Resolución 324
La Resolución No. 324 del Ministerio de Justicia establece las instrucciones metodológicas para la cancelación o suspensión de los efectos de los asientos en el Registro General de Juristas. Regula el procedimiento a seguir en estos casos y es emitida por el Ministro de Justicia.
- Se habilita un libro de radicación para anotar los procesos de cancelación o suspensión de asientos de inscripción.
- El procedimiento se ajusta a las reglas establecidas en los artículos 28 a 32 del Reglamento del Registro General de Juristas.
- El Instructor designado tiene 5 días hábiles para notificar al interesado y 20 días hábiles para practicar pruebas.
- El Ministro de Justicia dicta la Resolución final en un término de 15 días.
- La Resolución se notifica al interesado y se comunica a otros órganos y organismos pertinentes.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 324
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POR CUANTO: Al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 206 de 28 de enero del año 2000, “Del Registro General de Juristas”, se dictó la Resolución No. 101 de 8 de junio del propio año, que puso en vigor el “Reglamento del Registro General de Juristas”.
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POR CUANTO: El antes citado Reglamento estableció el procedimiento a seguir en el proceso de cancelación o suspensión de los efectos de los asientos de inscripción en el Registro General de Juristas.
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POR CUANTO: Resulta necesario establecer las reglas metodológicas necesarias que serán de aplicación para la instrucción en los procedimientos encaminados a declarar la suspensión o cancelación de los efectos de la inscripción en el Registro General de Juristas a los fines de lograr su uniformidad y precisión.
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POR CUANTO: El citado Decreto-Ley No. 206 facultó también al Ministro de Justicia para dictar cuantas otras disposiciones complementarias se requieran para su cumplimiento.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar las presentes
“INSTRUCCIONES METODOLOGICAS PARA LA CANCELACION O SUSPENSION
DE LOS EFECTOS DE LOS ASIENTOS
EN EL REGISTRO GENERAL DE JURISTAS”
I – En la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio y en todas las Direcciones de Justicia se habilita un libro de radicación en el que se anotan, consecutivamente, cada uno de los procesos que se inicien comenzando cada año por el número uno.
II – La aplicación de los artículos 28, 29, 30, 31 y 32 de la Sección Tercera del Capítulo IV del Reglamento del Registro General de Juristas se ajusta a las reglas siguientes:
- 1. Al conocerse de hechos que pudieran dar lugar a la cancelación o suspensión del asiento de inscripción en el Registro General de Juristas, la Dirección de Recursos Humanos del Organismo o las Direcciones de Justicia, lo comunican de inmediato al que suscribe mediante escrito debidamente circunstanciado en el que se incluyen los particulares siguientes:
- a) nombre completo del jurista;
- b) fecha y número de inscripción;
- c) relación de los hechos conocidos hasta el momento;
- d) resumen del historial del jurista cuestionado;
- e) nombre, apellidos y cargo del funcionario del sistema del Ministerio de Justicia que se propone como Instructor y las razones que fundamentan la propuesta. Asimismo se acompañan todos los documentos que se tengan con relación al asunto que origina la instrucción del expediente.
- 2. Recibidos los documentos, la Dirección de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección de Legislación y Asesoría, propone al Ministro el proceder a seguir, y, en su caso, un proyecto de Resolución con la propuesta del Instructor para instruir el expediente.
- 3. Firmada la Resolución, se le notifica al Instructor designado y al superior jerárquico de éste para su conocimiento y control correspondiente, y a la Dirección de Recursos Humanos. Al funcionario designado Instructor se le remiten, los antecedentes del caso que se dispongan hasta ese momento.
- 4. Recibida la Resolución con los documentos del caso, el funcionario Instructor procede a radicarlo en el libro correspondiente, anotándose el número, la fecha y demás pormenores, a partir de la cual dispone de cinco (5) días hábiles para notificar al interesado.
- 5. La notificación que establece el párrafo segundo del artículo 30 del Reglamento, se efectúa por escrito, apercibiendo al interesado que cuenta con un término de cinco (5) días hábiles para contestar los cargos que se le imputan, proponer las pruebas que considere pertinentes para su defensa o para esclarecer los hechos y emitir su opinión por escrito o verbalmente. Si el jurista inculpado decide emitir su opinión verbalmente, el Instructor levanta acta circunstanciada de lo manifestado y la firma junto con el jurista. Esta acta se une al expediente.
- 6. Admitidas las pruebas, el Instructor dispone de veinte (20) días hábiles para practicar las propuestas, y aquellas de oficio que considere necesarias para esclarecer cualquier particular. La relación de las pruebas practicadas y los resultados obtenidos de cada una, se adjuntan al expediente. Serán admitidas todas las pruebas propuestas que se correspondan con las reconocidas en la legislación procesal.
- De no proponerse pruebas por el jurista inculpado, este particular se consigna en el expediente y el Instructor procede a practicar de oficio todas las pruebas que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
- 7. Si por la complejidad del asunto, el número de pruebas a practicar o por cualquier otra causa debidamente justificada, la instrucción del expediente no se completara en el término de veinte (20) previsto, el funcionario instructor puede disponer, de oficio, de hasta diez (10) días hábiles más para la conclusión del expediente. Esta diligencia se hace constar en el expediente y se le notifica al interesado dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes.
- 8. Practicadas las pruebas, el funcionario instructor, dentro de los cinco días hábiles siguientes, redacta el informe final, con el resultado de las diligencias practicadas, sus consideraciones y la propuesta de solución o medida si procediere, y las eleva, con el expediente, al Ministro de Justicia. El expediente estará debidamente presillado y con todas sus páginas foliadas en orden consecutivo ascendente, con números arábicos, colocados en la parte superior derecha de cada hoja, con una diligencia de cierre practicada por el Instructor y un índice, firmado, en el que se relacionen los documentos que contiene el expediente.
- 9. Recibido el expediente, el Ministro dispone lo que proceda en el término de quince (15) días a que se refiere el
Artículo 30 del Reglamento, de considerarse terminado adecuadamente. Si se considera que el expediente está incompleto o que debe ampliarse para el mejor esclarecimiento de los hechos, el Ministro puede disponer, directamente, la práctica de cualquier diligencia que considere necesaria o devolver el expediente al Instructor para que éste amplíe o aclare lo pertinente, para la cual dispondrá del término que en cada caso se fije.
- 10. Completado el expediente, el Ministro de Justicia, en el término dispuesto en el
Artículo 30 del Reglamento, dicta la Resolución disponiendo lo que corresponda respecto al caso en cuestión.
- 11. La Resolución que se dicte disponiendo la cancelación o suspensión de los efectos de la inscripción en el Registro se envía al Instructor para que la notifique al interesado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y se le comunica a:
- a) al centro laboral del inhabilitado;
- b) a los Tribunales Populares y Militares, por conducto del Tribunal Supremo Popular;
- c) a la Unión Nacional de Juristas de Cuba, a través del Presidente de la Junta Directiva Nacional;
- d) al Registrador correspondiente para su ejecución y cumplimiento;
- e) a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia. Asimismo se le comunica a cuantos órganos, organismos o personas deban conocer lo dispuesto.
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SEGUNDO: Durante la sustanciación del expediente, todas las dudas, consultas o aclaraciones se formulan por escrito directamente al Instructor quien, de no poder evacuarlas las remite a la Dirección de Recursos Humanos que las tramitará y contestará, según proceda, también por escrito.
- Todos estos particulares se unen al expediente.
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TERCERO: Los expedientes terminados se archivan por el término de 5 años, por el encargado del Registro General de Juristas.
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CUARTO: Los documentos unidos al expediente que se incoe no pueden ser desglosados, salvo mandamiento judicial u orden expresa del Ministro de Justicia.
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QUINTO: La emisión de certificaciones sobre la información que obra en el Registro General de Juristas en correspondencia con lo establecido en el Reglamento, se ajustan al formato establecido por la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio.
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SEXTO: La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Repúb
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de noviembre de 2003.
Roberto Díaz Sotolongo
Ministro de Justicia
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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL