Resolución 984/2015

Sobre la formación de precios de obras de artes plásticas y aplicadas

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 56 Ordinaria de 2015 (2015-12-14)
Páginas
21–25
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La Resolución No. 984/2015 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la formación de precios de obras de artes plásticas y aplicadas. Establece procedimientos para la formación de precios mayoristas máximos y minoristas para la comercialización de estas obras y productos relacionados. La norma emana del Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 984/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334,de fecha 19 de diciembre de 2012, del Consejo de Ministros, aprueba el objetivo ylas funciones y atribuciones específicas deeste Ministerio, entre las que se encuentra,la regulada en el Apartado Segundo, nu-meral 12, de aprobar los precios y tarifasque sean de su competencia y controlar suaplicación.

POR CUANTO: La Resolución No. 374,de fecha 18 de septiembre de 2013, dicta-da por quien suscribe, establece el Proce-dimiento para la formación de los preciosminoristas en pesos convertibles (CUC) opesos cubanos (CUP), de las obras de las ar-tes plásticas y aplicadas y de los productosque se adquieren por los creadores artísticospara realizar sus obras y de los preciosmayoristas máximos y sus componentes enpesos convertibles (CUC), de las obras delas artes plásticas y aplicadas, en la modali-dad de obras por encargo, que comercializanlas entidades autorizadas, con las entidadesestatales cubanas y las sociedades mer-cantiles de capital ciento por ciento (100 %)cubano.

POR CUANTO: El Ministro de Cul-tura ha solicitado a este Organismoadecuar los importes que retienen lasentidades a las que se vinculan los crea-dores artísticos de ese sector y otrosautorizados, por la comercialización desus obras en el exterior y las compras enfirme, así como la formación del preciopara la restauración, reparación, rehabi-litación, reconstrucción y mantenimien-to de las obras de las artes plásticas yaplicadas en la modalidad de obras porencargo, y en consecuencia derogar la Resolución mencionada en el Por Cuan-to precedente, con el objetivo de evitarla dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de lasatribuciones que me están conferidas en elartículo 100, inciso a), de la Constituciónde la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Establecer el procedimientopara la formación de los precios mayoristasmáximos y minoristas, para la comerciali-zación de las obras de las artes plásticasy aplicadas y de los productos y serviciospara su realización, tal y como se describe

en el Anexo Único que forma parte inte-grante de la presente.

SEGUNDO: Establecer, para la forma-ción de los precios minoristas en pesosconvertibles (CUC), de los productos dela artesanía nacional, que comercializanlas Cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades autorizadas a co-mercializar en pesos convertibles (CUC) elíndice de uno punto sesenta y cinco (1.65),que con carácter de máximo, se aplica so-bre el precio mayorista a que se recibendichos productos de las entidades autoriza-das a estos fines, pertenecientes al Ministe-rio de Cultura.

El precio mayorista en el estableci-miento de venta a la población, se forma,acorde a la Metodología establecida poreste Ministerio.

TERCERO: Los jefes máximos del Mi-nisterio de Cultura, las Cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas y de las entidadesque comercializan obras de las artes plás-ticas y aplicadas, incluyendo la modalidadde obras por encargo, son responsables dela correcta aplicación y supervisión de loque por la presente se establece, así comode implementar los controles internos quelo garanticen, quedando sujetos a las dis-posiciones vigentes en materia de contra-venciones por violaciones de la política deprecios establecida.

CUARTO: El Ministro de Culturaaprueba las tarifas para el cobro, por lasentidades comercializadoras de las artesplásticas y aplicadas, a los creadores artís-ticos participantes con stand propios, en fe-rias permanentes estatales y otros eventosde estas manifestaciones, por el derecho deutilización de la infraestructura creada porla entidad comercializadora, para la pro-moción y comercialización de las obras.

QUINTO: Las entidades compradorasque consideren se les aplican precios for-mados sin considerar lo dispuesto por lapresente, presentan sus discrepancias, de-bidamente fundamentadas, a su organismosuperior, el que podrá establecer las recla-maciones correspondientes a su nivel.

SEXTO: Las relaciones monetario-mer-cantiles de las entidades autorizadas a co-mercializar obras de las artes plásticas yaplicadas en las diferentes modalidadescomerciales, con contratos de asociacióneconómica internacional, empresas mixtas,empresas de capital totalmente extranjeroy las nuevas formas de gestión no estatal,se establecen por acuerdo entre las partes.

SÉPTIMO: Derogar la Resolución No. 374 de 2013, emitida por quien resuelve.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Direc-ción Jurídica de este Organismo.

Dada en La Habana, a los 6 días del mesde octubre de 2015.

Lina O. Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios

ANEXO ÚNICO

Procedimiento para la formación delos precios mayoristas máximos y mi-noristas, para la comercialización delas obras de las artes plásticas y aplica-das y de los productos y servicios quese adquieren para su realización.

1. Para la formación de los precios mi-noristas de las obras originales de lasartes plásticas, de las artes aplicadas,la Artesanía, las reproducciones deartes y la comercialización en feriaspermanentes estatales.

En la comercialización de las obrasoriginales de las artes plásticas y las apli-cadas, la artesanía, las reproducciones deartes y la comercialización en ferias per-manentes estatales, el precio de venta mi-norista se pacta de mutuo acuerdo entre elcreador artístico u otros entes debidamenteautorizados y la entidad comercializadora,

tomando en cuenta el dictamen de su Co-misión Técnico Artística, según lo estable-cido por el Ministerio de Cultura.

Las entidades o empresas comercializa-doras retienen un importe de hasta el treintapor ciento (30 %) del precio de venta, se-gún el grado de participación en la gestiónde contratos y otros servicios prestados alcreador artístico, considerando las siguien-tes modalidades de comercialización:

a) Para las obras originales de las artesplásticas, las aplicadas y las artesa-nías: Incluye las vendidas en consigna-ción por las galerías de Arte, tiendas yotros establecimientos comerciales, lasvendidas a través de galerías y tiendasdesde los talleres de los creadores artís-ticos y otros autorizados, las presentadaspor estos en stand propios en las ferias yotros eventos en frontera, los originalesmúltiples y libros catálogos de los crea-dores artísticos.

b) Comercialización en ferias estatales:Para las ventas realizadas por los crea-dores artísticos a los que representa.

c) Para la creación, por artesanosartistas, de obras de artes aplicadas yartesanías, realizadas en los tallerespropios de las entidades comercializa-doras o de los creadores: Se descuentadel valor de la creación artística, los ma-teriales, insumos y otros gastos asocia-dos a la creación de las obras de las artesaplicadas, cuando corran a cargo de laentidad comercializadora que representaal creador artístico.

d) Modalidades de venta en subasta: Enestas modalidades las entidades comer-cializadoras que organizan las subastasretienen, para el vendedor y el compra-dor, por cientos de participación de losingresos obtenidos por el precio final deventa de las obras, según se relaciona enla tabla que se muestra a continuación:

Cuando se requiera la aplicación de co-misiones por concepto de los ingresos obte-nidos por la comercialización en subastas,diferentes a las establecidas por la presente Resolución, se someten a la aprobación deeste Ministerio.

En la comercialización de obras origina-les de las artes plásticas los precios de ven-ta minorista pueden ser modificados por laentidad comercializadora, previo acuerdocon el creador artístico, por motivo de re-valorización de las obras.

Las entidades o empresas comercia-lizadoras retienen un importe de hasta elcincuenta por ciento (50 %) del precio deventa, en las obras de arte entregadas en

Subastas a viva voz:

| Precio final de ventaminorista de la Obra CUC | Comisión de corretajepor la Venta | Comisión de corretaje porla Compra | | - | - | - | | Hasta 30 000,00 | Hasta un 30 % | Hasta un 30 % | | de 30 001,00 a 100 000,00 | Hasta un 30 % | Hasta un 30 % | | A partir de 100 001,00 | Hasta un 30 % | Hasta un 30 % |

Galería Virtual de Subasta:

| Precio final de ventaminorista de la ObraCUC | Por ciento de descuentoal vendedor | Por ciento de descuentoal comprador | | - | - | - | | Hasta 5 000,00 | Hasta un 30 % | Hasta un 30 % | | A partir de 5 001,00 | Hasta un 30 % | Hasta un 30 % |

consignación por los creadores artistas yvendidos por las galerías de Arte en exposi-ción y ferias internacionales en el exterior.

El creador artístico de las obras origina-les de las artes plásticas y otros productosde las artes aplicadas, incluyendo las ar-tesanías, puede negociar, con las galeríasde Arte u otros tipos de establecimientoscomerciales encargados de su posteriorcomercialización, la compra en firme dedichas obras o productos de las artes apli-cadas, pactando su precio por acuerdo en-tre las partes.

2. Método para la formación de los Precios de las obras y servicios en lamodalidad de obras por encargo.

2.1. Precio Máximo de venta de las obrasde las artes plásticas y aplicadas enla modalidad de obras por encargo.

El precio de venta de las obras de lasartes plásticas y aplicadas en la modalidadde obras por encargo a entidades estatalescubanas y las sociedades mercantiles decapital ciento por ciento (100 %) cubano,es como máximo, el importe real pagado alcreador artístico por la entidad comerciali-zadora, más hasta un treinta por ciento(30 %) que esta retiene para cubrir todoslos gastos asociados al proceso de comer-cialización y obtener un margen de utili-dad, según el grado de participación en lagestión del contrato.

En el caso de que la entidad comerciali-zadora o el encargante, entregue materialesal creador artístico para la realización de laobra, se deduce el importe de los mismosdel precio acordado entre las partes.

2.2. Servicios contratados a terceros,por las empresas comercializadorasde las artes plásticas y aplicadaspara la realización y/o comercia-lización de obras por encargo conentidades estatales cubanas y lassociedades mercantiles de capitalciento por ciento (100 %) cubano.

Los servicios contratados a terceros,para la realización y/o comercialización delas obras de las artes plásticas y aplicadas,en la modalidad de obras por encargo, setransfieren a las entidades estatales cuba-nas y a las sociedades mercantiles de capi-tal ciento por ciento (100 %) cubano, por elimporte real pagado por dichos servicios,sin utilidades o recargos. Cuando las tarifasde dichos servicios no estén reguladas porel Ministerio de Finanzas y Precios, debenser pactadas por acuerdo entre las partes.

Las empresas comercializadoras de lasartes plásticas y aplicadas, que requierancontratar servicios a terceros, para la rea-lización y/o comercialización de las obraspor encargo, verifican que los servicioscontratados se cobren de acuerdo a lo es-tablecido en las regulaciones vigentes enmateria de Precios y Tarifas del Ministeriode Finanzas y Precios.

2.3. Servicios para la Conservación deobras de las artes plásticas aplica-das en la modalidad de obras porencargo de entidades estatalescubanas y las sociedades mercanti-les de capital ciento por ciento (100 %)cubano.

La formación de Precios de los serviciosde restauración, reparación, rehabilitación,reconstrucción y mantenimiento realizadosen las obras de las artes plásticas y apli-cadas y de otros bienes muebles e inmue-bles con valor cultural, en la modalidad deobras por encargo de entidades estatales,sociedades mercantiles de capital ciento porciento cubano y a las nuevas formas degestión, por los creadores artísticos, ins-critos en el Registro Nacional del Creadorde Artes Plásticas y Aplicadas, se establecepor acuerdo entre las partes, siempre que se

cubran todos los costos, gastos y compro-misos tributarios y no generen subsidiosdel Presupuesto del Estado.

Los elementos de costos y gastos que-dan consignados en Modelos o Fichas decostos y gastos, de manera que puedan serauditables, para lo cual se toma como refe-rencia la Ficha de Precio de la Metodología General de Formación de Precios que estévigente.

3. Método para la formación de los Pre-cios de Venta Minorista de las Mate-rias Primas, Materiales, Accesorios,Herramientas e Instrumentos de Tra-bajo en general.

3.1. Para la Formación del Precio de Venta Minorista de las Materias Primas, Materiales, Accesorios,Herramientas e Instrumentos de Trabajo en general, a los Creado-res Artísticos inscritos en el Regis-tro Nacional del Creador de Artes Plásticas y Aplicadas y otras debi-damente autorizadas.

El precio de venta minorista en fronte-ra, de las materias primas, materiales, ac-cesorios, herramientas e instrumentosde trabajo en general, que se vende a loscreadores artísticos inscritos en el Regis-tro Nacional del Creador de Artes Plás-ticas y Aplicadas y otros debidamenteautorizados, se calcula aplicando hastaun diez por ciento (10 %) de recargocomercial al costo de adquisición, consi-derando en este todos los gastos que seoriginan (transporte, manipulación, etc.)hasta ponerlos en el establecimientodonde se comercializan.

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