Resolución 989/2015
La Resolución No. 989/2015 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los índices de reducción de tarifas para servicios de transporte. Establece los índices para ajustar gastos e ingresos por servicios de transportación de cargas. La Ministra de Finanzas y Precios, Lina Olinda Pedraza Rodríguez, emite esta resolución.
- Se aprueban índices de reducción de tarifas para recalcular ingresos o gastos planificados y estimados.
- Tarifa máxima de servicio de transportación de cereales: 4,30 %
- Tarifa máxima de servicio de transportación de carga por ferrocarril: 18,1 %
- Tarifas máximas de servicios de transportación de carga en camiones y contenedores: 11,75 % (contenedores) y 9,80 % (camiones)
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 989/2015
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334 de 19 de diciembre de 2012, del Consejo de Ministros, aprobó el objetivo, las funcionesy atribuciones específicas de este Ministe-rio, entre las que se encuentra la estableci-da en el Apartado Segundo, numeral 8, deestablecer la política de contabilidad y cos-tos para todos los sectores de la economía yel sistema de contabilidad gubernamental;así como dirigir y controlar su ejecución.
POR CUANTO: La Resolución No. 602,de 4 de septiembre de 2015, suscrita porel Ministro a.i. de este Ministerio, aprobóla Proforma de Estado de Valor Agregado Bruto para el Plan 2016 como parte delperfeccionamiento de este indicador.
POR CUANTO: Las entidades que apli-can la Resolución No. 602 de 2015 estánobligadas a recalcular el plan y el estimadodel año 2015, del modelo de Estado de Va-lor Agregado Bruto Plan, establecido en el Anexo Único de la Resolución antes men-cionada, siendo necesario establecer los ín-dices de reducción para ajustar los gastose ingresos, por los servicios de transporta-ción de cargas recibidos o prestados, segúncorresponda.
POR TANTO: En el ejercicio de la facul-tad que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República;
R e s u e l v o :
ÚNICO: Aprobar los índices de reducciónde tarifas que como referentes deben utilizarlas entidades para recalcular los ingresos ogastos planificados y los ingresos o gastos es-timados, según corresponda, a los efectos dehacer comparables el plan y estimado del año 2015, con el plan del año 2016:
a) Tarifas máximas de servicio de transpor-tación de cereales 4,30 %.
b) Tarifas máximas de servicio de transpor-tación de carga por ferrocarril 18,1 %.
c) Tarifas máximas de servicios de transporta-ción de carga en camiones y contenedores:
- Servicios de contenedores en plataforma 11,75 %;
- Carga por camiones 9,80 %.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Direc-ción Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 6 días delmes de octubre de 2015.
Lina Olinda Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
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