Resolución 98

Sobre el depósito a la vista del capital inicial para la constitución de empresas

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 71 Ordinaria de 2026 (2026-09-02)
Páginas
21–24
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Esta resolución regula el depósito a la vista del capital inicial para la constitución de micro, pequeñas, medianas empresas, empresas privadas con más de cien trabajadores y cooperativas no agropecuarias. La emite el Banco Central de Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 98/ 2026

POR CUANTO: En los decretos leyes 88 y 89, ambos del 13 de julio de 2024, se regu-la la constitución, funcionamiento y extinción de las micro, pequeñas, medianas empre-sas, empresas privadas con más de cien trabajadores, y las cooperativas no agropecuarias, respectivamente.

POR CUANTO: Las transformaciones económicas y sociales aprobadas hacen nece-sario actualizar la normativa que regula el deposito a la vista del capital inicial para la constitución de las micro, pequeñas, medianas empresas, empresas privadas con más de cien trabajadores, y las cooperativas no agropecuarias.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en el

Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, del 14 de septiembre de 2018,RESUELVO

Artículo 1.1. Los aspirantes a socios fundadores de las micro, pequeñas, medianas em-presas, empresas privadas con más de cien trabajadores y cooperativas no agropecuarias realizan las aportaciones dinerarias para su constitución, en los bancos autorizados por el Banco Central de Cuba, y presentan el trámite desde la plataforma habilitada a tales efectos. 2. Una vez recibida la solicitud, los bancos correspondientes, realizan de oficio la aper-tura de la cuenta en la que los socios depositan sus aportes al capital social y acreditan la certificación de licitud de los fondos. 3. Los bancos cuentan con un plazo de hasta cinco días hábiles a partir de recibida la solicitud para la apertura de la cuenta de depósito a la vista.

Artículo 2.1. La solicitud de apertura de la referida cuenta se presenta acompañada de la autorización de la creación de la micro, pequeña, mediana empresa, empresa privada con más de cien trabajadores y cooperativas no agropecuarias, emitida por la autoridad competente. 2. En la solicitud se especifica la denominación de la micro, pequeña, mediana em-presa, empresa privada con más de cien trabajadores y cooperativas no agropecuarias en formación, los datos personales de los aspirantes a socios fundadores o de sus represen-tantes, en los casos en que se otorgue un mandato simple o representativo o se actúe con un Comité Gestor, y los montos que aporta cada socio fundador.

Artículo 3. Una vez aprobada la apertura de la cuenta a la micro, pequeña, mediana empresa, empresa privada con más de cien trabajadores y cooperativas no agropecuarias en formación y realizado el depósito, previo cumplimiento de todas las regulaciones vi-gentes que resulten aplicables, el banco emite una certificación de depósito del capital social, según el formato que se adjunta como anexo, y que forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo 4.1. La cuenta de depósito a la vista tiene como único fin acreditar los fondos por concepto de aportaciones dinerarias de los aspirantes a socios fundadores y una vez constituida la persona jurídica, se transfiere el saldo a una cuenta corriente, por lo que no se pueden canalizar hacia o desde esa cuenta de depósito a la vista, flujos de dinero a partir de órdenes de sus titulares, ni utilizar instrumentos de pago o títulos de créditos. 2. Estas cuentas no generan intereses, y los bancos cobran comisiones fijas por los ser-vicios prestados, que permiten cubrir sus costos operacionales con un margen razonable.

Artículo 5. El titular, según lo dispuesto en la legislación vigente, presenta la certifica-ción del depósito ante el notario público que corresponda para los trámites de constitución de la micro, pequeña, mediana empresa, empresa privada con más de cien trabajadores y cooperativas no agropecuarias.

Artículo 6.1. Una vez constituida la micro, pequeña, mediana empresa, empresa priva-da con más de cien trabajadores y cooperativas no agropecuarias e inscripta en el Registro Mercantil, se solicita la apertura de la cuenta corriente en la misma sucursal en que se rea-liza el depósito para las aportaciones, y la transferencia de los fondos a la cuenta corriente de la nueva cooperativa o empresa. 2. Concluida la transferencia de los fondos, el banco procede al cierre de la cuenta de depósito a la vista.

Artículo 7. Para la formalización de la cuenta corriente, los sujetos de esta disposición jurídica presentan como mínimo, la siguiente documentación: a) Copia certificada de la escritura de constitución de la micro, pequeña y mediana empresa, empresa privada con más de cien trabajadores o la cooperativa no agrope-cuaria, y de sus estatutos o reglamento, según proceda; b) documento de identidad del representante (s) de la entidad o de los miembros del Comité Gestor en los casos en que proceda; c) certificación de la inscripción en el Registro Mercantil de la micro, pequeña y me-diana empresa, empresa privada con más de cien trabajadores o la cooperativa no agropecuaria; d) antecedentes penales del aportante; e) el número de identificación tributaria y de la Oficina Nacional de Estadística e In-formación; y f) cualquier otra documentación adicional establecida en los Reglamentos de cuentas corrientes, que el banco considere necesaria, a efectos del cumplimiento de la de-bida diligencia.

Artículo 8.1. El banco procede a la apertura de la cuenta corriente en un plazo de hasta siete días hábiles, contados a partir de la firma del contrato de adhesión con el titular, teniendo en cuenta el Reglamento para cuentas corrientes, así como las disposiciones vi-gentes del Banco Central de Cuba sobre los procedimientos para la apertura, operaciones y cierre de este tipo de cuentas. 2. Las micro, pequeñas, medianas empresas, empresas privadas con más de cien tra-bajadores y cooperativas no agropecuarias, operan su cuenta corriente en un solo banco.

Artículo 9.1. Los cobros y pagos a realizar desde las cuentas corrientes de los sujetos de esta Resolución están relacionados con la actividad económica que desarrolla el titular de la cuenta. 2. Los pagos que se deriven de obligaciones con el Presupuesto del Estado se realizan, desde estas cuentas corrientes, así como el pago de contribuciones, servicios de electri-cidad, teléfono, gas, agua, y otros, derivados de las actividades autorizadas, mediante la

utilización del instrumento de pago que las partes convengan, o que el Banco Central de Cuba disponga.

Artículo 10. De no constituirse la micro, pequeña, mediana empresa, empresa privada con más de cien trabajadores y cooperativas no agropecuarias, se procede a la devolución de los fondos a quien corresponda, de la misma forma en que se actuó al momento del depósito.

Artículo 11. Las micro, pequeñas, medianas empresas, empresas privadas con más de cien trabajadores y cooperativas no agropecuarias, pueden operar, además de la cuenta corriente, los siguientes tipos de cuentas: a) Cuenta de gastos: Cuenta que recibe fondos de otras cuentas del titular, abiertas en el mismo banco; b) depósito a plazo fijo: Cuenta para mantener fondos temporalmente libres por un pla-zo determinado. Devenga intereses siempre que cumpla con el periodo acordado. Los fondos de estas cuentas sólo pueden transferirse a la cuenta corriente de donde provinieron inicialmente; c) cuenta de ingresos: Cuenta que se abre exclusivamente para recibir ingresos que serán transferidos periódicamente a una cuenta corriente del propio titular; y d) cuenta asociada a tarjeta magnética.

Artículo 12.1- Los bancos abren cuentas plica a las micro, pequeña, mediana empresa, empresa privada con más de cien trabajadores y cooperativas no agropecuarias, las que se establecen en virtud de un acuerdo de financiamiento. 2. Las cuentas plicas representan una garantía para el prestamista al depositarse fondos o fluir ingresos para asegurar la amortización de las deudas. 3. Los excedentes que se producen en las cuentas plica una vez cubierto el compromiso de pago, sólo pueden tener como destino la cuenta corriente del prestatario que cedió los flujos. 4. Para la apertura de las referidas cuentas el banco exige la documentación necesaria de acuerdo con sus procedimientos.

Artículo 14. De las cuentas de financiamiento asociadas a un financiamiento concedido por una institución financiera solo se realizan pagos en correspondencia con el objeto del crédito y se cierran de forma inmediata una vez se hayan utilizado los fondos.

Artículo 15. Las micro, pequeñas, medianas empresas, empresas privadas con más de cien trabajadores y cooperativas no agropecuarias utilizan en sus operaciones mercantiles los instrumentos y títulos establecidos en las normas bancarias para los cobros y pagos vigentes, a partir de sus cuentas.

Artículo 16. En caso de extinción de la micros, pequeñas, medianas empresas, em-presas privadas con más de cien trabajadores y cooperativas no agropecuarias, o en cual-quier otra situación similar que proceda en derecho, el banco debita las obligaciones que mantuviera el titular con esta, teniendo en cuenta el orden de prelación establecido en la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se deroga la Resolución 89, del 7 de agosto de 2024, de la Ministra Presi-dente del Banco Central de Cuba.

SEGUNDA: Esta disposición normativa entra en vigor a los siete días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis.Juana Lilia Delgado Portal MinistraANEXO ÚNICO(Nombre y apellidos del directivo), director de la sucursal (número de la sucursal) de la (nombre de la institución bancaria), ubicada en (dirección de la sucursal), CERTIFICA Que a los efectos de lo establecido en el Decreto-Ley 88 “De las micro, pequeñas y medianas empresas” y el Decreto-Ley 89 “De las Cooperativas No Agropecuarias”, am-bos de 13 de julio de 2024, en la sucursal (número de la sucursal), en la cuenta de depósito a la vista número (XXXX) y a nombre de (denominación de la CNA o MIPYME aproba-da con las palabras “en formación”) se han ingresado las cantidades que a continuación se indican, en las fechas que asimismo se mencionan: (Por cada socio se consignarán los siguientes datos: fecha del depósito-monto en pesos cubanos de la aportación de cada socio-nombre completo del socio-número del documen-to de identificación. La fecha es una sola por el principio de unidad del acto previsto en el apartado primero al mencionarse “…solicitarán todos y de una sola vez…”) Que según escrito de fecha: ________, suscrito por: (nombre del que actúa por manda-to simple o representativo o por el Comité Gestor), las aportaciones dinerarias efectuadas han sido realizadas a los efectos de la constitución de la cooperativa no agropecuaria y la micro, pequeña y mediana empresa. Que los socios han declarado que el monto de dinero depositado es de origen lícito, exonerando al BANCO que presta este servicio de toda responsabilidad, incluso respecto a terceros. Y para que así conste y surta efecto en las notarías, a petición del interesado, libra la presente certificación en (municipio y ciudad) a los (fecha). (Firma autorizada) ________________MINISTERIO EDUCACIÓN