Resolución 980

Aprobación de precios minoristas para servicios de reparaciones de cocinas de inducción

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2015-10-08
Publicada en
Gaceta No. 34 Extraordinaria de 2015 (2015-10-16)
Páginas
2–5
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La Resolución No. 980 aprueba precios minoristas para servicios de reparaciones de cocinas de inducción. La Ministra del Comercio Interior, Mary Blanca Ortega Barredo, emite esta resolución en ejercicio de sus atribuciones.

Texto íntegro

Resolución No. 980/2015

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, VIERNES 16 DE OCTUBRE DE 2015 AÑO CXIIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-3849, 7878-4435 y 7873-7962 Número 34 Página 507 Gaceta Oficial No. xx Ordinaria de x de xxx de 2011 MINISTERIOS______COMERCIO INTERIORRESOLUCIÓN No. 180/15

POR CUANTO: La Instrucción No. 13, de fecha 29 de abril de 2003, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, en su Apartado Primero, faculta al Ministerio del Comercio Interior, para aprobar los precios minoristas y tarifas a la población, en moneda nacional, de los grupos de productos y servicios cuyo destino sea el mercado normado, regulado o liberado y que se relaciona en los anexos números 1 y 2 de la referida Instrucción, sobre la base de las propuestas presentadas por los organismos, órganos y entidades productoras.

POR CUANTO: Por Resolución No. 27 de fecha 30 de marzo de 2015, dictada por quien resuelve, se aprobaron los precios en pesos cubanos (CUP), de las piezas de repuesto para los servicios de reparaciones de las cocinas de inducción que se prestan en los talleres de las empresas provinciales de servicios personales y técnicos del hogar.

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar los precios minoristas a aplicar a los servicios de reparaciones de las cocinas de inducción al sustituir los subconjuntos dañados y no las piezas de repuesto de manera independiente y en consecuencia derogar la referida Resolución No. 27/2015.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas, en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el precio minorista en pesos cubanos (CUP), de los subconjuntos a aplicar en los servicios de reparaciones de las cocinas de inducción que se prestan en los talleres de las empresas provinciales de servicios personales y técnicos del hogar, el que se adjunta como Anexo Único a la presente y forma parte integrante de esta.

SEGUNDO: Las reparaciones de las cocinas de inducción se realizan, sustituyendo los subconjuntos dañados y no los componentes de estos por separado.

TERCERO: Derogar la Resolución No. 27 de fecha 30 de marzo de 2015, dictada por quien resuelve. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, de este organismo.

DADA en La Habana, a los 8 días del mes de octubre de 2015.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior

GACETA OFICIAL 16 de octubre de 2015508 ANEXO ÚNICOCódigo Descripción UMPreciopoblaciónCUP22324483300047 PLACA PRINCIPAL U 80,00 22324483300137 PLACA DE CONTROL U 32,00 22324483300014 SENSOR U 2,00 22324483300148 BOBINA U 20,00 22323694000159 VENTILADOR U 13,00 22323694000160 BASE PLÁSTICA U 17,00 22323694000171 CUBIERTA SUPERIOR CON CRISTAL U 55,00 22324483300200 CORDÓN DE ALIMENTACIÓN U 18,00 22324483300025 TORNILLOS U 0,25 22324483300036 PATAS DE GOMA U 0,25________________RESOLUCIÓN No. 181/15

POR CUANTO: La Resolución No. 101 de fecha 20 de abril de 2010, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos (CUP), de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al Mercado Paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.

POR CUANTO: Se ha decidido iniciar la comercialización de cocinas de inducción de una hornilla y su set de menaje con destino a la población, por lo que resulta necesario aprobar el precio minorista en pesos cubanos, (CUP).

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas, en el inciso a) del artículo 100, de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar el precio minorista de quinientos pesos cubanos (500,00 CUP), para la cocina de inducción de una hornilla con un set de menaje compuesto por 4 piezas (una cacerola, un sartén, un jarro, todos con sus tapas y una cafetera) que se comercializará en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 8 días del mes de octubre de 2015.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior

16 de octubre de 2015 GACETA OFICIAL 509 RESOLUCIÓN No. 182/15

POR CUANTO: La Instrucción No. 13, de fecha 29 de abril de 2003, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, en su Apartado Primero, faculta al Ministerio del Comercio Interior, para aprobar los precios minoristas y tarifas a la población, en moneda nacional, de los grupos de productos y servicios cuyo destino sea el mercado normado, regulado o liberado y que se relaciona en los anexos números 1 y 2 de la referida Instrucción, sobre la base de las propuestas presentadas por los organismos, órganos y entidades productoras.

POR CUANTO: Por Resolución No. 28, de fecha 30 de marzo de 2015, dictada por quien resuelve, se aprobaron las tarifas en pesos cubanos (CUP), de las reparaciones simples y compuestas de las cocinas de inducción a aplicar en los talleres de las empresas provinciales de servicios personales y técnicos del hogar.

POR CUANTO: La introducción en el mercado de los subconjuntos para los servicios de reparación de la cocina de inducción solo permite realizar las reparaciones simples, no así las complejas, por lo que se hace necesario derogar la referida