prestatarios de servicios y usuarios de los ser-vicios marítimo portuarios están obligados a limpiar las áreas y a eliminar los desechos que produzcan dentro del recinto portuario, lo cual hacen por sí o mediante terceros.2. Si la limpieza no se realiza conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, lo ejecutala Administración Marítima Territorio Mariel a expensas de los obligados.
Artículo 36.1. Las mercancías averiadas que no estén contaminadas se extraen del almacén del puerto junto con las demás cargas, una vez que han sido examinadas yautorizada su salida.2. El destino final de las barreduras, derrames y averías contaminadas procedentes de cargas destinadas a la alimentación humana o animal es definido por el organismo autorizado para su extracción y la Empresa Porcina de la provincia de Artemisa. 3. La extracción de las mercancías referidas en el párrafo precedente es supervisada por los servicios veterinarios de frontera. 4. Los operadores portuarios están obligados a analizar las causas que provocan las averías y adoptar medidas para su disminución, así como para su preservación,integridad y seguridad.
Artículo 37. Si las cargas sobrepasan el período de libre almacenaje, el operadorportuario le comunica de inmediato a su destinatario la cantidad que aún permanece en elalmacén, para que efectúe su extracción a la mayor brevedad.
Artículo 38.1. Cuando las cargas deban permanecer por más de treinta (30) días endepósito temporal, su propietario presenta a las autoridades de la Aduana la solicitud deprórroga, en el término de cinco (5) días anteriores a la conclusión de este período. 2. Esta prórroga se otorga solamente cuando hayan existido problemas con la transportación.3. Si no se presenta la solicitud en el tiempo establecido, se procede a declarar elabandono legal de la carga a favor del Estado cubano.
Artículo 39. Los operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios de los servicios marítimo portuarios, vienen obligados a cumplir lo establecido en la legislación vigente respecto al pesaje de las mercancías y su inspección en origen y destino, a fin deeliminar la ocurrencia de faltantes.
Artículo 40.1. La Administración Marítima Territorio Mariel determina la prioridad de las mercancías que deben ser pesadas cuando este servicio resulte insuficiente en el proceso de extracción de las cargas del recinto portuario, excepto en el caso de las mercancías cuyo pesaje resulta obligatorio por la legislación vigente. 2. La decisión que al respecto se adopte se notifica a la autoridad aduanal del puertode Mariel.
CAPÍTULO VORDEN INTERNO
SECCIÓN PRIMERAControl y vigilancia
Artículo 41. El orden interno del Puerto Mariel, se rige por lo establecido en el Decreto-Ley“De Puertos” y su Reglamento.
Artículo 42. Los operadores portuarios, prestatarios de servicios y usuarios de los servicios marítimo portuarios, responden por el cumplimiento en sus entidades de lo establecido en la legislación vigente en materia de seguridad y protección, así como con los requisitos contenidos en los convenios internacionales aplicables a la actividad y de los que Cuba es Parte.
Artículo 43.1. Los armadores de los medios navales están obligados a elaborar el plande seguridad y protección de cada uno de estos, según lo establecido por el Ministerio del Interior. 2. Este plan contiene, entre otras, las medidas para:a) Evitar que se introduzcan a bordo del medio naval armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a utilizarse contra las personas y los bienes y cuya transportación no esté permitida por las autoridades competentes;b) identificar las zonas restringidas a bordo y las personas con libre acceso a estas;c) impedir el acceso a bordo de personal no autorizado;d) evacuar al personal de a bordo en caso de amenaza o de fallo de las medidas adoptadas para su seguridad; e) asignar tareas al personal de a bordo respecto a la protección; f) realizar ejercicios y prácticas de protección; e g) informar los sucesos que afecten la seguridad de la embarcación.
Artículo 44.1. La Administración Marítima Territorio Mariel y su Consejo de Administración deben trabajar mancomunadamente con las administraciones de las instalaciones portuarias, las autoridades públicas portuarias y órganos competentes, en el diseño de un Sistema de Seguridad Integral, que satisfaga las exigencias que, en materia de protección marítima, deben cumplirse en el puerto de Mariel. 2. Las agencias de seguridad que prestan sus servicios dentro del recinto portuario, deben estar homologadas, y adecuar la capacitación de los agentes, oficiales y especialistas en materia de protección marítima, a las peculiaridades del puerto de Mariel y susinstalaciones portuarias.3. Estas agencias deben incrementar la fiabilidad en los sistemas de seguridad de las ins-talaciones portuarias, mediante la introducción gradual de nuevas técnicas de identificaciónelectrónica sobre bases de datos automatizadas, circuito cerrado y otros métodos contra intrusos, que interactúen con los agentes de seguridad.
Artículo 45.1. Todo el límite exterior del recinto, que comprende las instalacionesportuarias, debe estar delimitado por una cerca perimetral de no menos de dos y medio (2.5)metros de alto, con puertas de acceso preestablecidas para vehículos y peatones, así como
la iluminación requerida para las operaciones en condiciones de nocturnidad o difícil visibilidad. 2. El sistema de iluminación debe posibilitar la detección oportuna de cualquier tentativa oquebramiento del régimen de acceso y seguridad establecido. 3. Las administraciones de las instalaciones colindantes deben compatibilizar la deli-mitación del recinto, con vistas a compartir los gastos de construcción, mantenimiento,iluminación y demás medidas de seguridad que correspondan respecto a la cerca perimetral común.
Artículo 46. Tanto el perímetro de las instalaciones, como los accesos, deben mantenerse bajo la supervisión y el control físico del personal de seguridad, cuyas medidas se cumplimentan conforme a las exigencias de los organismos competentes.
SECCIÓN SEGUNDAPlanes de seguridad de las instalaciones portuarias
Artículo 47.1. Cada instalación portuaria cuenta con el plan de seguridad según loestablece el Código PBIP, cuya elaboración tiene como soporte un estudio de riesgorealizado por especialistas competentes y las regulaciones vigentes en materia de protección marítima. 2. El plan de seguridad de las instalaciones portuarias, previo a su aprobación, se compatibiliza con la Capitanía del Puerto como autoridad rectora de esta actividad. 3. Cada instalación portuaria tiene un oficial o funcionario de protección marítima debidamente homologado y su sistema de seguridad certificado por una entidad competente.4. El operador portuario está obligado a suscribir una declaración para la protecciónmarítima de los medios navales que atraquen en sus instalaciones.
SECCIÓN TERCERADel control de acceso y salida de personas y vehículos al recinto portuario
Artículo 48.1. Cada instalación portuaria establece los puntos de control de acceso y salida aprobados, bajo la supervisión de agentes de seguridad que deben reunir las condiciones necesarias para garantizar la prestación del servicio durante las veinticuatro (24) horas, sin dificultar la fluidez del tráfico ni contribuir a la aglomeración de personas y vehículos. 2. De toda persona o vehículo que entre o salga del recinto, se deja constancia en los registros habilitados en cada punto de control.3. Los tripulantes solo pueden entrar o salir del recinto portuario por el punto de control único de tripulantes en frontera.
Artículo 49.1. Toda instalación portuaria debe establecer su propio sistema de pases para controlar el acceso a ella de las personas y los vehículos. 2. El acceso a los medios navales se autoriza por la Capitanía del Puerto, según lasregulaciones establecidas por el Ministro del Interior. 3. Los prototipos de pases de las instalaciones portuarias tienen que ser diferentes entresí y aprobarse centralizadamente por las autoridades competentes.4. En cada punto de acceso debe permanecer un muestrario de los pases que permiten la entrada a cada instalación.
SECCIÓN CUARTADel tránsito seguro de vehículos y de personas en las diferentes áreas del recinto portuario
Artículo 50. En las instalaciones portuarias se definen y delimitan las zonas por donde se desplazan las personas y los vehículos, mediante obstáculos físicos, rotulación en el pavimento u otras señalizaciones fácilmente identificables. Estas medidas, en su conjunto,deben obrar en el plan de seguridad de la instalación.
Artículo 51. Las áreas estériles del muelle donde se realizan operaciones de carga, descarga y su depósito, se identifican adecuadamente para garantizar la seguridad de las operaciones y facilitar el trasiego de las mercancías.
Artículo 52. Las zonas de parqueo, las que tienen prohibido el estacionamiento, y lasde desplazamiento de personas en el interior de las instalaciones portuarias, no puedeafectar el flujo de vehículos y demás equipos especializados.
Artículo 53. La administración de cada instalación establece un sistema de supervisión,capaz de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad dispuestas y posibilitar,de manera oportuna, la solución de cualquier hecho que pueda afectar el flujo seguro de las actividades portuarias.
SECCIÓN QUINTAControl de las mercancías o bultos que ingresen o salgan del recinto portuario
Artículo 54.1. Las mercancías o bultos que ingresen o salgan del recinto portuario deben estar provistos de la documentación correspondiente conforme a las regulaciones establecidas por las autoridades competentes, tanto para su exportación, importación,cabotaje, almacenaje, consumo, como para su uso en el propio recinto.2. En los puntos de acceso se tiene definidas las firmas autorizadas para la extracción o entrada de mercancías o bultos o para consumo en la instalación portuaria, que no estánsujetos al régimen de importación. 3. En el plan de seguridad de la instalación deben describirse las acciones adoptadaspara el cumplimiento y supervisión de dichas actividades.
Artículo 55. En los puntos de control de acceso, además de solicitar la documentación correspondiente a la mercancía, los agentes revisan los vehículos, las mercancías y los bultos, previo a su recepción o despacho, para lo cual cada instalación portuaria debe garantizar las condiciones que posibilite la realización de estas actividades con eficiencia, seguridad y fluidez.
SECCIÓN SEXTASeguridad de los muelles y los medios navales
Artículo 56.1. Las áreas de los muelles inmediatas a la zona de carga se consideranáreas estériles y se señalizan como tal según lo estipulado en el presente Reglamento. 2. El acceso a los muelles queda restringido al personal que trabaja en la manipulación ysupervisión de las mercancías, y a las personas que estrictamente así lo requieran por sus funciones, siempre y cuando estén provistos de la correspondiente autorización y el pase que los identifique. 3. Para el acceso a los medios navales atracados en cada instalación portuaria o surtos en la bahía, los agentes de seguridad de las instalaciones portuarias y las guardias de portalón de los medios navales exigen el pase correspondiente expedido por la Capitanía del Puerto, o los listados de tripulantes, estibadores o brigada hidrotécnica según se trate, previa comprobación física de la persona y su documento de identidad.
Artículo 57. En los casos de listados de brigadas para trabajos a bordo, se verifica que el servicio ha sido requerido por el medio naval y que se brinda por una entidadlegalmente constituida y debidamente autorizada
SECCIÓN SÉPTIMAMedios navales surtos en el puerto
Artículo 58. La administración de cada instalación portuaria, a través de su oficial de protección marítima, lleva un control de los medios navales que realizan operaciones en su recinto, en el cual hacen contar la fecha y hora de su arribo y salida, así como los trabajos y servicios que se les prestaron y las situaciones presentadas durante su permanencia en dicho recinto.
Artículo 59. La Administración Marítima, armadores, consignatarios, las autoridades públicas portuarias y los usuarios de los servicios marítimo portuarios, exigen que los medios navales surtos en puerto cuenten con la dotación mínima y las medidas requeridas para garantizar su seguridad ante cualquier suceso marítimo, y que se adopten las providenciasnecesarias para que no queden abandonados bajo ninguna circunstancia.
Artículo 60. Cualquier situación relacionada con la seguridad de un medio naval surto en el puerto, se notifica de inmediato a la Administración Marítima Territorio Mariel y a la Capitanía del Puerto por los canales establecidos y se adoptan las medidas pertinentes para mantener el orden a bordo hasta tanto concurran las autoridades competentes.
SECCIÓN OCTAVAMedidas de seguridad en caso de contingencias
Artículo 61. Ante situaciones de contingencias se activa un Puesto de Dirección por la Administración Marítima Territorio Mariel y la Capitanía del Puerto, el cual se conforma, además, con representantes del resto de las autoridades portuarias, navieros, entidades portuarias, consignatarios, la Defensa Civil, los órganos de Gobierno y cuantos otros se consideren necesarios a los fines de determinar las acciones que deban realizarse.
Artículo 62. En caso de ciclones tropicales el Puesto de Dirección de la Administración Marítima Territorio Mariel ejecuta las acciones siguientes: a) Determina a propuesta a la Administración Marítima de Cuba el cierre del puerto de ser necesario; los medios navales que deben salir de este a capear el temporal; la evacuación para muelles seguros de los medios navales que se encuentren fuera de servicio; la apertura del puerto; la prioridad de las maniobras; el fin y la aper - tura de las operaciones portuarias de acuerdo con las condiciones meteorológicas,así como la evacuación de mercancías hacia otros lugares seguros y la desactiva-ción de los medios de señalización marítima; b) exige el cumplimiento de los acuerdos que se adopten con el fin de proteger las instalaciones, los medios de señalización marítima y embarcaciones surtas en elpuerto; yc) verifica las medidas de seguridad que se adopten por los medios navales y las entidades portuarias.
SECCIÓN NOVENAOrganización en caso de situaciones excepcionales
Artículo 63. La Administración Marítima Territorio Mariel, conjuntamente con los órganos competentes, elabora el plan de evacuación para situaciones excepcionales de las cargas y de los medios navales surtos en puerto, el que se cumple estrictamente por todas las personas naturales o jurídicas con actividades en el recinto portuario, cualquiera que sea esta. 64. En caso de que ocurra cualquiera de las situaciones excepcionales previstas en la legislación de la defensa nacional se activan los planes aprobados al efecto por losórganos competentes.
CAPÍTULO VICONTROL DE LAS OPERACIONES
SECCIÓN PRIMERASeguridad de las operaciones
Artículo 65. Los equipos y medios auxiliares que se utilicen en la carga y descarga de mercancías se certifican por la entidad competente, que se responsabiliza porque estos cumplan con las exigencias dispuestas en el Decreto-Ley “De Puertos” y su Reglamento.
Artículo 66. Los equipos y vehículos empleados en las operaciones de carga y descarga se retiran de inmediato del muelle una vez concluidas las operaciones o cuando estas seinterrumpan por cualquier causa.
SECCIÓN SEGUNDALas comunicaciones y utilización de los radares en el puerto
Artículo 67. Durante el arribo, permanencia, maniobras y salidas de los medios navales, ydurante el trabajo, las comunicaciones entre estos medios y las autoridades portuarias se efectúan cumpliendo las regulaciones del Ministerio de Comunicaciones, para lo cual deben poseer la licencia de radio que autoriza su utilización y frecuencia.
Artículo 68.1. Las comunicaciones de todas las entidades portuarias con las autoridades y para el control del tráfico marítimo se efectúan por VHF por el Canal 16, Canal Internacional de llamada y escucha. 2. Una vez constituida la comunicación por este canal, se pasa a los canales de trabajoaprobados por el organismo competente para cada entidad, que son los siguientes:1) Control de Tráfico Marítimo Capitanía del Puerto: Canal dieciséis escucha yllamada.2) Administración Marítima Territorio Mariel: Canal dieciséis y Canal trece detrabajo.3) Capitanía del Puerto: Canal sesenta y ocho de trabajo. 4) Seguridad Marítima: Canal trece de trabajo.5) Prácticos del Puerto: Canal trece de trabajo y Canales quince y diecisiete para maniobras. 6) Aduana: Canal sesenta y siete.7) Servicios Marítimo Mariel: Canal doce de trabajo.
Artículo 69.1. Los operadores portuarios, prestadores de servicio y usuarios de los servicios marítimo portuario, están obligadas al cumplimiento de la disciplina de radiodurante la realización de las comunicaciones. 2. Los corresponsales que trabajen en el recinto portuario quedan obligados a utilizarla terminología establecida y el equipo en función exclusiva del servicio.
Artículo 70. Solo por motivos debidamente fundamentados y a solicitud de los capitanes de buque y patrones de embarcaciones, la Capitanía del Puerto autoriza la conexión yutilización de los radares para pruebas, luego del mantenimiento y reparación de estos.
SECCIÓN TERCERAPlanificación de las operaciones de carga, descarga y extracción
Artículo 71.1. Los operadores portuarios, previo al arribo del medio naval, planifican las operaciones de carga, descarga y extracción, sobre la base de la información que proporcionan los importadores, exportadores y el agente consignatario. 2. La planificación de las operaciones tiene el objetivo de garantizar que: a) Se cuente con el despacho de aduana;b) estas se realicen sobre la base de la información proporcionada por el agente con-signatario y por los importadores o exportadores;c) los medios y equipos a utilizar aseguren que se cumplan los rendimientos programados;d) el traslado de las mercancías siga la ruta más directa; e) la carga sea ubicada de acuerdo con sus características, embalaje y facilidad de extracción; f) el personal que manipula cargas peligrosas tenga la debida preparación y cuente conlos equipos y medio auxiliares requeridos para este tipo de carga, para prevenir yreducir los accidentes, y
g) las cargas peligrosas, de fácil descomposición o refrigeradas, así como bultos pesados o sobredimensionados, se extraigan del recinto portuario por variante directa, a menos deque se disponga de capacidades y condiciones especializadas para su almacenaje.3. Los operadores portuarios son responsables de solicitar a la sociedad clasificadora Registro Cubano de Buques la inspección correspondiente a los medios de izado delbuque, cuando estén planificados para la carga o descarga, con el objetivo de comprobar que reúnan los requisitos de seguridad exigidos, para prevenir accidentes.
Artículo 72. Las personas que prestan servicios para el control de las operaciones de carga y descarga, conteo y pesaje de las mercancías, incluido el control de carga por calados, se homologan por la autoridad competente y pertenecen a entidades reconocidas por la Administración Marítima Territorio Mariel para realizar este tipo de trabajo.
Artículo 73.1. La Administración Marítima Territorio Mariel preside las reuniones diarias y semanales en las que se controla el cumplimiento de la planificación del día anterior y se coordina la extracción del siguiente día, conformándose un plan de extracción. 2. Del plan que se apruebe se deja constancia escrita debidamente firmada por losparticipantes.3. En estas reuniones participan los operadores portuarios, importadores y exportadores, compradores internos, transportistas, balancitas, entre otros, que convoque la Administración Marítima Territorio Mariel. 4. Los usuarios de los servicios marítimo portuarios pueden designar a un representantepara participar en esta reunión.
Artículo 74. La entrega de las cargas peligrosas, refrigeradas o de fácil descomposición,productos alimenticios, medicamentos, combustibles, y otras, se realiza según el orden en que fueron descargadas y almacenadas en los recintos portuarios, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponda al operador portuario, según lo establecido en el Decreto-Ley “De Puertos” y su Reglamento.
CAPÍTULO VIIPRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
SECCIÓN PRIMERAControl ambiental
Artículo 75. La Administración Marítima Territorio Mariel exige el cumplimiento de lasregulaciones ambientales pertinentes y ejerce el control sobre las acciones encaminadas a lapreservación del medio ambiente, según lo establecido en el Decreto-Ley “De Puertos” y su Reglamento, así como en los Convenios internacionales de los que Cuba es Parte.
Artículo 76.1. Todo proyecto de construcción de obras nueva en el recinto portuario debe tener una evaluación de impacto ambiental, la licencia ambiental, si corresponde, y estar conciliado con la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel y el Plan Maestro del Recinto Portuario, con la revisión y aprobación de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.2. Las obras ubicadas en el recinto portuario o las actividades desarrolladas dentro de este, que a consideración de la Administración Marítima Territorio Mariel y oído el parecer del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente sean consideradas como generadoras de un impacto ambiental negativo, deben realizar obligatoriamente una evaluación de este.
. Las restantes obras o actividades enmarcadas en el recinto portuario, deben poseer, alternativamente, una certificación de inspección estatal ambiental emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.4. Si el resultado de la inspección referida en el párrafo anterior tiene resultadosnegativos, es obligatorio el diagnóstico emitido por una consultoría ambiental competente. 5. En todos los casos la Administración Marítima exige a los operadores y prestatarios de servicios del puerto, que las licencias, certificaciones y diagnósticos antes relacionadas, según sea el caso, se encuentren vigentes.6. Con independencia de lo dispuesto en el párrafo precedente, y al amparo de las facultades otorgadas al Consejo de Administración, este puede establecer lineamientos yadoptar medidas que, basadas en las características y necesidades propias del puerto de Mariel, estén encaminadas a evitar o minimizar el impacto negativo que sobre el medio ambiente pueda causar cualquier actividad desarrollada en este, oído el parecer de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
Artículo 77. Los operadores portuarios, prestadores de servicio y usuarios de los servicios marítimos portuarios, independientemente del cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, en el plazo previsto por la Administración Marítima Territorio Mariel debentener lo siguiente: a) El diagnóstico ambiental, realizado por una entidad especializada y autorizada porel Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el cual debe incluir la caracterización de sus residuales; b) el programa ambiental, el plan de acción anual, yc) certificado el Sistema de Gestión Ambiental.
Artículo 78. La Administración Marítima Territorio Mariel vela porque la actividad marítima portuaria se desarrolle en armonía con la ciudad, particularmente con lascomunidades circundantes, y con el entorno socioeconómico en el cual se enmarca el Puerto de Mariel.
Artículo 79. La Administración Marítima Territorio Mariel, mediante la participación activa y sistemática en su Consejo de Administración de los representantes de las instituciones interesadas, tanto en la actividad portuaria como en otros usos de la zona costera en la cual se encuentra ubicado el puerto de Mariel, garantiza que el funcionamiento de dicho Consejo esté prioritariamente enfocado en la evitación o minimización de conflictos entre la actividad marítimo portuaria y los demás usos legítimos de esta zona.
Artículo 80. El plan de desarrollo sostenible del puerto de Mariel es conciliado, en lamedida razonablemente posible, con los planes de gestión integral de la zona costera enel territorio, para lo cual mantiene una estrecha vinculación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel ydemás entidades relacionadas con estos planes. 81. El Consejo de Administración funciona de manera colegiada con un enfoque integral de su gestión, y realiza un balance permanente, en el que se tiene en cuenta quelas políticas de desarrollo del puerto se armonicen con los intereses de salud ambiental, funcionalidad, estética, bienestar social y desarrollo urbanístico del municipio Mariel. 82. Los operadores portuarios, prestatarios de servicios y usuarios de los servicios marítimos portuarios que generen desechos líquidos y sólidos al medio ambiente están obligados a darle el tratamiento y disposición final según lo establecido en las normas técnicas y la legislación ambiental vigente.
Artículo 83.1. La Administración Marítima Territorio Mariel ejerce el control del cumpli-miento de lo previsto en este Reglamento en los plazos y con la frecuencia que disponga. 2. De igual forma conserva en sus archivos copia de los controles propios y de los realizados por las autoridades competentes; así como de las licencias, permisos y registros ambientales, que son entregados por los operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios de los servicios marítimo-portuarios.
Artículo 84.1. Los operadores portuarios, prestatarios de servicios y usuarios de los servicios marítimos portuarios están en la obligación de informar de inmediato a la Administración Marítima Territorio Mariel, cuando en sus instalaciones o áreas cercanas existan problemas de contaminación o riesgo ambiental. 2. La Administración Marítima Territorio Mariel, sin perjuicio de las acciones que deba tomar de inmediato, lo informa en el más breve plazo posible a las autoridadescompetentes.
Artículo 85.1. Todos los operadores portuarios, prestatarios de servicios y usuarios de los servicios marítimo portuarios deben contar con un plan de reducción de desastres actualizado para casos de riesgos de origen natural, tecnológicos, sanitarios y eventos quepueden afectar la seguridad nacional, que pueden acaecer en sus instalaciones.2. La Administración Marítima Territorio Mariel, garantiza la existencia de un plangeneral de contingencia para la reducción de desastres en el recinto portuario de Mariel.3. La Administración Marítima Territorio Mariel, controla que las entidades obligadas aparticipar en las diferentes situaciones de reducción de desastres, cuenten con las fuerzas y medios necesarios y, en caso contrario, que se solicite el completamiento al organismo correspondiente.
Artículo 86. Administración Marítima Territorio Mariel, con su Puesto de Direc-ción dirige y toma las decisiones ante las diferentes situaciones de contingencia, convirtiéndose en el centro coordinador de todas las fuerzas y medios necesarios, disponibles ypreviamente convenidos.
Artículo 87. Los operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios de los servi-cios marítimos portuarios, deben prever en su plan económico-financiero fondos destinadosal mejoramiento de su desempeño ambiental.
Artículo 88. La Administración Marítima Territorio Mariel, los operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios de los servicios marítimos portuarios, deben cumplir con lo establecido por la Defensa Civil para las situaciones antes señaladas, sin perjuicio de lo previsto en esta sección.
SECCIÓN SEGUNDAPrevención de la contaminación
Artículo 89. Todos los operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios de los servicios marítimos portuarios, deben cumplir con la legislación ambiental aplicable, así como con los convenios internacionales de los cuales Cuba es Parte, relacionados con la prevención de la contaminación ambiental.
Artículo 90.1. Los operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios de los ser-vicios marítimos portuarios, deben adoptar las medidas necesarias para impedir derrames, descargas, fugas, o vertimientos de hidrocarburos u otras sustancias nocivas o contaminantes en los muelles y demás instalaciones ubicadas en los espacios terrestres y en las aguas del recinto portuario.
. La Administración Marítima Territorio Mariel, imparte las orientaciones y medidas de prevención correspondientes, controla periódicamente el cumplimiento de estas y adopta las decisiones que se requieran ante cualquier violación. 3. En caso de ocurrir algún evento de los citados en el numeral uno de este artículo,la entidad responsable asume incondicionalmente con la limpieza de las áreas dañadas,asumiendo el costo del empleo de los medios disponible para estos eventos.
Artículo 91. Cuando la Administración Marítima Territorio Mariel, conozca de un hechodentro del recinto portuario, que, sin resultar una contaminación ambiental, constituya unaviolación de cualquier regulación al respecto o represente un peligro de contaminación, realiza las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Ciencia, Tecnologías y Medio Ambiente para suspender las operaciones de la entidad infractora.
Artículo 92.1. En caso de violación grave o reiterada de las regulaciones ambientales o de negligencia del operador o prestador de servicios y usuarios de los servicios marítimos portuarios, la Administración Marítima Territorio Mariel, mediante resolución, puede suspender temporal o definitivamente cualquier permiso o autorización para la prestación de un servicio en el recinto portuario. 2. En los casos que corresponda, esta Resolución es notificada al director general de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel. 3. La Administración Marítima Territorio Mariel, puede, además, en los supuestos anteriores, solicitar a la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel la revocación de cualquier concesión o autorización que haya sido otorgada.
Artículo 93. Los operadores portuarios deben colocar una barrera flotante para la operación de carga y descarga de combustible, a fin de que los derrames queden limitadosal interior de esta.
Artículo 94. La Administración Marítima Territorio Mariel, adopta las medidas nece-sarias con el objetivo de garantizar y exigir que los medios de recepción y tratamiento en tierra de basura y residuales generados a bordo de los medios navales como consecuen-cia de su operación, estén disponibles a la mayor brevedad posible para extraer dichosresiduos de forma inmediata al arribo de los buques y, de forma periódica, durante su permanencia en el puerto.
Artículo 95. Las obras de construcción, mantenimiento, dragado, relleno, construcción, remodelación o reparación del recinto portuario, se ejecutan previo al cumplimiento de loestablecido en el Decreto-Ley “De Puertos” y su Reglamento.
Artículo 96. La Administración Marítima Territorio Mariel, lleva un control actualizado, mediante inventario, de todas las obras hidrotécnicas existentes en el recinto portuario y consigna en este último los datos identificativos de las personas naturales o jurídicas que sean los titulares, responsables y operadores de tales obras, así como de las actividades específicas, la situación de explotación y el estado de seguridad operacional y ambientalde cada una.
Artículo 97. La Administración Marítima, previa conciliación con la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, dispone que el titular que abandone una obra hidrotécnicas por cualquier causa, la desmantele o remueva completamente y le dé un destino socialmente útil, a su costa, a dicha obra, para evitar el deterioro progresivo de esta y que pueda afectar el medio ambiente o la seguridad para la navegación.
CAPÍTULO VIIIDE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
SECCIÓN PRIMERALos reportes
Artículo 98.1. Los operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios de los servicios marítimos portuarios, están obligados a rendirle a la Administración Marítima reportes mensuales, trimestrales, semestrales, anuales, o inmediatos y extraordinarios, según sea el caso, de la siguiente información estadística: a) Volumen de carga operada y clasificada por tipo; b) número de medios navales atendidos, con los volúmenes de carga operados;c) rendimiento alcanzado por tipo de carga;d) tiempo efectivo de operación;e) tipo de transporte utilizado en las operaciones de carga y descarga;f) cargas con vencimiento del período de libre almacenaje; g) tiempo de interrupciones significativas y las causas que pudieran haber provocado demoras o sobreestadías, y h) otras relacionadas con los servicios marítimo-portuarios. 2. De forma eventual, también brindan la información que la Administración Portuaria requiera a consecuencia de situaciones operativas, con la frecuencia que esta determine. 3. La información antes referida, debe acompañarse de las consideraciones específicaspactadas en el contrato correspondiente, entre ellas un reporte diario de las incidencias queafecten el normal desarrollo de los servicios marítimo-portuarios.
SECCIÓN SEGUNDALa información al Consejo de Administración.
Artículo 99. El presidente del Consejo de la Administración Territorio Mariel rinde a este órgano un informe estadístico semestral, dentro de los diez días siguientes al términodel semestre, con las propuestas de medidas para disminuir las causas que incidan en laeficiencia del Puerto Mariel.
CAPÍTULO IXOTRAS LIMITACIONES
Artículo 100: Dentro del recinto portuario no se puede: a) Realizar reparaciones en los medios navales, ya sea en diques o a flote, sin obtener previamente la autorización de la Capitanía de Puerto;b) tomar o desembarcar lastre sin el permiso establecido;c) arrojar basura, sustancias perjudiciales y desechos en la bahía y en la parte terrestredel recinto portuario;d) hacerse firme a los medios de señalización marítima, dar espías a las balizas o boyas lumínicas o agregar colocadoras para marcar la entrada del canal; e) usar el pito fuera de los límites de las señales establecidas, mientras el medio naval se halle en puerto; f) navegar en las áreas restringidas del puerto y permanecer al pairo o fondeado en el canal principal de la bahía, a las embarcaciones de propiedad personal;g) embarcar y desembarcar personas u objetos por lugares no establecidos o autorizados al efecto,h) atracar cualquier medio naval en muelles que no se encuentren certificados,
i) realizar cualquier maniobra dentro de puerto si la autorización del Capitanía del Puerto y el conocimiento de la Administración Marítima Mariel; y j) la construcción de obras nuevas y el inicio de su explotación, así como para rea-lizar modificaciones substanciales a las obras existentes, se presentará la docu-mentación correspondiente a la OGOTU para su revisión, tramitación y de los servicios técnicos pertinentes, a través de la ventanilla Única, en conciliación con la Oficina de la ZED Mariel y en correspondencia con el Plan de Ordenamiento Territorial para la ZED Mariel y el Plan Maestro del Recinto Portuario.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Se exceptúa de lo dispuesto en este Reglamento lo relacionado con la habilitación, uso y explotación de instalaciones marítimas y portuarias destinadas exclusivamente a laatención y operación de buques y embarcaciones militares pertenecientes a los ministeriosde las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, incluidos los destinados temporalmente a las actividades propias de la defensa y el orden interior.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios de los servicios marítimos portuarios, están obligados a concertar los contratos que los autorizan a la presta-ción de esos servicios, en el término de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigorde este Reglamento.
SEGUNDA: Se deroga la Resolución 19, de 5 de febrero de 2014, dictada por esta autoridad.
TERCERA: La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE: al jefe de la Administración Marítima Territorio Mariel. COMUNÍQUESE a los directores generales de la Administración Marítima de Cuba AMC y del Grupo Empresarial del Transporte Marítimo Portuario GEMAR, a los miembros del Consejo de Dirección de la Administración Marítima de Cuba y a la Dirección General de Asesoría Jurídica, Legislación y Asuntos Legales del ministerio de Justicia.
PUBLÍQUESE: en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este ministerio.
DADA en La Habana, a los 11 días del mes de agosto de 2025.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro